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Dirección del TrabajoOrdinario8 de febrero de 2013

ORD. N°621

Trabajadora con hijo enfermo; Tratamiento en Fundación Teletón; Solicita un permiso especial;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 965/26 de 13.03.2003
  • ordinario 621, 08.02.2013

Texto

Direcciôn del Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURÍDICO K915 (176) 2013 621
ORD.:
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 28.01.2013, de Sra.
Bernardita Martínez Molina.
2) Pase N° 151 de 24.01.2013, de Jefa de
Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
3) Memorándum INPR2013-6355, de
22.01.2013, de Sr. Felipe Alessandri V.
Director de Gestión Ciudadana.
4) Correo electrónico de Sra. Bernardita
Martínez Molina.
0 8 FEB 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. BERNARDITA MARTÍNEZ MOLINA
bernardita_martinez@hotmail.com
Mediante memorándum de antecedente 3), la
Dirección de Gestión Ciudadana ha remitido a este Servicio la presentación que
vía correo electrónico Ud. dirigió a ese Organismo, a través de la cual consulta
sobre la posibilidad de acceder a una licencia médica que le permita concurrir al
tratamiento que debe seguir su hijo menor de un año -en la Fundación Teletón de
Talca-, sin que ello signifique la renuncia a su actual trabajo como docente en el
Liceo Técnico Simón Bolívar de la ciudad de Curicó.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3, del
Ministerio de Salud, de 1984, dispone:
“Para los efectos de este reglamento, se entiende por
licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su
jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de
una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona, en adelante "él o los profesionales”, según corresponda, reconocida por
su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en
adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según
corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad
laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo,
o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que
corresponda."

De la norma precedentemente transcrita se colige que
la licencia médica es -básicamente- el derecho que tiene el trabajador para
ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un periodo determinado de
tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por algunos de
los profesionales que la misma norma menciona.
En tal contexto, es posible inferir que la obtención de
dicha licencia debe ajustarse a los procedimientos formales vigentes, y debe ser
extendida y certificada por los profesionales y en la forma que el precepto
transcrito indica.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente y
teniendo presente la enfermedad que aqueja al menor, se hace necesario recurrir
al artículo 199 del señalado cuerpo legal, el cual establece:
“Cuando la salud de un niño menor de un año requiera
de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que
deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los
servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre
trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo
anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso de que
ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre,
podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre,
cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia
judicial."
De la norma legal antes transcrita se infiere que el
legislador ha establecido en beneficio de la madre trabajadora un permiso especial
por el período que determinen los servicios médicos correspondientes, como
también, al subsidio respectivo, en el evento de que la salud de su hijo menor de
un año requiera de cuidados especiales como consecuencia de una enfermedad
grave debidamente certificada o ratificada en la forma establecida en dicho
precepto.
Se infiere igualmente que si ambos padres tienen la
calidad de trabajadores la madre se encuentra facultada para ceder tales
beneficios al padre del menor y que corresponderá a éste gozar de las señaladas
prerrogativas en caso de fallecimiento de la madre, como también, si se le hubiere
concedido la tuición del menor por sentencia judicial.
En relación con lo anterior, cabe expresar a Ud. que
mediante dictamen Nº 965/26, de 13.03.03, -cuya copia se adjunta-, para su mejor
ilustración, este Servicio, interpretando el referido precepto legal en su punto 2) ha
resuelto que:
“Para los efectos de la atención de un menor de un año
que padece de una enfermedad grave en los términos previstos en el citado
artículo 199, debe entenderse que el centro hospitalario o de salud en que deba
permanecer internado por tal causa, constituye el hogar transitorio de éste, de
modo que tal circunstancia no es impedimento para que la madre o el padre, en su
caso, impetren el permiso y subsidio correspondiente."
De lo precedentemente expuesto fluye que la
normativa en análisis, reconoce el derecho de la madre trabajadora de acceder a
una licencia médica en caso de enfermedad grave de un hijo menor de un año,
circunstancia ésta que debe ser calificada por el médico tratante considerando los

antecedentes clínicos del menor, no correspondiendo a esta Dirección determinar
los supuestos que hacen procedente dicho beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informarle que
nada obsta a que Ud. y su empleador, en uso de la autonomía de la voluntad,
acuerden otra alternativa que, ajustándose a la normativa vigente, le permita
acompañar a su hijo en el referido tratamiento.
Saluda a Ud.,
N DEL
RE DIRECTORA
INÉS VIÑUELA SUÁREZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
08 FER 2013
OFICINA DE PARTES
9su
MAOISMS/DPFD Distribución
Jurídico. Gabinete Sra. Directora.
Partes. Control.

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