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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5602 de 2019

4 dic 2019

Permiso postnatal parental de media jornada; Remuneraciones

Jornada de trabajoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 41922 (2246) 2019

ORD. N°5602

MAT.: Permiso postnatal parental de media jornada; Remuneraciones;

RORD.: El empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 11.10.2019, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

COLINA

Mediante presentación del antecedente 1) Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine la remuneración que debe pagar su empleador una vez que comience a hacer uso del permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada, lo que ocurrirá el 04.11.2019.

Precisa ser profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado que ingresó al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de julio del presente año. Añade, que los montos de las asignaciones de la nueva carrera docente especificados por el Ministerio de Educación no fueron considerados para el cálculo del subsidio de maternidad, por no formar parte de las remuneraciones percibidas durante el período en que este se determina.

Sobre lo consultado, es dable informar, que los incisos primero y segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo establecen: "Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

"Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho".

La jurisprudencia administrativa de esta Dirección, pronunciándose respecto de la disposición citada ha sostenido, en el Dictamen N°4052/83 de 17.10.2011, en lo que interesa, que: "Las trabajadoras que se encuentran en tal situación tendrán derecho a gozar de este beneficio a través de las siguientes modalidades:

"a.- Doce semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, con derecho a un subsidio que será calculado en la misma forma que aquel que corresponde pagar durante el descanso de maternidad a que se refiere el inciso 1º del artículo 195 del Código del Trabajo.

"b.- Dieciocho semanas de permiso a continuación del descanso postnatal, si la trabajadora opta por reincorporarse a sus labores una vez terminado éste por la mitad de su jornada, en conformidad a la facultad que en tal sentido le otorga el inciso 2º del artículo 197 bis del Código del Trabajo. La trabajadora que decida tal reincorporación, percibirá durante dicho lapso, el 50% del subsidio a que se alude en el párrafo precedente y, a lo menos, el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo más las remuneraciones variables a que tenga derecho; monto éste sobre el cual el empleador deberá efectuar las cotizaciones de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales".

En el caso que se analiza, en el momento en que la docente se reincorpore a sus labores haciendo uso de su permiso postnatal parental de media jornada, le corresponderá percibir las remuneraciones del Sistema de Desarrollo Profesional Docente y, al empleador, pagar el 50% de las mismas, atendida la modalidad del permiso postnatal parental elegido por la trabajadora.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el empleador debe pagar el 50% de las remuneraciones que le correspondería percibir, atendido que hará uso del permiso postnatal parental en su modalidad de media jornada.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

permiso postnatal parental media jornada, remuneraciones,

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