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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1646 de 2019

6 may 2019

Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia

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Lo que resuelve

Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. Nº2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

K. 7391(1475)18

ORD.:1646

MAT.: Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia;

RORD.: Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. Nº2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2019 de Jefe de Asesores del Director del Trabajo.

2) Email de 15.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos.

3) Presentación de 20.03.2019 de Sra. [nombre reservado]

4) Presentación de 26.6.2018 de Sra. [nombre reservado], por Servicios Peter Swuan Ltda.

SANTIAGO, 06.05.2019

DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LTDA.

Laredo 8465, Las Condes, RM.

Mediante presentación del Ant. 4), se ha interpuesto ante esta Dirección un Recurso Jerárquico en contra del Ordinario Nº6498 de 11.12.2015, fundado en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Posteriormente, mediante presentación del Ant.3), la solicitante acompañó documento relativo a regulación administrativa de la actividad de servicios de hospitalización domiciliaria.

Respecto del recurso deducido en este caso, cumplo con informar a Ud. que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1º, letra b), como el artículo 5º letra b), del D.F.L Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete "fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."

Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3º de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.

De lo anterior se desprende que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la ley Nº19.880.

La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto a la materia tratada.

Lo indicado en párrafos precedentes concuerda con el criterio que esta Dirección ha mantenido en pronunciamientos anteriores, entre otros, en Ord. N°4964 de 05.10.2016 y en Ord. N°134 de 11.01.2016.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta necesario concluir que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.

Saluda atentamente,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

DOB/MBAC/CLCH

Distribución:

Dest.

D. Inspección

Jurídico

Partes

Control.

recurso jerárquico, ley 19.880, procedencia,

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