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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 622 de 2022

18 abr 2022

Trabajo a distancia; Teletrabajo; Sala Cuna; Bono Compensatorio

TeletrabajoSala cuna

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Lo que resuelve

Remite copia del Dictamen N°678/5 de 26.02.2021.

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Texto completo

Trabajo

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 788 (34) 2021 622

ORDINARIO N°:

MATERIA:

Trabajo a distancia; Teletrabajo. Bono compensatorio

Sala Cuna

RESUMEN:

Remite copia del Dictamen N°678/5 de 26.02.2021

ANTECEDENTES:

1) Correo electrónico de fecha 23.02.2022 de Abogada

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales.

2) Instrucciones de 14.01.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Ordinario N°1580 de 01.06.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales.

4) Ordinario N°328 de 28.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales.

5) Presentación de fecha 06.01.2021, de doña Presidenta, Sindicato de Funcionarios No Docentes del Departamento de Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

SANTIAGO, 18 ABR 2022

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA.

PRESIDENTA

SINDICATO DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago del bono compensatorió de sala cuna pactado con dos trabajadoras a las cuales representa, durante la aplicación de las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad durante la pandemia por coronavirus que afecta a nuestro país.

Para dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al empleador, a través de antecedentes 3) y 4), sin obtener respuesta hasta la fecha.

A su vez, solicitados mayores antecedentes a la solicitante, mediante antecedente 1), no fue posible obtenerlos.

Con todo, respecto a la materia consultada, adjunto se remite, para su conocimiento, copia de los Dictámenes N°678/5 de 26.02.2021 y N°1884/14 de 11.06.2020, que se pronuncian sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud., JUAN DAVID TERRAZAS PONC

ABOGADO JE PE

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución

-Jurídico

-Partes

- Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre teletrabajo

Dictamen N° 1389/7, de 08.04.2020

Trabajo a Distancia y Teletrabajo.

1. En conformidad a la Ley N°21.220, las partes de un contrato de trabajo, al iniciarse la relación laboral o con posterioridad, podrán acordar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las reglas del Capítulo IX, del Título II del Libro I del Código del Trabajo, las que se detallan en…

Dictamen N° 67/1, de 26.01.2024

Conciliación de trabajo y familia; Trabajo a Distancia y Teletrabajo; Ley N°21.645

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.645, publicada en el Diario Oficial con fecha 29.12.2023, que Modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo "de la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar” y regula un régimen de trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones que indica.

Dictamen N° 258/3, de 22.01.2021

Trabajo a distancia o teletrabajo

1. La obligación contenida en el articulo 152 quáter L, será exigible desde el momento en que se pacta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo a los términos señalados en el presente informe. 2. La obligación al empleador de proporcionar equipos y herramientas, consagrada en el artículo 152…

Dictamen N° 1050/18, de 15.06.2022

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Ley N°21.391, art. 206 bis; Cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad; Género

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.391, publicada en el Diario Oficial de fecha 24.11.2021, que modifica el Código del Trabajo, estableciendo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad en los casos que indica.

Dictamen N° 3079/31, de 16.11.2020

Trabajo a distancia y Teletrabajo.

No existe impedimento para que, en el marco del teletrabajo, las partes acuerden que el trabajador labore determinados periodos sujeto limitación de jornada y otros excluidos de dicho límite en la medida que la combinación de trabajo presencial y teletrabajo se efectué en distintas semanas al tenor de lo dispuesto en…