Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5864 de 2019
20 dic 2019
Ley de Inclusión; Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones
Hay 2 documentos con el Ord. N° 5864. Ver todos.
Lo que resuelve
1. Los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año calendario 2019.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E36719(2046)2019
ORD. N°5864
MAT.: Ley de Inclusión; Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez; Cumplimiento mediante donaciones;
RORD.: 1. Los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año calendario 2019.
2. El periodo de cumplimiento y cálculo de trabajadores de la Ley de Inclusión Laboral resulta aplicable durante la totalidad de meses que componen cada año calendario.
ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 05.09.2019, de [nombre reservado], Gerente de Recursos Humanos de PRODINSA S.A.
SANTIAGO, 20.12.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[correo reservado]
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
PRODINSA S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para aclarar el sentido y alcance del artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo, específicamente, acerca de si los máximos y mínimos que establece la norma antedicha deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, considerando que para las empresas de 100 a 199 trabajadores, esta obligación entró en vigencia en abril del presente año.
Asimismo, la requirente consulta si es que, para el caso de las empresas de 100 a 199 trabajadores, la medida alternativa de donación también debe calcularse en forma proporcional para los meses de enero, febrero y marzo del año 2020.
A fin de proporcionar un adecuado contexto a la presente consulta, se hace presente que el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo establece lo siguiente:
"4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa".
En lo que respecta a la primera pregunta de la requirente, y siguiendo en esta materia la doctrina del Servicio manifestada en Dictamen Nº6245/47 de 12.12.2018, los máximos y mínimos que establece el artículo 157 ter numeral 4 del Código del Trabajo sí deben calcularse en forma proporcional a la entrada en vigencia de la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo, por lo que cabría calcular la proporción equivalente a 9 meses sobre los doce meses del año calendario 2019. En este sentido, y para el caso de las empresas de más de 200 trabajadores respecto del año 2018, que es un caso análogo y absolutamente replicable a la consulta planteada por al requirente, el dictamen antedicho señala que:
"Al referirse el numeral 4 del citado artículo 157 ter al ingreso mínimo mensual y estar vinculado al contrato de trabajo de personas con discapacidad, no cabe sino interpretar que debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, ya que se trata de un monto anual. De esta forma, en el caso del año calendario 2018, el monto del ingreso mínimo mensual que debe utilizarse es el establecido por la Ley N°21.112 del 24.09.2018, es decir la suma de $288.000.-
Considerando dicho monto de $288.000, al multiplicarlo por 24, se obtiene un monto de $6.912.000.- Sin embargo, este último monto sería el aplicable a un año completo calendario, lo cual en el caso del año 2018 no procedería, toda vez que la Ley Nº21.015 inició su vigencia el 01 de abril de 2018.
Por ende, aplicando un criterio proporcional, corresponde que por el año 2018 el monto mínimo de las donaciones sea el equivalente a 9/12 de 24 ingresos mínimos mensuales, es decir 18 ingresos mínimos mensuales. Por lo cual, considerando el ingreso mínimo mensual de $288.000., el monto anual mínimo de la donación por cada trabajador con discapacidad que debió ser contratado asciende a $5.184.000, por todo el periodo de vigencia de la ley durante el año 2018. De igual forma, el monto máximo de las donaciones también debe ser calculado en forma proporcional, aplicando la misma proporción de 9/12 al límite máximo imponible que establece el artículo 9 nº 5 del Reglamento, esto es, 12 veces el límite máximo imponible del artículo 16 del DL. 3.500 de 1980".
Ahora bien, en lo que respecta a la segunda consulta planteada por la requirente, se le informa que para los meses de enero, febrero y marzo del año 2020 la medida alternativa de donación no debe calcularse en forma proporcional, toda vez que durante dicho año calendario la Ley de Inclusión Laboral resultará aplicable para las empresas de 100 a 199 trabajadores durante todos los meses que componen dicho año calendario.
A este respecto cabe indicar que la pregunta formulada por la requirente, induce a pensar que esta entiende que el periodo de cumplimiento y cálculo de trabajadores de la Ley de Inclusión Laboral comienza desde abril de un determinado año hasta abril del año siguiente, afirmación que no resulta acertada, toda vez que dicha normativa resulta aplicable durante la totalidad de meses que componen cada año calendario, por lo que en el caso planteado, la obligación de contratación que establece el artículo 157 bis del Código del Trabajo resultará aplicable durante 9 meses en el presente año (abril-diciembre) y durante 12 meses en el año 2020 (enero-diciembre), siempre y cuando el promedio anual de trabajadores durante el año respectivo sea igual o superior a 100, lo cual se determina en enero del año calendario siguiente a través del envío de la comunicación electrónica.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCÓN DEL TRABAJO
DOB/MBAC/RST
Distribución:
Jurídico
Partes
ICT. Maipú.
ley inclusión, ley n°21.015, inclusión personas discapacidad o asignatarias una pensión invalidez, cumplimiento mediante donaciones,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018 · Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral
Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018
Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.
Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017
Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo
Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.
Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018
Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo
Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…
Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018
Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017
1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…
Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020
Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…