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ORD.N°409
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Permiso por fallecimiento de hijo/a en gestación; Licencia médica;
Normas citadas
- Ley 21.371
- codigo del trabajo, artículo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 853/16, 25.05.2022
- ordinario 5160, 19.10.2016
- ordinario 5655, 05.12.2019
- ordinario n°2145, 02.09.2021
- ordinario n°215, 08.02.2023
- ordinario n°409, 06.06.2025
- ordinario n°5633, 06.11.2018
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E112098/2025 409,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 06 JUN 2025
MATERIA:
Consulta genérica. Permiso por fallecimiento hijo/a
en gestación. Licencia médica.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 02.06.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°501-17645/2025 de 23.04.2025, de
Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso,
recibido con fecha 06.05.2025.
3) Presentación de 21.04.2025, de
, en representación del Sindicato
de Nacional de Trabajadores de Empresa Santa
Isabel S.A.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: S
DIRECTOR
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA SANTA
ISABEL S.A.
auillomozo007@amailcom
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre la oportunidad en que una trabajadora con licencia médica
que sufre la pérdida de su hijo en gestación debe hacer uso del permiso otorgado
por la Ley N°21.371.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de 19.10.2016, N°5633 de
06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza las
circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de pronunciamiento, indicando
solo que se consulta si el permiso por fallecimiento del hijo en gestación corresponde
una vez terminada la licencia médica o una vez que se emite el certificado de
fallecimiento al tenor del Ord. N°5656 de 05.12.2005, de este Servicio.
Por consiguiente, ante la falta de antecedentes necesarios para dar respuesta
a vuestro requerimiento, no es posible emitir un pronunciamiento en los términos
solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar a modo de orientación
general, que respecto del permiso por fallecimiento del hijo/a en gestación, la
doctrina vigente de esta Dirección se encuentra contenida en el Dictamen N°853/16
de 25.05.2022, que señala respecto de la oportunidad para hacer uso del beneficio
que: “El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en
que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado".
De esta forma, el permiso por muerte de un hijo en gestación se hace efectivo
desde que el progenitor acredita dicha muerte ante el empleador mediante el
respectivo certificado de defunción fetal (Aplica Ord. N°215 de 08.02.2023).
De igual forma, en cuanto a los derechos que asisten a una trabajadora en
caso de fallecimiento del hijo en gestación, es dable indicar que, en virtud del numeral
tercero del artículo primero de la Ley N°21.371 de 29.09.2021 que Establece
medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, el Ministerio de Salud
elaboró una Norma General Técnica y Administrativa para el acompañamiento
integral de las personas en duelo gestacional y perinatal1 que, en su N°14
"Descansos y/o permisos laborales vinculados a la ley", distingue tratándose de la
madre que, en caso de muerte gestacional antes de las 22 semanas de embarazo o
menos de 500 gramos de peso del feto, corresponde el permiso por muerte del hijo
en gestación, mientras que luego de dicha fecha o más de 500 gramos de peso del
feto, corresponde la licencia médica postnatal, la que se hace efectiva desde la fecha
del parto.
Ahora bien, cabe recordar que, este Servicio mediante Ord. N°5655 de
05.12.2019 ya se había pronunciado, en términos generales, sobre la imposibilidad
de hacer uso de un permiso por fallecimiento en una época distinta de la señalada
en la ley, en los casos establecidos por el artículo 66 del Código del Trabajo,
indicando que “(..) si el fallecimiento del familiar del trabajador se produce durante
el período en que él está haciendo uso de una licencia médica la finalidad de justificar
1 [en línea] https://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/04/Norma-Tecnica-y-Administratva-Ley-
21.371-Dominga-publicado.pdf [consulta: 29.05.2025]
la falta de prestación de servicios perseguida con el permiso por fallecimiento se
confundiría, a este respecto, con la finalidad perseguida por la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que, en el evento que el descanso por
licencia médica termine antes del lapso que otorga el referido artículo 66,
corresponderán al trabajador los días de permiso por fallecimiento que no estén
cubiertos por la respectiva licencia médica".
De acuerdo con lo expresado, en caso que una trabajadora deba hacer uso
del permiso por fallecimiento del hijo en gestación durante el goce de una licencia
médica no corresponde que esta última se suspenda.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
020 aluthhe2 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
f. DIRECCIÓN DEL TRABAIO
MGC/LBP
Distribución 06 JUN 2025
Vurídico
-Control -Partes OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E112098/2025 409,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 06 JUN 2025
MATERIA:
Consulta genérica. Permiso por fallecimiento hijo/a
en gestación. Licencia médica.
RESUMEN:
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico
en los términos solicitados, sin perjuicio de lo
expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 02.06.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ord. N°501-17645/2025 de 23.04.2025, de
Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso,
recibido con fecha 06.05.2025.
3) Presentación de 21.04.2025, de
, en representación del Sindicato
de Nacional de Trabajadores de Empresa Santa
Isabel S.A.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: S
DIRECTOR
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA SANTA
ISABEL S.A.
auillomozo007@amailcom
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado un
pronunciamiento sobre la oportunidad en que una trabajadora con licencia médica
que sufre la pérdida de su hijo en gestación debe hacer uso del permiso otorgado
por la Ley N°21.371.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, cabe indicar que este Servicio, en virtud de su reiterada
doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160 de 19.10.2016, N°5633 de
06.11.2018 y N°2145 de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente
procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre
determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan ceñir el
análisis a una situación particular, como ocurre en el presente caso.
En efecto, de su presentación no es posible vislumbrar con certeza las
circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de pronunciamiento, indicando
solo que se consulta si el permiso por fallecimiento del hijo en gestación corresponde
una vez terminada la licencia médica o una vez que se emite el certificado de
fallecimiento al tenor del Ord. N°5656 de 05.12.2005, de este Servicio.
Por consiguiente, ante la falta de antecedentes necesarios para dar respuesta
a vuestro requerimiento, no es posible emitir un pronunciamiento en los términos
solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente señalar a modo de orientación
general, que respecto del permiso por fallecimiento del hijo/a en gestación, la
doctrina vigente de esta Dirección se encuentra contenida en el Dictamen N°853/16
de 25.05.2022, que señala respecto de la oportunidad para hacer uso del beneficio
que: “El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en
que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado".
De esta forma, el permiso por muerte de un hijo en gestación se hace efectivo
desde que el progenitor acredita dicha muerte ante el empleador mediante el
respectivo certificado de defunción fetal (Aplica Ord. N°215 de 08.02.2023).
De igual forma, en cuanto a los derechos que asisten a una trabajadora en
caso de fallecimiento del hijo en gestación, es dable indicar que, en virtud del numeral
tercero del artículo primero de la Ley N°21.371 de 29.09.2021 que Establece
medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, el Ministerio de Salud
elaboró una Norma General Técnica y Administrativa para el acompañamiento
integral de las personas en duelo gestacional y perinatal1 que, en su N°14
"Descansos y/o permisos laborales vinculados a la ley", distingue tratándose de la
madre que, en caso de muerte gestacional antes de las 22 semanas de embarazo o
menos de 500 gramos de peso del feto, corresponde el permiso por muerte del hijo
en gestación, mientras que luego de dicha fecha o más de 500 gramos de peso del
feto, corresponde la licencia médica postnatal, la que se hace efectiva desde la fecha
del parto.
Ahora bien, cabe recordar que, este Servicio mediante Ord. N°5655 de
05.12.2019 ya se había pronunciado, en términos generales, sobre la imposibilidad
de hacer uso de un permiso por fallecimiento en una época distinta de la señalada
en la ley, en los casos establecidos por el artículo 66 del Código del Trabajo,
indicando que “(..) si el fallecimiento del familiar del trabajador se produce durante
el período en que él está haciendo uso de una licencia médica la finalidad de justificar
1 [en línea] https://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/04/Norma-Tecnica-y-Administratva-Ley-
21.371-Dominga-publicado.pdf [consulta: 29.05.2025]
la falta de prestación de servicios perseguida con el permiso por fallecimiento se
confundiría, a este respecto, con la finalidad perseguida por la licencia médica.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que, en el evento que el descanso por
licencia médica termine antes del lapso que otorga el referido artículo 66,
corresponderán al trabajador los días de permiso por fallecimiento que no estén
cubiertos por la respectiva licencia médica".
De acuerdo con lo expresado, en caso que una trabajadora deba hacer uso
del permiso por fallecimiento del hijo en gestación durante el goce de una licencia
médica no corresponde que esta última se suspenda.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo
genérico en los términos solicitados, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
020 aluthhe2 DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
f. DIRECCIÓN DEL TRABAIO
MGC/LBP
Distribución 06 JUN 2025
Vurídico
-Control -Partes OFICINA DE PARTES