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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5655 de 2019

5 dic 2019

Permiso por fallecimiento; Licencias médicas

Permisos y licencias médicas

Hay 2 documentos con el Ord. N° 5655. Ver todos.

Lo que resuelve

El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica.
Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E9908(643)2019

ORD. N°5655

MAT.: Permiso por fallecimiento; Licencias médicas;

RORD.: El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica.

Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 22.03.2019 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Ha solicitado Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, referido a precisar si el permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende la licencia médica o bien debe hacerse efectivo al término de la respectiva licencia o no correspondería otorgar estos días de permiso.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° del Decreto N°3, de 1984, de Salud, establece que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.

A su vez, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 66 del Código del Trabajo señalan:

"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

"Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

"Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal."

De las normas antes transcritas, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que en caso de fallecimiento de las personas señaladas taxativamente en la ley, corresponden al trabajador ciertos días de permiso pagado.

Se colige igualmente que el permiso por fallecimiento sólo puede ser impetrado en los períodos que expresamente fija la ley, esto es, desde el día del respectivo fallecimiento o desde el respectivo certificado de defunción fetal, según corresponda, de suerte tal que no se puede hacer uso de este beneficio especial en una fecha distinta de la señalada en la ley.

De esta manera, la normativa en estudio no permite suspender la licencia médica ni el permiso por fallecimiento por el que se consulta.

Por otra parte, es importante consignar que aunque la licencia médica persiga como fin la recuperación de la salud y el referido permiso por fallecimiento la realización de aquellos trámites necesarios e impostergables que acarrea la muerte de una persona, ambos persiguen justificar, también, la falta de prestación de servicios del trabajador durante un determinado período de tiempo.

Por consiguiente, atendido lo antes señalado si el fallecimiento del familiar del trabajador se produce durante el período en que él está haciendo uso de una licencia médica la finalidad de justificar la falta de prestación de servicios perseguida con el permiso por fallecimiento se confundiría, a este respecto, con la finalidad perseguida por la licencia médica.

Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que, en el evento que el descanso por licencia médica termine antes del lapso que otorga el referido artículo 66, corresponderán al trabajador los días de permiso por fallecimiento que no estén cubiertos por la respectiva licencia médica.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que en el evento que un trabajador deba hacer uso del permiso por fallecimiento durante el goce de una licencia médica no resulta procedente la suspensión de esta última.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/MSGC

Distribución:

Jurídico

Partes.

permiso fallecimiento, licencias médicas,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas

Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011

1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.

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Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.

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Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007

1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.

Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.