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Dirección del TrabajoOrdinario10 de febrero de 2014

ORD. N°561

Jornada de Trabajo; Jornada excepcional; Capacitación;

Normas citadas

  • ley 19.880, articulo 10

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1275/15 de 17.03.2006
  • ordinario 4709, 02.11.2010
  • ordinario 561, 10.02.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO K 9879 (1954) 2013
ORD.: 0561 10 FEU 2014
Juuidico MAT.: Atiende consulta que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 152 de 28.01.2014, de Inspector
Provincial del Trabajo de Copiapó (S).
2) Informe de Fiscalización Nº 3.0301.2013.1579
de 25.11.2013.
3) Presentación de 16.10.2013, de don Cristhian
Staeding Rusque, Gerente de Recursos
Humanos, Compañía Minera Maricunga.
4) Ordinario Nº 1685 de 20.08.2013, de
Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
5) Presentación de 13.08.2013, de don Marco
Narváez Fadic, Presidente Sindicato N° 2 de
Trabajadores Empresa Minera Maricunga.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : MARCO NARVÁEZ FADIC
PDTE. SINDICATO N° 2 DE TRABAJADORES MINERA MARICUNGA
LOS CARRERAS N° 701, OFICINA N° 5,
COPIAPÓ
Por medio de la presentación del antecedente 5), ha
solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección en orden a
determinar si el tiempo destinado por los trabajadores de esa empresa a
"charlas de seguridad y operación previa" constituye jornada de trabajo, o bien
sólo otorga derecho al Bono de Continuidad Operacional pactado en el convenio
colectivo vigente en la empresa y en la medida que el trabajador asista
voluntariamente a las mismas.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista se ha
podido establecer que el bono por el cual se consulta se encuentra estipulado en
el punto 5.6 del convenio colectivo de 19.02 2010, celebrado entre la empresa
Compañía Minera Maricunga y los sindicatos allí constituidos, en los siguientes
términos:
"5.6.- BONO CONTINUIDAD OPERACIONAL
La Compañía pagará un Bono de Continuidad
Operacional ascendente a la suma de $7.643.-brutos por cada día efectivamente
trabajado.
Este bono se establece en consideración a que las
partes están de acuerdo que en la jornada excepcional de "7x7" que se labora
en las faenas de Compañía Minera Maricunga existe personal que desempeña
funciones que por su naturaleza requieren continuidad, esto es: son ejecutadas
durante las 24 horas del día, lo que implica que dichos trabajadores deban
laborar en ciclos que comprenden alternancia regular y programada en jornadas
diarias y jornadas nocturnas y que, dependiendo de la función que realicen,
existen diversas situaciones que necesariamente deben darse para no perjudicar
la continuidad de la operación, como por ejemplo y sin que la enumeración que
sigue sea exclusiva o excluyente: que se presente veinte minutos antes del
horario fijado para el inicio del turno para recibir las instrucciones de seguridad y
ocupar su puesto de trabajo, efectuar el relevo correspondiente, incluyendo el
cambio de ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad, y retirarse quince
minutos después del horario fijado como fin del turno, para entregar la
información correspondiente al relevo y entregar el equipo a cargo conforme a
los procedimientos de seguridad establecidos por CMM, incluyendo el cambio de
ropa de trabajo o de equipamiento de seguridad; la necesidad de que el
trabajador se traslade a un puesto de trabajo más alejado como consecuencia
del cambio de campamento; u otros, que se exija para alguno de ellos.
La Compañia podrá determinar qué otros puestos de
trabajo, adicionales a los señalados en el párrafo anterior, se encuentran en
faenas que requieran de continuidad en la operación.
En caso que alguna disposición legal, reglamentaria o
de autoridad ordene, disponga, cree o declare beneficios u obligaciones
remuneracionales relacionadas con cambios de turno, continuidad de las
labores, incluido traslados, colación, cambios de vestuarios o equipamientos y
en general, todos aquellos requerimientos para que las jornadas puedan
desarrollarse en condiciones de continuidad, el gasto, pago o desembolso que
por concepto de remuneraciones que para la Compañía signifique dicha
obligación, en relación a los trabajadores afectos a este contrato, se descontará
del Bono establecido en esta cláusula."
De la estipulación contractual antes transcrita se
desprende que las partes pactaron un bono de continuidad operacional
ascendente a $ 7.463 brutos, por día efectivamente trabajado, cuyo objetivo es
no perjudicar la continuidad operacional. Entre las situaciones que permitirían
lograr tal continuidad está la exigencia que el trabajador se presente veinte

minutos antes del horario fijado para el inicio del turno para recibir las
instrucciones de seguridad y ocupar su puesto de trabajo.
Sobre el particular y en respuesta a traslado conferido
por este Servicio en cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad
de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10 de la Ley N°
19.880, el empleador expresa que el Bono de Continuidad Operacional es la
manifestación de un acuerdo que tiene como fin compensar al trabajador que
debe esperar que su relevo esté plenamente instalado en su puesto de trabajo,
tiempo que en todo caso resultaría marginal dentro del esquema de trabajo
minero.
Agrega que dicho bono, en las oportunidades que se ha
devengado, ha sido pagado cabalmente.
Ahora bien, con el fin de responder fundadamente la
presentación que nos ocupa se solicito una fiscalización a la empresa Compañía
Minera Maricunga la cual fue realizada por el fiscalizador don Marcos Vivar Jara,
dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
De los antecedentes recopilados en torno a este asunto
y del informe emitido por dicho funcionario se ha podido determinar que los
trabajadores a quienes se refiere la consulta planteada están afectos a un
sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado por
Resolución Nº 241-2009 de 11.11.2009, consistente en 7 dias continuos de
trabajo seguidos de siete consecutivos de descanso, con turnos distribuidos de:
08:00 a 20:00 y de 20:00 a 00:08 horas, con una hora de colación imputable a
la jornada.
En el aludido informe se expresa además que el tiempo
destinado por los trabajadores a charlas de seguridad u otras tareas que
impliquen relevo de funciones, es de aproximadamente 20 minutos antes y
después del inicio de cada turno.
En el mismo documento se indica que el tiempo
destinado a labores de relevo no es registrado en documento alguno, y en el
evento que el trabajador no asista a las charlas de seguridad por razones
justificadas, el bono de continuidad operacional es igualmente pagado.
Precisado lo anterior, cabe señalar que en Ordinario Nº
4709 de 02.11.2010, cuya copia se adjunta -emitido a petición del Sindicato de
Trabajadores de esa empresa- y sobre la base de la doctrina reiterada de este
Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 1275/015 de 17.03.2006 y
1592/96, de 24.05.2002, respecto de la procedencia de considerar el tiempo
utilizado por los trabajadores que, como en la especie, están afectos a sistemas
excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, en actividades
previas derivadas de cláusulas convencionales como la que nos ocupa, resolvió
“que tales actividades constituyen actos o acciones preparatorias o finales que
permiten dar inicio o concluir el correspondiente proceso productivo y la
prestación de servicios del trabajador, así como satisfacer los estándares de
seguridad e higiene que exige el ordenamiento jurídico vigente."

Sobre dicha base el mismo Ordinario concluye que el
tiempo utilizado por los trabajadores de esa empresa en las actividades previas
señaladas en la cláusula contractual analizada -contenida actualmente en el
punto 5.6, del instrumento colectivo de 19.02.2010- y que se realizan durante los
veinte minutos antes del inicio del turno y durante los 15 minutos siguientes a su
término debe considerarse laborado por corresponder a actos preparatorios o
finales en los términos ya señalados. Atendido lo expuesto, preciso es convenir
que el período de 20 minutos anteriores al inicio del respectivo turno y
posteriores a éste que utilizan los trabajadores de que se trata en charlas de
seguridad y relevo, constituyen jornada de trabajo.
No obsta a lo señalado, la circunstancia que las partes
hayan convenido el pago del bono que nos ocupa, el cual en opinión de la
empresa tiene por objetivo compensar al trabajador, entre otras situaciones, por
la llegada anticipada a su respectivo turno con el objeto de realizar ciertas
prestaciones tendientes a lograr la continuidad operacional, por cuanto dicho
beneficio no puede implicar una alteración de la jornada excepcional establecida
por la Resolución 241-2009 de 11.11.2009, que implica laborar jornadas diarias
de 12 horas que no permiten, bajo ningún aspecto, su extensión, ya sea
laborando o permaneciendo más de ese número de horas en el lugar de trabajo.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con la
doctrina sustentada por este Servicio en dictamen Nº 1275/15, de 17.03.2006.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SÁNCHEZ TORO CHIL
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
guh
MAO/SMS/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

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