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Dirección del TrabajoOrdinario14 de abril de 2023

ORD. N°532

Recomendación formulada Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Informe de Fondo N°298/21;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1582/32, 09.09.2022
  • ordinario 147, 26.01.2022
  • ordinario 1533, 05.09.2022
  • ordinario 532, 14.04.2023
  • ordinario 608, 16.02.2021
  • ordinario 699, 06.05.2022
  • ordinario 84, 18.01.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 532
E 189391-82755 (1366) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Consulta acerca del cumplimiento de Recomendaciones
formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en Informe de Fondo N°298/21.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefe (S) de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
de 28.02.2023.
2) Ord. N°84 de 18.01.2023 de Director del Trabajo.
3) Pase N°852 de 02.09.2022 de Jefa de Gabinete de
Director del Trabajo.
4) Ord.N°821 de 25.08.2022 de Director de Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores a
Jefe de Gabinete del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
5) Ord. N°699 de 06.05.2022 de Director del Trabajo a
Directorde Derechos
Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
SANTIAGO,
14 ABR 2023
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SR. TOMÁS PASCUAL RICKE
DIRECTOR DE DERECHOS HUMANOS
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
derechos.humanos@minrel.gob.cl
Mediante presentación de ANT.1) se ha solicitado al Sr. Jefe de Gabinete del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social informe acerca de la recomendación N° iii
contenida en el Informe de Fondo N°298/21 emitido por la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH)en relación con caso N°13.134
te la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos.
En base a lo anterior, y considerando que existe un segundo Plan de Acción
Nacional de Derechos Humanos y Empresas (2022-2025), conformado por un Comité
Interministerial, se solicita la opinión e información sobre las medidas adoptadas o que
podrían ser adoptadas para dar cumplimiento a la recomendación señalada por el
organismo internacional.

Al respecto, cúmpleme informar que en relación con lo solicitado este Servicio ya
emitió el Ord. N°699 de 06.05.2022 oportunidad en que se informó acerca de algunas
materias puntuales consultadas, como ser: la existencia de denuncias o
las competencias de este Servicio en materia de derechos
fundamentales, la incompetencia de esta autoridad para pronunciarse acerca de
actuaciones de los tribunales y la inexistencia de copia de finiquito antes
mencionado.
Sin embargo, y abordando a la actual consulta, es del caso precisar que la Dirección
del Trabajo en forma permanente realiza fiscalizaciones, capacita y emite pronunciamientos
juridicos en materia de derechos fundamentales, refiriéndose a la protección de los
trabajadores ante actuaciones de los empleadores que puedan afectar su derecho a
igualdad y a no ser discriminado por su orientación sexual o identidad y expresión de
género. Esta es una labor que permanentemente las oficinas de este Servicio realizan en
todo el país en beneficio de las y los trabajadores.
Además, cabe destacar, la existencia de jurisprudencia que ha interpretado a la Ley
N°21.120 que Reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género, por ejemplo,
Ord. N°608 de 16.02.2021, Ord. N°1533 de 05.09.2022, oel Dictamen N°1582/32de
09.09.2022, que fijó el sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del
Código del Trabajo, modificado e incorporado respectivamente por la Ley N°21.400,
publicada en el Diario Oficial con fecha 10.12.2021, que modifica diversos cuerpos legales
para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Asimismo, cabe señalar al pronunciamiento contenido en Ord. N°147 de 26.01.2022
que protege al trabajador transgénero masculino embarazado, al reconocerle las mismas
garantías que el legislador laboral estableció para amparar la paternidad, maternidad y la
vida familiar.
En relación con las medidas adoptadas o que se pueden adoptar en el ámbito del
2° Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas (2022-2025), corresponde
que la opinión o información sea emitida desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
por cuanto ha sido dicha Secretaría la que ha tenido participación en el plan creado por el
Comité Interministerial respecto del cual la Dirección del Trabajo no forma parte de manera
directa.
Asimismo, cabe señalar que mediante Ord. N°84 de 18.01.2023 que se adjunta, se
ha informado a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y DDHH,
acerca de la jurisprudencia vigente de este Servicio respecto de la naturaleza del vínculo
laboral que une al trabajador con el empleador y en relación con el trabajo en régimen de
subcontratación, especialmente si la empresa principal posee la facultad de desvincular al
dependiente de la empresa contratista o subcontratista.
Específicamente, en dicho informe se manifestó que la doctrina de la Dirección del
Trabajo señala que el vínculo de trabajo se caracteriza por la presencia de ciertos requisitos
legales que describe el artículo 7° del Código del Trabajo, entre los cuales se destaca el

elemento de la subordinación y dependencia como central y característico de toda relación
laboral.
Además, se indicó en el antecedente antes señalado y que en este acto se adjunta,
que a la luz de lo dispuesto en la norma del artículo 183-A del Código del Trabajo, no
procede jurídicamente que en el régimen legal de subcontratación sea la empresa principal
la que ejerza las facultades propias e inherentes del empleador respecto de los trabajadores
contratados por la empresa contratista. Y si tal hecho se verifica en la realidad la
consecuencia prevista por el legislador es considerar a la empresa principal como
empleador directo del o la trabajadora.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
IRE
DIRECTOR
今 空 PABLOZENTENO MUÑOZ
CHILE ABOGADO
DIRECTOR DELTRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF 14 ABR 2023
Distribución:
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control

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