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Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2022

ORD. N°615

Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Jornada de Trabajo; Ausencia; Concurrir a Emergencias;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2888/26, 26.10.2020
  • dictamen 5423/294, 25.08.1995
  • dictamen 5469/292 de 12.09.1997
  • ordinario 615, 18.04.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 22981 (271) 2022 615
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Voluntarios de los Cuerpos de Bomberos.
Ausencias en sus jornadas de trabajo por concurrir
a emergencias.
RESUMEN:
1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de
trabajo del dependiente voluntario del Cuerpo de
Bomberos por causa de acudir a una emergencia
ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben
ser previstos por el empleador, en tanto es quien
organiza y estructura a la empresa para que cumpla
con su finalidad.
2.- Los efectos que la situación anterior puede
producir en la ejecución de trabajos contratados por
el empleador con otras empresas o en la prestación
de servicios a terceros, corresponden al ámbito de
la responsabilidad contractual o extracontractual
del empleador, materia que no es de competencia
de este Servicio cuando ejerce su facultad de
interpretación de la normativa laboral o previsional.
3.- El riesgo que puede generar la ausencia de su
jornada de trabajo respecto del voluntario de
Bomberos que acude a una emergencia, es una
circunstancia que debe ser prevista por el
empleador cuando administra su poder de dirección
y organización de su empresa a fin de otorgar
medidas necesarias y eficaces que brinden una
protección garantizada a todos sus trabajadores
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 01.04.2022.
2) Solicitud de 01.02.2022.
SANTIAGO,
18 ABR 2022

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR.
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha requerido un pronunciamiento que se
refiera a la situación de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos que se
desempeñan como trabajadores. Se menciona que el artículo 66 quáter del Código
del Trabajo autoriza a los voluntarios a ausentarse de sus funciones para acudir a
una emergencia, sin que dicha situación pueda ser comprendida como un abandono
de sus trabajos. Agrega que, no se ha referido este Servicio a la situación provocada
por dichos trabajadores voluntarios que acuden a una emergencia, en relación con
el impacto que dicha ausencia puede provocar a nivel productivo de las empresas,
o en materia de seguridad de una organización, personal que atiende emergencias,
operadores de maquinaria crítica en minería, transporte público, entre otros. Cita un
ejemplo hipotético de un voluntario conductor de metro que en una estación baja
para acudir a una emergencia.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 66 quáter del Código
del Trabajo establece que: "Los trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo y aquellos regidos por el Estatuto Administrativo contenido en la ley
N°18.834, y por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido
en la ley N° 18.883, que se desempeñen adicionalmente como voluntarios del
Cuerpo de Bomberos estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante
accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El
empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e
injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el
artículo 160, número 4, letra a), de este Código, o como fundamento de una
investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la
acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”.
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N°
2888/26 de 26.10.2020, ha concluido que: “1. No existe límite a la cantidad de
tiempo que deba ser destinado por los voluntarios del Cuerpo de Bomberos a la
atención de una emergencia. 2. El concepto de emergencia que contiene el artículo
66 ter del Código del Trabajo, no está limitado solamente a incendios o accidentes,
sino que también incluye a todos los siniestros en que sea necesaria la actuación
de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos, ya sea que tengan su origen en el ser
humano o en un fenómeno de la naturaleza, y por tanto, el deber de acudir a un
llamado de emergencia, abarca a todo el siniestro que deba atender Bomberos de
Chile, incluyendo eventuales acuartelamientos de la dotación para afrontar una
emergencia sanitaria".
Es por las disposiciones y jurisprudencia anteriormente citada que es dable
indicar, que los trabajadores voluntarios de los Cuerpos de Bomberos están
facultados para acudir a los incendios, accidentes y cualquier emergencia que se
suscite. Además, el tiempo destinado a dichos fines se considera trabajado para

todos los efectos legales. Y agrega la normativa citada que el empleador no podrá
calificar la salida del trabajador voluntario como intempestiva e injustificada.
Ahora bien, en relación con el efecto que dicha ausencia del trabajador
voluntario de Bomberos provoque en la prestación de servicios a que se encuentra
obligado en virtud de su contrato de trabajo, cabe precisar que es resorte del
empleador ejercer la potestad empresarial de organización de su empresa. En este
caso la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen N°5423/249 de
25.08.1995, ha sostenido que: "Corresponde al empleador la dirección, orientación
y estructuración de la empresa organizando el trabajo en sus múltiples aspectos:
económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando
esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la
cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador
con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que
su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
De esta manera, los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del
dependiente voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a una
emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el
empleador, en tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla
con su finalidad. En este sentido, el inciso final del artículo 66 quáter del Código del
Trabajo, faculta a todos los empleadores a solicitar a la respectiva Comandancia de
Bomberos la acreditación del desempeño de sus trabajadores como voluntarios del
Cuerpo de Bomberos. De este modo se garantiza que el empleador tenga
conocimiento previo de la calidad de voluntarios de Bomberos, y con dicho
antecedente organice y estructure el funcionamiento de su empresa.
Luego, los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de
trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la prestación de
servicios a terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o
extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio
cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional.
Ahora bien, en relación con la ausencia del voluntario de Bomberos de su
jornada de trabajo y los efectos que se pueden generar en sus compañeras y
compañeros de trabajo, cabe precisar que todo empleador tiene un deber general
de protección de sus dependientes el que se deriva del poder de dirección
empresarial que ejerce. Así lo sostiene la doctrina de este Servicio contenida en
Dictamen N°5423/249 de 25.08.1995 ya citado.
Además, el empleador se encuentra obligado a respetar lo preceptuado en el
inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo que señala: "El empleador estará
obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los
implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
A su vez, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado que: "La obligación
de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente
circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, sino también por

la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de
salvaguardar los intereses legítimos del trabajador" (Dictamen N°5.469/292 de
12.09.1997).
Por las razones anteriores, resulta inconcuso que sobre el empleador se
apoya el deber general de protección de sus trabajadores, y, por tanto, quien tiene
el poder de dirección y organización empresarial es el responsable de garantizar la
integridad física y psíquica de sus dependientes. Por lo anterior, el riesgo que puede
generar la ausencia de su jornada de trabajo respecto del voluntario de Bomberos
que acude a una emergencia, es una circunstancia que debe ser prevista por el
empleador cuando administra su poder de dirección y organización de su empresa
a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que brinden una protección
garantizada a todos sus trabajadores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- Los efectos de la ausencia en la jornada de trabajo del dependiente
voluntario del Cuerpo de Bomberos por causa de acudir a una emergencia ante
accidentes, incendios u otros siniestros, deben ser previstos por el empleador, en
tanto es quien organiza y estructura a la empresa para que cumpla con su finalidad.
2.- Los efectos que la situación anterior puede producir en la ejecución de
trabajos contratados por el empleador con otras empresas o en la prestación de
servicios a terceros, corresponden al ámbito de la responsabilidad contractual o
extracontractual del empleador, materia que no es de competencia de este Servicio
cuando ejerce su facultad de interpretación de la normativa laboral o previsional.
3.- El riesgo que puede generar la ausencia de su jornada de trabajo respecto
del voluntario de Bomberos que acude a una emergencia, es una circunstancia que
debe ser prevista por el empleador cuando administra su poder de dirección y
organización de su empresa a fin de otorgar medidas necesarias y eficaces que
brinden una protección garantizada a todos sus trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTÁMENTO JURÍDICOY FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
JDTPILEPIAMF
Distribución: Jurídico
Partes

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