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ORD. N°608
Identidad y expresión de género; Uso nombre social documento laboral; Género;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 2 ver otros del art. 2
- constitucion, articulo 1
- ley 21.120, articulo 1
- ley 21.120, articulo 4
- ley 21.120, 10.12.2018
Dictámenes concordantes
- dictamen 3088/32, 17.11.2020
- ordinario 608, 16.02.2021
Texto
一
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 43551 (2306) 2019
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Identidad y expresión de género. Uso de nombre social
en documentos laborales.
RESUMEN:
La documentación laboral del trabajador o trabajadora
transgénero, cuya rectificación de partida de nacimiento
haya sido concretada conforme regula el procedimiento
establecido en la Ley Nº 21.120 por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, deberá ser actualizada
por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome
conocimiento del hecho de haberse extendido la
inscripción rectificada, no pudiendo este proceso de
adecuación extenderse más allá del tiempo razonable
que exija la correspondiente modificación material de los
documentos conforme lo establece el Dictamen Nº
3088/032 de 17.11.2020.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.04.2020, 02.12.2020 , 15.01.2021
y 29.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamiento,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°900 de 14.10.2019 de Sr. Director Regional
del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ord. N°569 de 08.10.2019 de la Sra. Inspectora
Provincial del Trabajo Castro-Chiloé.
4) Correo electrónico de fecha 03.10.2019 de Sr. Álvaro
Mardones Fonseca, abogado del Departamento Jurídico
de la Dirección del Trabajo.
5) Correo electrónico de 03.10.2019 de Sra. Yoselin
Guelet Calisto, Coordinadora Jurídica de la Región de
los Lagos.
SANTIAGO, 1 6 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE LOS LAGOS
Mediante Ordinario del antecedente 2), el Sr. Director Regional del Trabajo Región
de Los Lagos remite solicitud de pronunciamiento, acerca del uso del nombre social de un
trabajador transgénero en los documentos de naturaleza laboral tales como: registro de
asistencia, comprobantes de pagos de remuneraciones, contrato de trabajo, etc. Tal
solicitud se originó en consulta presencial realizada por la empresa Unel Ltda.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada se enmarca precisamente en el ámbito del derecho a la
identidad de género, en donde el uso del nombre social en documentos de índole laboral,
es una manifestación del ejercicio de tal derecho.
En este análisis, lo primero que deber ser destacado es que el artículo 1° inciso
primero de la Constitución Política de la República establece que: “Las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.
Desde dicha perspectiva, la Dirección del Trabajo ha señalado: »Consecuente con
ello, el artículo 2° inciso 2° parte primera del Código del Trabajo, dispone: “Las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.”
Sin perjuicio de lo anteriormente planteado, en lo que guarda relación con la
documentación laboral y el uso en ésta del nombre social del trabajador o trabajadora
transgénero, cabe decir, que toda eventual rectificación del nombre legal debe encauzarse
en virtud del procedimiento que al efecto regula la Ley N°21.120 que reconoce y da
protección al derecho a la identidad de género.
Precisamente esta ley, que fue publicada el 10.12.2018 y cuya entrada en vigor
aconteció el día 27.12.2019, define en su artículo 1° inciso segundo lo siguiente: “Para
efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna
de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede
corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del
nacimiento”.
Además, este cuerpo normativo garantiza en su artículo 4 letra b) el derecho de toda
persona: “A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género
en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, respecto del nombre y
sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías,
soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas
figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”.
En base a lo anterior, la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°
3088/032 de 17.11.2020, ha establecido que: “La documentación laboral de dominio de la
empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se
ha concretado de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el
empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse
extendido la inscripción ectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso
de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente
modificación material de los documentos, vgr., contrato, credenciales, tarjetas, etc.”
En cuanto al procedimiento por medio del cual los empleadores deberán tomar
conocimiento de la rectificación de la partida de nacimiento del trabajador o trabajadora
transgénero, el mismo pronunciamiento citado reconoce que la Ley Nº 21.120 no contempló
un procedimiento de comunicación específico sobre la materia: “Sin embargo, nada obsta
a que el o la dependiente de que se trate pueda informar a su empleador el hecho de
haberse extendido la partida rectificada por el organismo competente y que, al mismo
tiempo, le solicite adecuar sus datos y documentos laborales, de la misma manera en que
formula a la empresa otras solicitudes relevantes, sujetándose al reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que rige en ésta.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
La documentación laboral del trabajador o trabajadora transgénero, cuya
rectificación de partida de nacimiento haya sido concretada conforme regula el
procedimiento establecido en la Ley Nº 21.120 por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto
tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada, no pudiendo
este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la
correspondiente modificación material de los documentos conforme lo establece el
Dictamen Nº 3088/032 de 17.11.2020.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAMDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
-Jurídico
-Partes
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 43551 (2306) 2019
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Identidad y expresión de género. Uso de nombre social
en documentos laborales.
RESUMEN:
La documentación laboral del trabajador o trabajadora
transgénero, cuya rectificación de partida de nacimiento
haya sido concretada conforme regula el procedimiento
establecido en la Ley Nº 21.120 por el Servicio de
Registro Civil e Identificación, deberá ser actualizada
por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome
conocimiento del hecho de haberse extendido la
inscripción rectificada, no pudiendo este proceso de
adecuación extenderse más allá del tiempo razonable
que exija la correspondiente modificación material de los
documentos conforme lo establece el Dictamen Nº
3088/032 de 17.11.2020.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.04.2020, 02.12.2020 , 15.01.2021
y 29.01.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamiento,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°900 de 14.10.2019 de Sr. Director Regional
del Trabajo Región de Los Lagos.
3) Ord. N°569 de 08.10.2019 de la Sra. Inspectora
Provincial del Trabajo Castro-Chiloé.
4) Correo electrónico de fecha 03.10.2019 de Sr. Álvaro
Mardones Fonseca, abogado del Departamento Jurídico
de la Dirección del Trabajo.
5) Correo electrónico de 03.10.2019 de Sra. Yoselin
Guelet Calisto, Coordinadora Jurídica de la Región de
los Lagos.
SANTIAGO, 1 6 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DE LOS LAGOS
Mediante Ordinario del antecedente 2), el Sr. Director Regional del Trabajo Región
de Los Lagos remite solicitud de pronunciamiento, acerca del uso del nombre social de un
trabajador transgénero en los documentos de naturaleza laboral tales como: registro de
asistencia, comprobantes de pagos de remuneraciones, contrato de trabajo, etc. Tal
solicitud se originó en consulta presencial realizada por la empresa Unel Ltda.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia consultada se enmarca precisamente en el ámbito del derecho a la
identidad de género, en donde el uso del nombre social en documentos de índole laboral,
es una manifestación del ejercicio de tal derecho.
En este análisis, lo primero que deber ser destacado es que el artículo 1° inciso
primero de la Constitución Política de la República establece que: “Las personas nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.
Desde dicha perspectiva, la Dirección del Trabajo ha señalado: »Consecuente con
ello, el artículo 2° inciso 2° parte primera del Código del Trabajo, dispone: “Las relaciones
laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.”
Sin perjuicio de lo anteriormente planteado, en lo que guarda relación con la
documentación laboral y el uso en ésta del nombre social del trabajador o trabajadora
transgénero, cabe decir, que toda eventual rectificación del nombre legal debe encauzarse
en virtud del procedimiento que al efecto regula la Ley N°21.120 que reconoce y da
protección al derecho a la identidad de género.
Precisamente esta ley, que fue publicada el 10.12.2018 y cuya entrada en vigor
aconteció el día 27.12.2019, define en su artículo 1° inciso segundo lo siguiente: “Para
efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna
de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede
corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del
nacimiento”.
Además, este cuerpo normativo garantiza en su artículo 4 letra b) el derecho de toda
persona: “A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género
en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, respecto del nombre y
sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, las imágenes, fotografías,
soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas
figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad”.
En base a lo anterior, la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N°
3088/032 de 17.11.2020, ha establecido que: “La documentación laboral de dominio de la
empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se
ha concretado de acuerdo al procedimiento de la Ley 21120, deberá ser actualizada por el
empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse
extendido la inscripción ectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso
de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente
modificación material de los documentos, vgr., contrato, credenciales, tarjetas, etc.”
En cuanto al procedimiento por medio del cual los empleadores deberán tomar
conocimiento de la rectificación de la partida de nacimiento del trabajador o trabajadora
transgénero, el mismo pronunciamiento citado reconoce que la Ley Nº 21.120 no contempló
un procedimiento de comunicación específico sobre la materia: “Sin embargo, nada obsta
a que el o la dependiente de que se trate pueda informar a su empleador el hecho de
haberse extendido la partida rectificada por el organismo competente y que, al mismo
tiempo, le solicite adecuar sus datos y documentos laborales, de la misma manera en que
formula a la empresa otras solicitudes relevantes, sujetándose al reglamento interno de
orden, higiene y seguridad que rige en ésta.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted
que:
La documentación laboral del trabajador o trabajadora transgénero, cuya
rectificación de partida de nacimiento haya sido concretada conforme regula el
procedimiento establecido en la Ley Nº 21.120 por el Servicio de Registro Civil e
Identificación, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto
tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada, no pudiendo
este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la
correspondiente modificación material de los documentos conforme lo establece el
Dictamen Nº 3088/032 de 17.11.2020.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAMDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/AMF
Distribución:
-Jurídico
-Partes