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Dirección del TrabajoOrdinario16 de febrero de 2021

ORD. N°607

Caja Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Proceso Votación;

Normas citadas

  • decreto 400, 12.09.2020
  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13
  • resolucion 591, 25.07.2020

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3362/53 de 01.09.2014
  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 607, 16.02.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 45596 (1572) 2020
ORD. N°:
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Autorización para desarrollar un proceso de votación
distinto a la asamblea única, que permita a los
trabajadores de la empresa “Segurivi Ltda.”, RUT N°
77.738.040-0, votar respecto de la desafiliación de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar y la
afiliación a una nueva.
RESUMEN:
No existe inconveniente jurídico en realizar el
procedimiento de votación de afiiación y desafiliación a
Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía
sistema de votación electrónico desarrollado por la
empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden
celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de
trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones Jefa de U. de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 10.12.2020,
28.12.2020 y 29.01.2021.
2) Ord. N° 574 de 04.09.2020 de la Dirección Regional
del Trabajo Región de la Araucanía.
3) Solicitud de pronunciamiento de Sr. José Villagrán
Aedo de 31.08.2020.
1 6 FEB 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. JOSÉ VILLAGRÁN AEDO
REPRESENTANTE LEGAL
“SEGURIVI LTDA.”RUT N° 77.738.040-0
jvillagran@segurivi.cl
Mediante solicitud de ANT 3). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento,
que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de votación en la Región de la
Araucanía, distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa

“Segurivi Ltda.", votar respecto a la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar, y la eventual incorporación a una nueva.
Agrega que, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19, y las medidas
sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, hacen inviable efectuar la
votación antes señalada en una asamblea única o en asambleas parciales de votación.
Finalmente, menciona que pretende utilizar el sistema de votación electrónica
desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, que ya ha recibido la aprobación por
parte de la Dirección del Trabajo en virtud de dictamen N° 4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley N° 18.833, que establece el
Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el
Diario Oficila de 26.09.1989, en el inciso segundo del artículo 13, dispone: “La afiliación de
los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11”.
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero
del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores.”
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la
facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar
una sola asamblea especialmente convocada al efecto de votar la afiliación a una Caja de
Compensación, asunto que se verifica en esta oportunidad, dadas las restricciones
dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas, puesto que,
conforme al estado de excepción constitucional por catástrofe prorrogado por el Decreto N°
400 de 12.09.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que afecta a todo el
territorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19, el Ministerio de Salud
a través de la Resolución Exenta N° 591 de 25.07.2020, en su artículo 36 primer inciso
prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos:
“Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y
recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o
privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas."
A su vez, la jurisprudencia de este Servicio, en Dictamen N° 4969/79 de 05.10.2016,
expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico proporcionado por la
empresa “E-voting Chile SpA”, para efectuar un procedimiento eleccionario similar,
señalando: Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular,
especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia

institucional vigente que mediante Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un
sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos
para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta
Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata
en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere
efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación
y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación
electrónico desarrollado por la empresa “E-voting Chile SpA”, dadas las restricciones
impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas
de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCEDEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
JTP/LBB/AMF
Distribación:
Jurídico
Partes

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