Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5655 de 2019
5 dic 2019
Permiso por fallecimiento; Licencias médicas
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Lo que resuelve
El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica.
Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E9908(643)2019
ORD. N°5655
MAT.: Permiso por fallecimiento; Licencias médicas;
RORD.: El permiso por fallecimiento no suspende la licencia médica.
Complementa doctrina contenida en dictámenes N°s.886/19, de 08.03.2007 y 6122/99, de 28.12.2016.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 22.03.2019 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 05.12.2019
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
HUECHURABA
Ha solicitado Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, referido a precisar si el permiso por fallecimiento contemplado en el artículo 66 del Código del Trabajo suspende la licencia médica o bien debe hacerse efectivo al término de la respectiva licencia o no correspondería otorgar estos días de permiso.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° del Decreto N°3, de 1984, de Salud, establece que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona.
A su vez, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 66 del Código del Trabajo señalan:
"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
"Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
"Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal."
De las normas antes transcritas, se desprende, en lo pertinente a su consulta, que en caso de fallecimiento de las personas señaladas taxativamente en la ley, corresponden al trabajador ciertos días de permiso pagado.
Se colige igualmente que el permiso por fallecimiento sólo puede ser impetrado en los períodos que expresamente fija la ley, esto es, desde el día del respectivo fallecimiento o desde el respectivo certificado de defunción fetal, según corresponda, de suerte tal que no se puede hacer uso de este beneficio especial en una fecha distinta de la señalada en la ley.
De esta manera, la normativa en estudio no permite suspender la licencia médica ni el permiso por fallecimiento por el que se consulta.
Por otra parte, es importante consignar que aunque la licencia médica persiga como fin la recuperación de la salud y el referido permiso por fallecimiento la realización de aquellos trámites necesarios e impostergables que acarrea la muerte de una persona, ambos persiguen justificar, también, la falta de prestación de servicios del trabajador durante un determinado período de tiempo.
Por consiguiente, atendido lo antes señalado si el fallecimiento del familiar del trabajador se produce durante el período en que él está haciendo uso de una licencia médica la finalidad de justificar la falta de prestación de servicios perseguida con el permiso por fallecimiento se confundiría, a este respecto, con la finalidad perseguida por la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que, en el evento que el descanso por licencia médica termine antes del lapso que otorga el referido artículo 66, corresponderán al trabajador los días de permiso por fallecimiento que no estén cubiertos por la respectiva licencia médica.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que en el evento que un trabajador deba hacer uso del permiso por fallecimiento durante el goce de una licencia médica no resulta procedente la suspensión de esta última.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC
Distribución:
Jurídico
Partes.
permiso fallecimiento, licencias médicas,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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