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Dirección del TrabajoOrdinario10 de septiembre de 2025

ORD.N°614

Reposición; Sistemas electrónicos de registro y control de asistencia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 5
  • ley 19.880
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1646, 06.05.2019
  • ordinario 590, 27.08.2024
  • ordinario n°4964, 05.10.2016
  • ordinario n°614, 10.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 ANOS) 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E256765 (2048) 2024 ORDINARIO N°:614
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Reposición. Sistemas electrónicos de registro y control
de asistencia.
RESUMEN:
Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos
de este Servicio las normas del procedimiento
administrativo contenido en la Ley N°19.880.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.12.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.09.2024 de Sr.
en representación de empresa Servicios
GREX S.p.A.
SANTIAGO, 10 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
EMPRESA SERVICIOS GREX S.P.A.
RANCAGUA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 15° y 59° de la Ley N°19.880, que fija las Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado, la reconsideración del Ord. N°590 de 27.08.2024, el cual
rechazó una solicitud de autorización de uso de un sistema electrónico de registro y
control de asistencia presentada por la empresa Servicios GREX S.p.A., por no
ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Al respecto, cúmpleme informar a usted, acerca de su recurso de reposición,
que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el
artículo 1° letra b) como el artículo 5° letra b), del DFL N°2, de 1967, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha
autoridad administrativa le compete "fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad exclusiva de interpretar la
legislación y reglamentación social, se materializa en un pronunciamiento que no se
enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo
3° de la Ley N°19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora,
cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio, no
resultando aplicables las disposiciones del procedimiento administrativo
contempladas en el citado cuerpo legal.
En tal sentido se ha manifestado la reiterada y uniforme jurisprudencia de
este Servicio plasmada, entre otros, en los oficios ordinarios N°4964 de 05.10.2016
y N°1646 de 06.05.2019.
La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría
General de la República contenida, entre otros, en el Oficio Nº39.353 de 10.09.2003,
plenamente vigente, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora
de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, mediante el cual, en lo
pertinente, dispone:
El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir
instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los
conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda
vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde
que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.
De este modo, es posible indicar que respecto del Ord. N°590 de 27.08.2024,
cuya reposición se solicita, no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en
la Ley Nº19.880 y, por ende, tampoco resultará procedente deducir contra el mismo
informe el recurso jerárquico previsto en el artículo 59 de dicho cuerpo legal.
Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, se
estima pertinente aclarar que los oficios ordinarios como el impugnado, son informes
que ponen término a las solicitudes de pronunciamiento, de manera que entre uno y
otro no existe continuidad, es decir, no es un proceso que se mantenga abierto desde
la primera presentación hasta que un requirente obtiene autorización para un sistema
electrónico de registro y control de asistencia.
Es precisamente por ello que la presentación de una nueva solicitud de
autorización para el sistema electrónico de registro y control de asistencia de la
empresa Servicios GREX S.p.A., debe ajustarse a las normas técnicas y jurídicas
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024

En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas,
jurisprudencia invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las
normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZOSANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURÍDTCO E F E
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
DMRECCIÓN DEL TRABAJO
10 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.

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