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ORD. N°614
Remuneración; Comprobante de pago; No Pago integro incentivo variable; Jornada contractual;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 47 ver otros del art. 47
Dictámenes concordantes
- ordinario 614, 07.02.2013
Texto
40.
ecciónidel
Gohirmodnchila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1076 (189) 2013 614
ORD.:
fuidico.
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.01.2013, de Sra.
Andrea Ochsenius De Negri, Fiscalizadora de
la Inspección Provincial de Santiago.
2) Oficio Nº 000216, de 21.01.2013, de Sra.
Andrea Leonhardt Schmidt, Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Defensora
Ciudadana.
SANTIAGO,
07 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. KARLA CASTILLO CASTAÑEDA
kdcc1986@hotmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), la
Comisión Defensora Ciudadana, ha requerido información a esta Dirección
respecto de la presentación en virtud de la cual, Ud. ha manifestado ante dicho
organismo, su disconformidad por la falta de respuesta emitida por parte de este
Servicio, a raíz de la denuncia formulada ante la Inspección Provincial Santiago,
de 30.10.2012, en contra de su empleador ATENTO CHILE S.A., por el no pago
integro del incentivo variable por notas según jornada contractual.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que solicitados
los antecedentes pertinentes a la Inspección Provincial Santiago, se remitió a este
Servicio informe de fiscalización Nº 5902, de 28.11.2012, evacuado por doña
Andrea Ochsenius De Negri, dependiente de la inspección antes nombrada, el
cual señala que efectivamente con fecha 30.10.2012, interpuso ante dicha Oficina
una denuncia en contra de dicho empleador por la irregularidad antes señalada.
De acuerdo a lo informado por la fiscalizadora actuante,
con fecha 21.11.2012, se constituyó en el domicilio de la empresa denunciada,
oportunidad en que sostuvo entrevista con doña Elcira Walter, encargada de
Recursos Humanos, y revisó la documentación objeto de la fiscalización, entre
ellos, contrato de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de
remuneraciones y reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes
aportados por la empresa y de lo expuesto en el referido informe de fiscalización,
se pudo constatar lo siguiente:
1.- Que, Ud. se desempeña como ejecutiva de atención
a clientes, desde el 11.04.2011, con una jornada de trabajo de 45 horas
semanales, distribuidas según turnos indicados en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad.
2.- Que, en relación a la remuneración, ésta es de
carácter mixta, con una parte fija y otra variable, compuesta por: un sueldo base,
equivalente a un ingreso mínimo mensual, gratificación en los términos del artículo
47 del Código del Trabajo, esto es, en proporción no inferior al 30% de las
utilidades liquidas obtenidas en el respectivo ejercicio anual y una asignación por
concepto de colación y movilización por hora efectivamente trabajada.
3.- Que, en anexo de contrato de trabajo, de
11.08.2012, las partes estipulan la forma de pago de un incentivo variable, el cual
depende, entre otros conceptos, de: notas de calidad, tiempo medio de operación,
encuestas satisfacción al cliente o usuario, pruebas de conocimiento, calidad de
registro datos, productividad cumplimiento de SLA"S, retención efectividad, cross
selling, resolutividad y adherencia. Asimismo, dicho anexo establece el grado de
cumplimiento del indicador que se haya acordado.
4.- Que, en lo que respecta a la determinación del pago
del incentivo mensual, la empresa reconoce que Ud. obtiene la nota máxima todos
los meses, razón por la cual debiese obtener el mayor incentivo fijado para una
jornada de 45 horas semanales, esto es $125.000.-, sin embargo declara que sólo
se paga un monto equivalente a $60.000.- por dicho concepto, toda vez que se
encuentra sujeta a un post natal parental de media jornada, lo que reduce su
jornada diaría a la mitad.
5.- Que, analizados los comprobantes de pago de
remuneración, y contrastándolos con el registro de asistencia, se verifican
inconsistencias, atendido que de 30 días efectivamente trabajados -en
comprobantes de pago de remuneración- sólo se estipulan 14, 14,5 y 15 días
respectivamente. Ante dicha situación, la empresa sostiene que ello responde a un
defecto del sistema informático que se utiliza para la confección de dichos
comprobantes.
6.- Que, por otra parte la fiscalizadora actuante
considera que la fórmula utilizada actualmente para el pago de dicho incentivo,
responde a días trabajados y no horas trabajadas, tal como lo es en el ámbito de
la colación y movilización.
De esta suerte, la mencionada fiscalizadora consideró
pertinente remitir dicho informe a la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
de esta Dirección, a objeto de que se emita un pronunciamiento jurídico al
respecto, que determine si procede o no, en la especie, pagar íntegramente el
incentivo variable.
Sobre el particular, preciso es señalar que actualmente
dicho trámite, el cual ingresó a esta Dirección con fecha 31.01.2013, se encuentra
en proceso de estudio, cuyo resultado le será informado en su oportunidad.
En conclusión, de acuerdo a lo expuesto, cumplo con
informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Provincial de
Santiago, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa ATENTO
CHILE S.A., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias
de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las
normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
w
MAO/SMS/ACC
Distribución:
Jurídico.
Partes.
Control.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.
ecciónidel
Gohirmodnchila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1076 (189) 2013 614
ORD.:
fuidico.
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.01.2013, de Sra.
Andrea Ochsenius De Negri, Fiscalizadora de
la Inspección Provincial de Santiago.
2) Oficio Nº 000216, de 21.01.2013, de Sra.
Andrea Leonhardt Schmidt, Secretaria
Ejecutiva de la Comisión Defensora
Ciudadana.
SANTIAGO,
07 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. KARLA CASTILLO CASTAÑEDA
kdcc1986@hotmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 2), la
Comisión Defensora Ciudadana, ha requerido información a esta Dirección
respecto de la presentación en virtud de la cual, Ud. ha manifestado ante dicho
organismo, su disconformidad por la falta de respuesta emitida por parte de este
Servicio, a raíz de la denuncia formulada ante la Inspección Provincial Santiago,
de 30.10.2012, en contra de su empleador ATENTO CHILE S.A., por el no pago
integro del incentivo variable por notas según jornada contractual.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que solicitados
los antecedentes pertinentes a la Inspección Provincial Santiago, se remitió a este
Servicio informe de fiscalización Nº 5902, de 28.11.2012, evacuado por doña
Andrea Ochsenius De Negri, dependiente de la inspección antes nombrada, el
cual señala que efectivamente con fecha 30.10.2012, interpuso ante dicha Oficina
una denuncia en contra de dicho empleador por la irregularidad antes señalada.
De acuerdo a lo informado por la fiscalizadora actuante,
con fecha 21.11.2012, se constituyó en el domicilio de la empresa denunciada,
oportunidad en que sostuvo entrevista con doña Elcira Walter, encargada de
Recursos Humanos, y revisó la documentación objeto de la fiscalización, entre
ellos, contrato de trabajo, registro de asistencia, comprobante de pago de
remuneraciones y reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
De la revisión de los antecedentes laborales pertinentes
aportados por la empresa y de lo expuesto en el referido informe de fiscalización,
se pudo constatar lo siguiente:
1.- Que, Ud. se desempeña como ejecutiva de atención
a clientes, desde el 11.04.2011, con una jornada de trabajo de 45 horas
semanales, distribuidas según turnos indicados en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad.
2.- Que, en relación a la remuneración, ésta es de
carácter mixta, con una parte fija y otra variable, compuesta por: un sueldo base,
equivalente a un ingreso mínimo mensual, gratificación en los términos del artículo
47 del Código del Trabajo, esto es, en proporción no inferior al 30% de las
utilidades liquidas obtenidas en el respectivo ejercicio anual y una asignación por
concepto de colación y movilización por hora efectivamente trabajada.
3.- Que, en anexo de contrato de trabajo, de
11.08.2012, las partes estipulan la forma de pago de un incentivo variable, el cual
depende, entre otros conceptos, de: notas de calidad, tiempo medio de operación,
encuestas satisfacción al cliente o usuario, pruebas de conocimiento, calidad de
registro datos, productividad cumplimiento de SLA"S, retención efectividad, cross
selling, resolutividad y adherencia. Asimismo, dicho anexo establece el grado de
cumplimiento del indicador que se haya acordado.
4.- Que, en lo que respecta a la determinación del pago
del incentivo mensual, la empresa reconoce que Ud. obtiene la nota máxima todos
los meses, razón por la cual debiese obtener el mayor incentivo fijado para una
jornada de 45 horas semanales, esto es $125.000.-, sin embargo declara que sólo
se paga un monto equivalente a $60.000.- por dicho concepto, toda vez que se
encuentra sujeta a un post natal parental de media jornada, lo que reduce su
jornada diaría a la mitad.
5.- Que, analizados los comprobantes de pago de
remuneración, y contrastándolos con el registro de asistencia, se verifican
inconsistencias, atendido que de 30 días efectivamente trabajados -en
comprobantes de pago de remuneración- sólo se estipulan 14, 14,5 y 15 días
respectivamente. Ante dicha situación, la empresa sostiene que ello responde a un
defecto del sistema informático que se utiliza para la confección de dichos
comprobantes.
6.- Que, por otra parte la fiscalizadora actuante
considera que la fórmula utilizada actualmente para el pago de dicho incentivo,
responde a días trabajados y no horas trabajadas, tal como lo es en el ámbito de
la colación y movilización.
De esta suerte, la mencionada fiscalizadora consideró
pertinente remitir dicho informe a la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
de esta Dirección, a objeto de que se emita un pronunciamiento jurídico al
respecto, que determine si procede o no, en la especie, pagar íntegramente el
incentivo variable.
Sobre el particular, preciso es señalar que actualmente
dicho trámite, el cual ingresó a esta Dirección con fecha 31.01.2013, se encuentra
en proceso de estudio, cuyo resultado le será informado en su oportunidad.
En conclusión, de acuerdo a lo expuesto, cumplo con
informar a Ud. que, en la especie, la actuación de la Inspección Provincial de
Santiago, en lo que respecta a la fiscalización efectuada a la empresa ATENTO
CHILE S.A., se ha enmarcado dentro de las atribuciones y competencias propias
de este Servicio, de acuerdo a lo señalado en su Ley Orgánica, y se ajusta a las
normas y procedimientos administrativos institucionales vigentes.
Saluda a Ud.
DIRECTORA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
w
MAO/SMS/ACC
Distribución:
Jurídico.
Partes.
Control.
Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las personas.