Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5651 de 2015
4 nov 2015
Feriado legal; Reintegro a las labores en día sábado
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K11789(2505)15
ORD. : 5651 /
MAT.: Feriado legal; Reintegro a las labores en día sábado;
RORD.:Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 24.09.5 de don [nombre reservado] y otros por Sindicato Nacional Profesionales, Técnicos, Supervisores y Otros de empresa de Correos de Chile.
SANTIAGO, 04.11.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado]
DIRECTORIO SINDICATO NACIONAL PROFESIONALES, TÉCNICOS, SUPERVISORES Y OTROS EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, solicitan Uds. a esta Dirección un pronunciamiento en relación al cambio en la forma de compatibilizar los días de feriado que ha implementado la empresa de Correos de Chile a partir del 4 de septiembre de 2015. Señalan que el día sábado nunca se ha contabilizado para los efectos del feriado legal ya sea que el trabajador hiciere uso de 15, 10 o menos días. Agregan que esta nueva política se implementaría a partir de un correo electrónico enviado la Sra. Elizabeth Millan Eyzaguirre, quien es asistente técnico de Recursos Humanos de la Quinta Región.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4°, inciso 1° del Código del Trabajo, para los efectos de este cuerpo legal se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con sus trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.
De esta manera, las políticas generales que afecten al personal de una empresa deben ser adoptadas derechamente por el empleador propiamente tal, que en el caso de la empresa de Correos de Chile sería su representante legal por tratarse de una persona jurídica, o bien, por aquellas personas que de acuerdo a la normativa detentan cargos que permitan obligar al empleador desde el punto de vista laboral, como podría ser, por ejemplo, el gerente general, el gerente de Recursos Humanos, el Jefe de Personal u otro de rango similar.
Efectuada esta precisión, y en cuanto al fondo de su consulta, cabe señalar que el artículo 69 del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil."
Esta Dirección, interpretando dicha norma legal, ha sostenido, entre otros, en el numeral 2) del dictamen N°813/34, de 06.03.01, que los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado, y cuyo feriado expira un día viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado.
Ahora bien, este Servicio también reiteradamente ha señalado que una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que también deben entenderse incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u otorgamiento de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de la cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato de trabajo respectivo.
De esta manera un contrato puede contener cláusulas expresas, que son aquellas consignadas por escrito en el contrato y, por otra parte, cláusulas tácitas, que son, como ya se dijo, aquellas que existiendo en la realidad no aparecen consignadas en el respectivo contrato, encontrándose obligado el empleador a dar cabal cumplimiento a ambas. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictamen N°1715/145, de 02.05.00.
De lo anterior se colige que si bien aquellos trabajadores con jornada distribuida de lunes a sábado, y cuyo feriado expira un viernes deben, por regla general, reincorporarse a sus labores el sábado, también debe tenerse en consideración que eventualmente podría estar constituida una cláusula tácita en el sentido de entender que en estos casos no se deben reincorporar el sábado sino que el lunes toda vez que reiteradamente la empresa ha otorgado el feriado de esa forma.
Es importante destacar que la existencia de una cláusula tácita debe revisarse caso a caso, toda vez que ella bien puede estar sólo constituida respecto de algunos trabajadores. En la especie, por tratarse de un beneficio que se devenga anualmente, para estimar que ya se encuentra constituida una cláusula tácita respecto del sistema de otorgamiento de feriado cabría atender primeramente a la fecha de contratación de los trabajadores. Así por ejemplo, en el caso de un trabajador que recién cuente con un año de antigüedad o menos no se podría entender como ya constituida la cláusula tácita a su favor, al no existir reiteración. Por el contrario, un trabajador que cuente con 10 años de trabajo en la empresa, a quien siempre se le concedió como feriado el día sábado, ya tendría constituida a su favor la respectiva cláusula tácita.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que los trabajadores que tienen distribuida su jornada de trabajo de lunes a sábado y cuyo feriado expira un viernes, ya sea que se trate de feriado continuo o parcial, están obligados a reintegrarse a sus labores el día sábado, a menos que se encuentre ya constituida a su favor una cláusula tácita respecto de la forma de contabilizar el día sábado para los efectos del feriado, en los términos expuestos en el presente Ordinario.
Saluda atentamente a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
- Jurídico
Of. Partes
Control
feriado legal, reintegro labores día sábado,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1715/145 de 02.05.2000
- Dictamen N° 813/34, de 06.03.2001 · 1) Feriado. Concepto 2) Feriado Progresivo. Cómputo.
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 495, de 27.10.2026 · Trabajadores del comercio; Feriado legal; Cómputo
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Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre feriado progresivo.
Dictamen N° 2474/57, de 30.06.2003
1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento
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P ara determinar el promedio previsto en el inciso 2º del artículo 71 del Código del Trabajo se debe considerar los tres últimos meses con denominación específica precedentes al feriado legal, en que el trabajador hubiere percibido remuneración completa, excluyéndose aquellos en que medió suspensión de la relación…
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