Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario19 de abril de 2023

ORD. N°564

Estatuto Docente; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Bono Extraordinario; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • estatuto docente, articulo 80
  • ley 21.109, articulo 38
  • ley 21.109, articulo 39
  • ley 21.109, articulo 40
  • ley 21.109, articulo 41
  • ley 21.109, articulo 56
  • ley 21.109, 02.10.2018

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2790, 09.12.2021
  • ordinario 5101, 26.10.2017
  • ordinario 564, 19.04.2023
  • ordinario 666, 07.02.2017

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 21099 (758) 2020 564
ORDINARIO:
Jujudici Aplica doctrina. ACTUACIÓN:
MATERIA:
Estatuto Docente, establecimiento particular
subvencionado, Bono Extraordinario. Asistentes de
la educación, Ley Nº21.109, feriado.
RESUMEN:
1. El feriado de los asistentes de la educación que
se desempeñan en establecimientos educacionales
particulares subvencionados es el regulado por el
artículo 41 de la Ley Nº21.109.
2. Los asistentes de la educación que se
desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados que hagan uso de licencia médica
durante el feriado no podrán impetrar este beneficio
en otra época del año, por esa causa.
3. Los profesionales de la educación que se
desempeñan en establecimientos particulares
subvencionados, deberán continuar haciendo uso
de su feriado, sin posibilidad de suspenderlo o
trasladarlo a una época distinta, cuando en dicho
período hagan uso de licencia médica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.03.2023, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 08.02.2023, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
3) Correo electrónico de 09.11.2022, de Jefa de
Departamento Jurídico.
Trabajo 4) Pase N°1.095 de 09.11.2022, de Director del
5) Instrucciones de 12.07.2021, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
6) Ordinario Nº234 de 17.03.2020, del Inspector
Provincial del Trabajo Valparaíso.
7) Presentación de 03.03.2020, de doña
Educación Integral EIE. , en representación de Snoopy

SANTIAGO, 1 9 ABR 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
VALPARAISO
pronunciamiento jurídico acerca de: Mediante presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un
1. La forma de pago del Bono SAE.
educación. 2. La normativa aplicable en materia de feriado a los asistentes de la
período distinto al estival, cuando durante las vacaciones han hecho uso de su 3. Si las asistentes de la educación pueden hacer uso de su feriado en un
descanso post natal.
hacen uso del descanso post natal. 4. Qué vacaciones corresponden a las docentes que, durante el feriado,
es, de acuerdo con la información entregada por el Ministerio de Educación en su Cumple precisar, que el establecimiento educacional por el que se consulta
subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación. página web "Mas Información Mejor Educación", un establecimiento particular
que el procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional y del Bono Señalado lo anterior, y en lo que respecta a la pregunta 1, es posible indicar,
Extraordinario, a pagar a los docentes de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, se encuentra contenido en el Ordinario Nº666 de
07.02.2017, cuya copia se remite para vuestro conocimiento.
de la Ley Nº21.109, dispone: "Las disposiciones del Párrafo 1° del Título Ill de la En cuanto a la pregunta 2, es dable anotar, que el inciso 1° del artículo 56,
presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares
subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998".
1º, del Título IlI, de la Ley Nº21.109, establece: "Los asistentes de la educación Por su parte, el artículo 41 de la ley citada, contenido en el aludido Párrafo
los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre
académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades
podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que
reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de
ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán
cualquier otra época del año los días trabajados.
hábiles previos al inicio del año escolar. Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días

Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, la capacitación se Para el caso del personal de los jardines infantiles financiados por la Junta
realizará preferentemente durante el mes de enero".
educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares De las disposiciones transcritas, es posible colegir, que a los asistentes de la
subvencionados se rigen, en cuanto a su feriado, por la norma especial del artículo 41 de la Ley Nº21.109.
Dirección, contenida en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, "los efectos de los Cumple indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta
a las funciones, jornada de trabajo, deber de protección del empleador y feriado, se artículos 38, 39, 40 y 41 de la ley N° 21.109 que regulan aquellas materias referidas
técnicas, administrativa y auxiliares". extienden a los asistentes de la educación desarrollen funciones profesionales,
legislador, el feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos Sobre la pregunta 3, es posible indicar que, por expreso mandato del
interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el particulares subvencionados comprende, por regla general, el período de
gozan de feriado durante la interrupción de actividades académicas en la época invernal de cada año. que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. Asimismo,
ejercicio. del feriado legal, sino que es el propio legislador quien determina su ocurrencia y En este sentido, entonces, no es el trabajador quien elige cuando hará uso
establece la posibilidad de suspender el goce del feriado por la circunstancia de que Cabe agregar, que la disposición del artículo 41 de la Ley Nº21.109 no
el trabajador haga uso de licencia, cualquiera sea la causa de esta.
Trabajo, contenida en el Ordinario N°2.790 de 09.12.2021, ha sostenido: "De esta Es menester añadir que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección del
el asistente de la educación hace uso de su feriado de acuerdo al artículo 41 de la forma, la circunstancia de otorgarse una licencia médica durante el período en que
una oportunidad distinta". Ley N°21.109 no confiere al trabajador el derecho para ejercer dicho beneficio en
descanso post natal durante el feriado no podrán impetrar este derecho en una De ello se sigue, que las asistentes de la educación que hagan uso del
época diversa a la que el aludido beneficio comprende, por esa causa.
del artículo 80 del Estatuto Docente dispone: "El personal docente hará uso de su En lo que dice relación con la pregunta 4, cumple señalar, que el inciso final
ley". feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente
efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen Por su parte, el artículo 41 del mismo estatuto establece: "Para todos los
en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el
dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante
perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
sostenido, entre otros, en el Ordinario Nº5.101 de 26.10.2017: "Sin perjuicio de lo Sobre las disposiciones legales citadas, la jurisprudencia de este Servicio ha
prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal expuesto, cabe precisar que el feriado de los profesionales de la educación que
particular subvencionado, lo anterior, por expresa disposición del inciso final del contemplado en el artículo 41 también resulta aplicable a los docentes del sector

Profesionales de la Educación, al disponer que ‘el personal docente hará uso de su artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que aprueba el Estatuto de los
ley'. feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente
especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla En el mismo orden de ideas, el artículo 41, precepto que contiene reglas
en dicha norma como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse la posibilidad que este puede impetrarse en una época distinta de aquella señalada
tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como
haciendo uso de licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental".
feriado se encuentren con licencia por descanso post natal, no podrán impetrar aquel beneficio en una época diversa del año. En este sentido, entonces, las profesionales de la educación que durante el
informar a usted, que: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
artículo 41 de la ley Nº21.109. establecimientos educacionales particulares subvencionados es el regulado por el 1. El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en
particulares subvencionados que hagan uso de licencia médica durante el feriado 2. Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos
no podrán impetrar este beneficio en otra época del año, por esa causa.
establecimientos particulares subvencionados, deberán continuar haciendo uso de 3. Los profesionales de la educación que se desempeñan en
en dicho período hagan uso de licencia médica. su feriado, sin posibilidad de suspenderlo o trasladarlo a una época distinta, cuando
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
LBP/KRF K2 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) ABOGADA
Distribución Partes Jurídico
Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso Incluye: Ordinario Nº666 de 07.02.2017, de la Dirección del Trabajo. Control

Ver el documento en el sitio del organismo →