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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5902 de 2017

6 dic 2017

Caja de Compensación de Asignación Familiar; Proceso eleccionario; Votación por medios electrónicos

Cotizaciones, pensiones y cajasSindicatos y dirigentes

Hay 3 documentos con el Ord. N° 5902. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Universidad de Concepción, sobre sistema de votación electrónica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11269 (2530) 2017

ORD.: Nº5902

MAT.: Caja de Compensación de Asignación Familiar; Proceso eleccionario; Votación por medios electrónicos;

RORD.: Atiende presentación de Universidad de Concepción, sobre sistema de votación electrónica.

ANT.: 1) Pase N°1488, de 30.11.2017, de Director del Trabajo.

2) Ord. N°2393, de 21.11.2017, de Director Regional del Trabajo del Bío-Bío.

3) Presentación de 15.11.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de la Universidad de Concepción.

SANTIAGO, 06.12.2017

DE :JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR.

[nombre reservado]

DIRECTOR DE PERSONAL

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

[domicilio reservado]

CONCEPCIÓN

Mediante presentación del antecedente 3), la Universidad de Concepción, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar el sistema informático de la empresa E-Voting S.p.A., como medio para llevar a cabo las votaciones propias de esa organización sindical.

Al respecto, cúmpleme informar a ustedes que este Servicio se pronunció sobre la materia, a través de dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

En efecto, una vez recabada la información pertinente, y recibida la opinión técnica del Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio, se concluyó que el sistema en examen asegura totalmente el anonimato del electorado, es auditable y no puede ser intervenido por terceros.

En cuanto a las características técnicas del sistema, destaca la utilización de “criptografía asimétrica”, en virtud de la cual se generan dos archivos digitales rotulados como “llave pública” y “llave privada”. La primera se distribuiría universalmente a los miembros del proceso y la segunda se mantendría bajo protección y secreto.

En el mismo orden de ideas, cabe indicar que el sistema en examen permite resolver diversos problemas prácticos propios de un proceso eleccionario al permitir y/o facilitar, por ejemplo, el desarrollo de votaciones que deban efectuarse en horarios inhábiles, aquellas que se realicen a gran distancia de la Inspección del Trabajo respectiva, las que requieran el voto de electores que no puedan asistir personalmente por diversos motivos, así como también importa una utilización más eficiente de los recursos humanos de este Servicio.

Finalmente, debemos acotar que mediante dictamen N°4969/0079, de 05.10.2016, esta Dirección se pronunció favorablemente acerca de la utilización del sistema consultado en el contexto de los procesos eleccionarios de las cajas de compensación.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente para que la Universidad de Concepción, utilice el sistema computacional de la empresa E-Voting S.p.A., u otro autorizado por este Servicio, para llevar a cabo las votaciones relacionadas con cajas de compensación, en la medida que su implementación se realice de acuerdo a lo estipulado por esta Dirección mediante el precitado dictamen N°3362/53, de 01.09.2014.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/RCG

Distribución :

Jurídico

Partes

Control

Dirección Regional del Trabajo del Bío-Bío

caja compensación asignación familiar, proceso eleccionario, votación medios electrónicos,

Dictámenes concordantes

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