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ORD. N°567
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 22 ver otros del art. 22
- codigo del trabajo, articulo 28 ver otros del art. 28
Dictámenes concordantes
- dictamen 484/11, 23.03.2022
- ordinario 567, 19.04.2023
Texto
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho K.89156 (888) 2021
ORD:
Junidico
MATERIA:
Teletrabajo, Sistema excepcional de distribución de
jornadas de trabajo y descansos
RESUMEN:
Respecto a trabajadores que se encuentran bajo un
sistema excepcional de distribución de jornada en
faenas mineras y son enviados a sus domicilios para
ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo,
no podrán seguir realizando sus labores bajo el
sistema de distribución excepcional de jornada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.03.2023, 30.01.2023,
14.10.2021 y 15.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Ord. N°173 de 22.06.2021 de Director Regional del
Trabajo Región de Antofagasta;
3) Presentación de 09.06.2021 de Sr.
Jefe Zona Norte RRLL, SGS Chile Ltda.
SANTIAGO 1 9 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
JEFE ZONA NORTE RRLL, SGS CHILE LTDA.
CALAMA
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un
pronunciamiento a este Departamento Jurídico, para determinar si los trabajadores
que se desempeñan en faenas mineras, y que se encuentran bajo un sistema
excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, al ser enviados
-por orden de sus empleadores- a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la
modalidad de teletrabajo debido a la pandemia producida por el COVID-19, deben
seguir sujetos a dicho tipo de jornada, o bien, deben regirse por la norma general
dispuesta en el Código del Trabajo, en sus artículos 22 inciso 1° y 28.
A
En relación con esta materia cabe recordar, asimismo, que este Servicio,
mediante Dictamen N°484/11 de 23.03.2022, que se adjunta, concluyó lo siguiente:
"...no resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de
distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las
condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones,
por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para
adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la
labor fiscalizadora de este Servicio."
En razón de lo anterior, respecto al caso que se consulta, es decir, respecto
a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de
jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus
labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores
bajo el sistema de distribución excepcional de jornada.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Usted.
DEL TRAB
NATALIA POZO SÁNHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico
- Partes - Control
e Informes en Derecho K.89156 (888) 2021
ORD:
Junidico
MATERIA:
Teletrabajo, Sistema excepcional de distribución de
jornadas de trabajo y descansos
RESUMEN:
Respecto a trabajadores que se encuentran bajo un
sistema excepcional de distribución de jornada en
faenas mineras y son enviados a sus domicilios para
ejecutar sus labores bajo la modalidad de teletrabajo,
no podrán seguir realizando sus labores bajo el
sistema de distribución excepcional de jornada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.03.2023, 30.01.2023,
14.10.2021 y 15.09.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Ord. N°173 de 22.06.2021 de Director Regional del
Trabajo Región de Antofagasta;
3) Presentación de 09.06.2021 de Sr.
Jefe Zona Norte RRLL, SGS Chile Ltda.
SANTIAGO 1 9 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
JEFE ZONA NORTE RRLL, SGS CHILE LTDA.
CALAMA
Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado un
pronunciamiento a este Departamento Jurídico, para determinar si los trabajadores
que se desempeñan en faenas mineras, y que se encuentran bajo un sistema
excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, al ser enviados
-por orden de sus empleadores- a sus domicilios para ejecutar sus labores bajo la
modalidad de teletrabajo debido a la pandemia producida por el COVID-19, deben
seguir sujetos a dicho tipo de jornada, o bien, deben regirse por la norma general
dispuesta en el Código del Trabajo, en sus artículos 22 inciso 1° y 28.
A
En relación con esta materia cabe recordar, asimismo, que este Servicio,
mediante Dictamen N°484/11 de 23.03.2022, que se adjunta, concluyó lo siguiente:
"...no resulta ajustado a derecho aplicar un sistema excepcional de
distribución de jornada y descanso a trabajadores que se desempeñan bajo la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que resulta incompatible con las
condiciones exigidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre otras razones,
por la imposibilidad del empleador de disponer libremente del lugar de trabajo para
adoptar las medidas necesarias que este tipo de regímenes amerita y dificultar la
labor fiscalizadora de este Servicio."
En razón de lo anterior, respecto al caso que se consulta, es decir, respecto
a trabajadores que se encuentran bajo un sistema excepcional de distribución de
jornada en faenas mineras y son enviados a sus domicilios para ejecutar sus
labores bajo la modalidad de teletrabajo, no podrán seguir realizando sus labores
bajo el sistema de distribución excepcional de jornada.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda atentamente a Usted.
DEL TRAB
NATALIA POZO SÁNHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución: - Jurídico
- Partes - Control