Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6054 de 2016
23 dic 2016
Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.
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Lo que resuelve
Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 10782 (2257) 2015
ORD.:6054/
MAT.: Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.12.2016, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase Nº 1489 de 03.09.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
3) Presentación de 31.08.2015, de don [nombre reservado], Presidente Nacional Federación de Hotelería Casinos de Juego y Turismo.
SANTIAGO, 23.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE FEDERACIÓN DE HOTELERÍA, CASINO DE JUEGO Y TURISMO
[domicilio reservado], PUENTE ALTO
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la doctrina institucional contenida en Dictamen Nº 4773/57 de 10.12.2013, conforme a la que a los trabajadores de jornada parcial que se desempeñan en menos de 5 días a la semana, no les resultarían aplicables las normas sobre descanso compensatorio contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016, procedió a revisar la doctrina institucional referida a la materia por usted consultada, al resolver que:
"1 - Los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos indicados en este Dictamen.
2.- Respecto al mismo universo de trabajadores que se desempeñan en actividades contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del articulo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso compensatorio a que tuvieren derecho en el mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales".
Con base en tal antecedente, cúmpleme informar que los párrafos transcritos corresponden a la doctrina vigente a la fecha de emisión de este informe, por lo que, con el propósito de aportar mayores antecedentes, se adjunta copia del Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
descanso semanal, excepción descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, jornada parcial,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2226/36, de 22.04.2016 · Descanso compensatorio; Trabajadores part- time; Casino de Juegos; Distribución Jornada…
- Dictamen N° 4773/57, de 10.12.2013 · Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…