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ORD. N°617
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 3445/22, 11.07.2019
- dictamen 998/7, 19.03.2021
- ordinaria 617, 18.04.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 234773 (1691) 2021 617
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
RESUMEN:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en
los dictámenes N°s 3445/022 y 998/007.
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de
materias determinadas sin contar con los
antecedentes que permitan circunscribir el análisis a
una situación particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2021 y 01.04.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 25.06.2021 de doña
en representación de la
Coordinadora de Colegios Particulares
Subvencionados.
3) Presentación de 25.06.2021 de don
en representación de la Coordinadora de Colegios
Particulares Subvencionados.
SANTIAGO,
18 ABR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva consultas acerca del feriado de los asistentes de la educación que
se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y, por
otra parte, que este Servicio determine la calidad de asistentes de la educación de
trabajadores que prestan servicios en funciones administrativas directivas, en el mismo
tipo de establecimiento educacional.
Respecto del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales que no han sido traspasados a los Servicios Locales
de Educación, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen
N°3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen N°998/007² de
19.03.2021, por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra
evacuada.
Por otro lado, solicita un pronunciamiento que determine la calidad de asistente
de la educación de personas naturales que realizan funciones y labores administrativas
directivas y el estatuto jurídico aplicable, sin embargo, no acompaña documento alguno
que permita circunscribir su consulta a un caso en particular.
En dicha presentación además requiere se le aclare la procedencia de “limitar
las remuneraciones", sin explicar ni fundar a qué se refiere con el término utilizado,
constituyendo, estas ultimas solicitudes, consultas de carácter genérico.
De acuerdo con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 5º del D.F.L. N°2
de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del
Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación
social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento
de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento"., situación ya resuelta
en la doctrina ya citada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes Nos
3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo
genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que
permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ABR 2022
JEFE
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
las JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTP/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación
y Estudios Laborales
E 234773 (1691) 2021 617
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Asistentes de la educación. Establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
RESUMEN:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en
los dictámenes N°s 3445/022 y 998/007.
No resulta jurídicamente procedente que esta
Dirección se pronuncie de modo genérico respecto de
materias determinadas sin contar con los
antecedentes que permitan circunscribir el análisis a
una situación particular.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.12.2021 y 01.04.2022, de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentaciones de 25.06.2021 de doña
en representación de la
Coordinadora de Colegios Particulares
Subvencionados.
3) Presentación de 25.06.2021 de don
en representación de la Coordinadora de Colegios
Particulares Subvencionados.
SANTIAGO,
18 ABR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que resuelva consultas acerca del feriado de los asistentes de la educación que
se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y, por
otra parte, que este Servicio determine la calidad de asistentes de la educación de
trabajadores que prestan servicios en funciones administrativas directivas, en el mismo
tipo de establecimiento educacional.
Respecto del feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en
establecimientos educacionales que no han sido traspasados a los Servicios Locales
de Educación, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen
N°3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen N°998/007² de
19.03.2021, por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra
evacuada.
Por otro lado, solicita un pronunciamiento que determine la calidad de asistente
de la educación de personas naturales que realizan funciones y labores administrativas
directivas y el estatuto jurídico aplicable, sin embargo, no acompaña documento alguno
que permita circunscribir su consulta a un caso en particular.
En dicha presentación además requiere se le aclare la procedencia de “limitar
las remuneraciones", sin explicar ni fundar a qué se refiere con el término utilizado,
constituyendo, estas ultimas solicitudes, consultas de carácter genérico.
De acuerdo con lo dispuesto en la parte pertinente del artículo 5º del D.F.L. N°2
de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde al Director del
Trabajo, especialmente, “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación
social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento
de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento"., situación ya resuelta
en la doctrina ya citada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes Nos
3445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.
No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo
genérico respecto de materias determinadas sin contar con los antecedentes que
permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
18 ABR 2022
JEFE
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
las JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
JDTP/LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117217.html
² https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119871.html