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ORD. N°613
Competencia Dirección del Trabajo; Terminación de Contrato de Trabajo; Empresa o Institución del Estado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
Dictámenes concordantes
- ordinario 613, 07.02.2013
Texto
ccondel
Gobtgmode Chit
DEPARTAMENTO JURÍDICO K12229 (2194) 2012 613
ORD.:
juuidico MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 28.12.2012, de Jefe (S) Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N° 1896, de 26.10.2012, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 28.09.2012, de Sr. Nelson
Caucoto Pereira, Abogado Jefe, Oficina
Especializada de Derechos Humanos, Corporación
de Asistencia Judicial.
5) Providencia de archivo Nº 3127 de 07.09.2012.
6) Comparecencia personal de 29.08.2012, de Sra.
Jacqueline Basilia Soto Avendaño.
7) Oficio Nº 045373 de 27.07.2012, de Contraloría
General de la República.
SANTIAGO; 07 FEB 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A: SR. NELSON CAUCOTO PEREIRA.
ABOGADO JEFE
OFICINA ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
AGUSTINAS 1419, 2° PISO.
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 4), la Oficina
especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, ha
solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a la tramitación de la
presentación efectuada por la Sra. Jacqueline Basilia Soto Avendaño, que dice relación
con el término de su relación laboral con la institución del Ejercito de Chile, Regimiento
Logístico Nº2 "Arsenales de Guerra", producido en el mes de diciembre de 2010, por la
causal mutuo acuerdo entre las partes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
De acuerdo al criterio señalado por la Contraloría General
de la República, entre otros en dictamen Nº 27398, de 28.09.90, el Ejército de Chile, tiene la
facultad para contratar personal civil, rigiéndose esta relación contractual por las normas
contenidas en el Código del Trabajo.
El citado dictamen -en lo pertinente-, agrega que:
"Es necesario precisar que los trabajadores que se
desempeñan en Empresas o Instituciones del Estado tienen la calidad de servidores
públicos, cualesquiera que sean las normas que regulen sus vinculaciones con el organismo
y, en este caso en particular, el Código del Trabajo constituye el estatuto de sus derechos y
obligaciones. Por lo tanto, como el Comando de Apoyo Administrativo constituye un Servicio
de Bienestar de una Institución Pública como lo es el Ejército de Chile, corresponde a esta
contraloría su fiscalización, aún cuando el estatuto jurídico de esos servidores sea el Código
del Trabajo".
Del texto transcrito precedentemente es dable colegir que,
no obstante que el personal civil del Ejército de Chile rige su relación laboral por las normas
del Código del Trabajo, el control de la aplicación de este cuerpo legal y sus leyes
complementarias compete en forma privativa a la Contraloría General de la República.
En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa
emanada de ese Órgano Contralor, la naturaleza jurídica de un empleo la determina la
calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente.
Atendido lo antes expuesto forzoso es concluir que esta
Dirección carece de competencia para intervenir o pronunciarse sobre la materia consultada.
A mayor abundamiento cabe señalar que en dictamen N°
30.973 de 2010, ese Órgano Fiscalizador, ha establecido que los funcionarios regidos por
el Código del Trabajo, -caso de la recurrente-, se encuentran facultados para presentar
ante ese Organismo de Control su reclamo por despido injustificado, indebido o
improcedente, dentro del plazo fatal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo,
esto es sesenta días hábiles, contado desde la separación.
Posteriormente, en dictamen Nº 045373 de 27.12.2012,
ha afirmado que no procede revisar el término del contrato de trabajo de la recurrente con
el Ejército de Chile, Regimiento Logístico N°2 "Arsenales de Guerra", atendida la
extemporaneidad de la petición.
Finalmente, cabe señalar que la recurrente con fecha
29.08.2012 se desistió de la presentación efectuada a este Servicio, expresando que en
caso de no contar con la asesoría de un profesional, concurriría a la Defensoría Laboral.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia
consultada, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General
de la República.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SVÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
gsue
MAO/SMS/DPFD Distribución
Jurídico. Gabinete Sra. Directora.
Control. Partes.
Gobtgmode Chit
DEPARTAMENTO JURÍDICO K12229 (2194) 2012 613
ORD.:
juuidico MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 28.12.2012, de Jefe (S) Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N° 1896, de 26.10.2012, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 28.09.2012, de Sr. Nelson
Caucoto Pereira, Abogado Jefe, Oficina
Especializada de Derechos Humanos, Corporación
de Asistencia Judicial.
5) Providencia de archivo Nº 3127 de 07.09.2012.
6) Comparecencia personal de 29.08.2012, de Sra.
Jacqueline Basilia Soto Avendaño.
7) Oficio Nº 045373 de 27.07.2012, de Contraloría
General de la República.
SANTIAGO; 07 FEB 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A: SR. NELSON CAUCOTO PEREIRA.
ABOGADO JEFE
OFICINA ESPECIALIZADA DE DERECHOS HUMANOS
CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
AGUSTINAS 1419, 2° PISO.
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 4), la Oficina
especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, ha
solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, relativo a la tramitación de la
presentación efectuada por la Sra. Jacqueline Basilia Soto Avendaño, que dice relación
con el término de su relación laboral con la institución del Ejercito de Chile, Regimiento
Logístico Nº2 "Arsenales de Guerra", producido en el mes de diciembre de 2010, por la
causal mutuo acuerdo entre las partes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
De acuerdo al criterio señalado por la Contraloría General
de la República, entre otros en dictamen Nº 27398, de 28.09.90, el Ejército de Chile, tiene la
facultad para contratar personal civil, rigiéndose esta relación contractual por las normas
contenidas en el Código del Trabajo.
El citado dictamen -en lo pertinente-, agrega que:
"Es necesario precisar que los trabajadores que se
desempeñan en Empresas o Instituciones del Estado tienen la calidad de servidores
públicos, cualesquiera que sean las normas que regulen sus vinculaciones con el organismo
y, en este caso en particular, el Código del Trabajo constituye el estatuto de sus derechos y
obligaciones. Por lo tanto, como el Comando de Apoyo Administrativo constituye un Servicio
de Bienestar de una Institución Pública como lo es el Ejército de Chile, corresponde a esta
contraloría su fiscalización, aún cuando el estatuto jurídico de esos servidores sea el Código
del Trabajo".
Del texto transcrito precedentemente es dable colegir que,
no obstante que el personal civil del Ejército de Chile rige su relación laboral por las normas
del Código del Trabajo, el control de la aplicación de este cuerpo legal y sus leyes
complementarias compete en forma privativa a la Contraloría General de la República.
En efecto, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa
emanada de ese Órgano Contralor, la naturaleza jurídica de un empleo la determina la
calidad del empleador y no el estatuto jurídico que regula el vínculo laboral pertinente.
Atendido lo antes expuesto forzoso es concluir que esta
Dirección carece de competencia para intervenir o pronunciarse sobre la materia consultada.
A mayor abundamiento cabe señalar que en dictamen N°
30.973 de 2010, ese Órgano Fiscalizador, ha establecido que los funcionarios regidos por
el Código del Trabajo, -caso de la recurrente-, se encuentran facultados para presentar
ante ese Organismo de Control su reclamo por despido injustificado, indebido o
improcedente, dentro del plazo fatal previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo,
esto es sesenta días hábiles, contado desde la separación.
Posteriormente, en dictamen Nº 045373 de 27.12.2012,
ha afirmado que no procede revisar el término del contrato de trabajo de la recurrente con
el Ejército de Chile, Regimiento Logístico N°2 "Arsenales de Guerra", atendida la
extemporaneidad de la petición.
Finalmente, cabe señalar que la recurrente con fecha
29.08.2012 se desistió de la presentación efectuada a este Servicio, expresando que en
caso de no contar con la asesoría de un profesional, concurriría a la Defensoría Laboral.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa invocada, normas legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a Ud., que este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia
consultada, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la Contraloría General
de la República.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SVÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
gsue
MAO/SMS/DPFD Distribución
Jurídico. Gabinete Sra. Directora.
Control. Partes.