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ORD. N°581
Trabajadores del Comercio; Feriado Irrenunciable; Trabajan sus propios dueños;
Normas citadas
- ley 19.973
- ley 19.973, articulo 2
- ley 20.215
- ley 20.629
- ley 20.918
Dictámenes concordantes
- dictamen 3773/84 de 14.09.2007
- ordinario 581, 12.02.2021
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 41914 (1487) 2020
ORDINARIO N°:
widicw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Funcionamiento de un establecimiento de comercio al
interior de un stripcenter en que laboren sus propios
dueños (no trabajadores), en los días que la Ley Nº
19.973 y sus modificaciones, han señalado constituyen
feriados obligatorios e irrenunciables para los
trabajadores del sector comercio.
RESUMEN:
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado
que es procedente la apertura de locales comerciales,
en los días que la Ley Nº 19.973 y sus posteriores
modificaciones, han declarado feriado obligatorio e
irrenunciable para los trabajadores del sector comercio,
siempre que la atención sea prestada en forma personal
o directa por el dueño o propietario del respectivo
establecimiento de comercio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.10.2020, 29.12.2020 y
20.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de Canal de Atención Virtual de
la Dirección del Trabajo de 19.08.2020.
3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Javier Bravo
Henríquez de 19.08.2020
SANTIAGO, 1 2 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JAVIER BRAVO HENRÍQUEZ
5 NORTE N° 3615, TALCA.
Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
que se refiera a si es posible el funcionamiento de local comercial, atendido por sus propios
dueños, en los días que la ley ha declarado como feriados irrenunciables para los
trabajadores del sector comercio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el primer inciso del artículo 2 de la Ley
Nº 19.973, modificada por las leyes Nºs 20.215, 20.629 y 20.918, dispone que: “Los días 1
de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados
obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de
aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento,
tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en
los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego
legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados
por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de
venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de
venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos
preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”
En cuanto a la posibilidad de abrir el local comercial en los días que la Ley Nº
19.973 ha declarado ferriado obligatorio e irrenunciables para el sector comercio, cabe
señalar que, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que es
procedente la apertura en dichos días siempre que la atención sea prestada exclusivamente
por su dueño o propietario. Así, el dictamen Nº 3773/084 de 14.09.2007 señala que: “Sin
perjuicio de lo expresado en los puntos anteriores cúmpleme informar a Ud. que atendido
que la ley Nº 19.973, modificada por la ley Nº 20.215, ha establecido que los días 1 de
mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de
feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los
señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los
establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe
impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales
o directa por éste." días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la
apertura de locales comerciales, en los días que la Ley Nº 19.973 y sus posteriores
modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del
sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el
dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDITERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÔN-DEL TRABAJO
Distribución: JTP/LBP/AMF
Partes Jurídico
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 41914 (1487) 2020
ORDINARIO N°:
widicw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Funcionamiento de un establecimiento de comercio al
interior de un stripcenter en que laboren sus propios
dueños (no trabajadores), en los días que la Ley Nº
19.973 y sus modificaciones, han señalado constituyen
feriados obligatorios e irrenunciables para los
trabajadores del sector comercio.
RESUMEN:
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado
que es procedente la apertura de locales comerciales,
en los días que la Ley Nº 19.973 y sus posteriores
modificaciones, han declarado feriado obligatorio e
irrenunciable para los trabajadores del sector comercio,
siempre que la atención sea prestada en forma personal
o directa por el dueño o propietario del respectivo
establecimiento de comercio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.10.2020, 29.12.2020 y
20.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de Canal de Atención Virtual de
la Dirección del Trabajo de 19.08.2020.
3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. Javier Bravo
Henríquez de 19.08.2020
SANTIAGO, 1 2 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JAVIER BRAVO HENRÍQUEZ
5 NORTE N° 3615, TALCA.
Mediante solicitud de ANT. 3) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento
que se refiera a si es posible el funcionamiento de local comercial, atendido por sus propios
dueños, en los días que la ley ha declarado como feriados irrenunciables para los
trabajadores del sector comercio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el primer inciso del artículo 2 de la Ley
Nº 19.973, modificada por las leyes Nºs 20.215, 20.629 y 20.918, dispone que: “Los días 1
de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados
obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de
aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento,
tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en
los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego
legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de
combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados
por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de
venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de
venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos
preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.”
En cuanto a la posibilidad de abrir el local comercial en los días que la Ley Nº
19.973 ha declarado ferriado obligatorio e irrenunciables para el sector comercio, cabe
señalar que, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que es
procedente la apertura en dichos días siempre que la atención sea prestada exclusivamente
por su dueño o propietario. Así, el dictamen Nº 3773/084 de 14.09.2007 señala que: “Sin
perjuicio de lo expresado en los puntos anteriores cúmpleme informar a Ud. que atendido
que la ley Nº 19.973, modificada por la ley Nº 20.215, ha establecido que los días 1 de
mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año constituyen días de
feriado obligatorios e irrenunciables para los dependientes del comercio, excluidos los
señalados en el punto 2 precedente, pero no ha prohibido la apertura de los
establecimientos en que aquellos se desempeñan, en opinión de esta Dirección, no existe
impedimento legal alguno para que su dueño o propietario disponga su apertura en tales
o directa por éste." días, en la medida que la atención que en ellos se brinde sea efectuada en forma personal
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La jurisprudencia vigente de este Servicio ha señalado que es procedente la
apertura de locales comerciales, en los días que la Ley Nº 19.973 y sus posteriores
modificaciones, han declarado feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del
sector comercio, siempre que la atención sea prestada en forma personal o directa por el
dueño o propietario del respectivo establecimiento de comercio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDITERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÔN-DEL TRABAJO
Distribución: JTP/LBP/AMF
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