Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 590 de 2024
27 ago 2024
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
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Lo que resuelve
A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E168981 (1294) 2024
ORD. N°590
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ANTS.: 1) Instrucciones de 19.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 28.06.2024 de Sr. Froilán Cornejo Morales, en representación de empresa Servicios GREX S.p.A.
SANTIAGO, 27.08.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SERVICIOS GREX S.P.A.
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXX
RANCAGUA
XXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias usted ha acompañado un informe de certificación emitido por la empresa Tüv Rheinland Chile S.A., Rut N°96.684.630-5, acompañando los respectivos informes suscritos por el Sr. XXXX X. XXXXXX.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 28.06.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, a partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
Dictámenes concordantes
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
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