Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4964 de 2018
27 sep 2018
Finiquito; Suscripción por medios electrónicos
FiniquitoDocumentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8163 (1645) 2018
ORD.:4964
MAT.: Finiquito; Suscripción por medios electrónicos;
RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.08.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.07.2018, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Despapeliza S.p.A.
SANTIAGO, 27.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. [nombre reservado]
DESPAPELIZA S.P.A.
[domicilio reservado]
LO BARNECHEA
Mediante su presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de un modelo de suscripción de finiquitos en formato electrónico.
Respecto del procedimiento de firma de los finiquitos, señala en su presentación que han desarrollado un sistema para suscribir documentos con firma electrónica, utilizando para ello la huella digital del trabajador, quien concurriría presencialmente al oficio de un notario público con el objeto de que éste valide la identidad del dependiente.
Posteriormente, una vez suscrito y autorizado, el documento sería enviado por correo electrónico al empleador y trabajador.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted la materia consultada ha sido regulada por este Servicio mediante dictamen N°1012/020 de 27.02.2015 el cual, en lo pertinente, señala:
"Al respecto, es dable precisar que el inciso 1° del artículo 3°, de la Ley N°19.799, dispone:
"Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito."
Por su parte, el inciso 2° de la misma norma, prescribe en su letra b):
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,"
Como puede apreciarse del texto transcrito, excepcionalmente respecto de aquellos actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del citado artículo, esto es, no resultaría aplicable el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel, por existir un requisito especial para la validez de dicho acto o contrato que no puede satisfacerse a través de medios electrónicos.
A contrario sensu, es posible inferir que no habiendo norma legal que lo prohíba expresamente, la documentación que emana de las relaciones laborales puede ser firmada a través de medios electrónicos, conclusión armónica con lo resuelto por esta Dirección en dictamen N°789/15, de 16.02.2015."
De acuerdo a los párrafos transcritos, es opinión de este Servicios que no existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
Ahora bien, respecto del procedimiento planteado, cabe indicar que en opinión del suscrito, él se ajusta a las condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, por lo que no existe inconveniente jurídico para su implementación por parte de la empresa Despapeliza S.p.A.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
finiquito, suscripción por medios electrónicos,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015 · Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 3781, de 05.08.2019 · Facultad interpretativa Dirección del Trabajo
- Ord. N° 1646, de 06.05.2019 · Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia
Otros pronunciamientos sobre finiquito
Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.
1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…
Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…
Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001
1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.
1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…
Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015
Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia
Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.