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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5641 de 2019

5 dic 2019

Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición; Prórroga

Subcontratación y servicios transitoriosContrato, cláusulas y modificaciones

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Lo que resuelve

La prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 35514 (1991) 2019

ORD. Nº5641

MAT.: Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición; Prórroga;

RORD.: La prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 11.09.2019, de doña [nombre reservado], en representación de empresa Riscal y Cía. Asesorías Profesionales Ltda.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

RISCAL Y CÍA. ASESORÍAS PROFESIONALES LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si bajo la normativa que rige los contratos de servicios transitorios es posible que después de vencido el plazo pactado en el contrato de trabajo, para el caso señalado en la letra a) del artículo 183-Ñ, éste se prorrogue en varias ocasiones hasta completar el plazo de 90 o 180 días, según corresponda.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en el artículo 183-O dispone:

"El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas.

En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.

En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días en su caso".

De la disposición legal citada se desprende que la extensión del contrato, en virtud del cual se dispone de un trabajador de servicios transitorios, varía según la causal que motiva la suscripción del mismo.

En tal sentido, tratándose de la letra a) del artículo 183-Ñ la ley dispone expresamente que la extensión del contrato de puesta a disposición del trabajador de servicios transitorios quedará circunscrita al tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, situación que no se aviene con la figura de la prórroga contemplada en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, toda vez que la misma ha sido prevista cuando el plazo ha sido previamente determinado y no en un caso como el acontecido con la letra a) del artículo 183-Ñ.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que la prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

empresa servicios transitorios, contrato puesta disposición, prórroga,

Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios

Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007

1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.

Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.

Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014

1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.

Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.

Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007

1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.

Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…

Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004

1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…

Ord. N° 1386, de 10.11.2023

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.