Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 5865 de 2015
11 nov 2015
Trabajadora de casa particular; Descanso en día domingo; Religión adventista
Regímenes especialesDescansos y festivos
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Lo que resuelve
El descanso semanal conferido a las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador, no impone condiciones discriminatorias respecto de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, ni restringen la libertad de culto.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 4 (5) 2015
ORD.: 5865 /
MAT.: Trabajadora de casa particular; Descanso en día domingo; Religión adventista;
RORD.:El descanso semanal conferido a las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador, no impone condiciones discriminatorias respecto de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, ni restringen la libertad de culto.
ANT.:1) Instrucciones de 26.10.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 2.01.2015 de don [nombre reservado].
SANTIAGO, 11 de noviembre de 2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:[nombre reservado]
[domicilio reservado]
VITACURA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al descanso dominical que corresponde a las trabajadores de casa particular puertas adentro, tratándose de un hogar en que se profesa la religión Adventista del Séptimo Día, en que el día sábado corresponde a un día Santo del Señor destinado al reposo.
Hace presente que la trabajadora, goza de dos días de descanso, esto es, jueves y sábado, por lo que la nueva reglamentación laboral en que se otorga descanso obligatorio en domingo, afectaría a la trabajadora.
Al respecto cabe considerar que el numeral 4 del artículo único de la Ley Nº 20.786 de 27.10.2014, sustituyó la letra a) del inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo por las siguientes letras a) y b):
"Tratándose de trabajadores que vivan en casa del empleador se aplicarán las siguientes normas":
"a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo".
"b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente".
En cuanto a la entrada en vigencia de tales disposiciones, cabe tener presente, que la norma contenida en la letra a) comenzó a regir a contar del 1 de enero de 2015, en tanto que aquella manifestada en la letra b) -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº20786- comenzará a regir a contar del 21 de noviembre de 2015.
Así entonces, resulta posible advertir que al término del año 2015, las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador gozarán de un sistema de descanso que comprende los días sábado, domingo y festivos.
Tales modificaciones, según fuera expresado mediante Dictamen Nº4268/68 de 30.10.2014, se han fundado en un interés de otorgar condiciones laborales equivalentes, aún cuando se trate de trabajadores que se desempeñen en establecimientos o actividades de diversa índole, al señalar que:
"…tratándose de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, no obstante el avance registrado por medio de instrumentos legislativos que igualaron su ingreso mínimo mensual al resto de los dependientes del país (Ley N°20.279 de 01.07.2008), y aquel que mejoró el sistema de descanso semanal y festivos para los trabajadores "puertas adentro" (Ley N° 20.336 de 03.04.2009), aún hoy era posible advertir injustificadas diferencias, por ejemplo en la amplitud de la jornada laboral, misma que podía alcanzar hasta 72 horas semanales".
"Idéntico espíritu normativo, ha derivado en la convicción, que no resulta razonable ni justificado el uso obligatorio y en lugares públicos, de vestimenta que evidencie el ejercicio de labores en carácter de trabajador o trabajadora de casa particular. Lo anterior, sobre la base de "evitar la estigmatización" de dichos trabajadores y trabajadoras, por el solo uso de un uniforme que revele la naturaleza de sus labores".
Hoy, el descanso en día sábado o domingo, desde la perspectiva jurídico laboral, no se funda en el cumplimiento de imperativos de carácter religioso; sino que dichos días de la semana -en particular el domingo-, posibilitan el encuentro y reunión con otras personas del entorno social, con el objeto de participar en actividades familiares, religiosas o de otra diversa índole, que resultarían incompatibles con el cumplimiento de jornada laboral en dichas oportunidades.
Así entonces, el legislador al contemplar el descanso sabatino o dominical, favorece y facilita el ejercicio de un culto, o de otras actividades sociales a las que los trabajadores libremente pueden optar en su período de descanso semanal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el descanso semanal conferido a las trabajadoras de casa particular que viven en el domicilio del empleador, no impone condiciones discriminatorias respecto de los miembros de la Iglesia Adventista del Séptimo Día ni restringen la libertad de culto.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
trabajadora casa particular, descanso día domingo, religión adventista,
Dictámenes concordantes
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