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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 625 de 2017

3 feb 2017

Remuneraciones; Protección a las remuneraciones; Deniega reconsideración de Ord. 5256, de 31.12.2014

Remuneraciones y beneficios

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Lo que resuelve

Deniega reconsideración que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 12092 (2603) 2015

ORD.:625

MAT.: Remuneraciones; Protección a las remuneraciones; Deniega reconsideración de Ord. 5256, de 31.12.2014;

RORD.: Deniega reconsideración que indica.

ANT.: 1) Reasignación de 30.01.2017.

2) Instrucciones de 08.11.2016, 19.07.2016, 26.02.2016 y 09.11.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Pase Nº 1677 de 06.10.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

4) Presentación de 02.10.2015, de Directiva Sindicato Consorcio Seguros de Vida.

SANTIAGO; 03.02.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A:SINDICATO CONSORCIO SEGUROS DE VIDA S.A.

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA/

Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Ord. Nº 5256, de 31.12.2014, por cuanto, a su entender, el mismo no habría dado respuesta a lo consultado en su oportunidad.

Sobre el particular, cabe recordar que la presentación que dio origen al Ordinario impugnado, fue formulada con fecha 14.11.2013, y en la misma se exponía la situación que afectaba a los socios del Sindicato Consorcio Seguros de Vida S.A., específicamente, aquellos encargados de la atención de clientes de cartera huérfana, a quienes la empresa les habría disminuido el monto de sus remuneraciones para compensar la pérdida producida cada vez que un cliente daba término a la póliza de seguro mantenida con la compañía.

Por su parte, con fecha 23.04.2014 el Sindicato recurrente complementó la presentación antes expuesta, mediante un adendum que daba cuenta de la modificación introducida a los contratos de trabajo del grupo Ejecutivo Comercial Clientes, consistente en la sustitución de la comisión por bono y en la incorporación del premio por persistencia.

En tales circunstancias, se solicitaba a esta Dirección realizar las investigaciones pertinentes para verificar lo expuesto y, si fuera procedente, aplicar las sanciones administrativas tendientes a obtener el cumplimiento de las normas laborales por parte de la empresa.

Ahora bien, por el presente acto la organización recurrente, contrariando los términos de lo antes expuesto y desconociendo lo manifestado en su oportunidad, acusa a este Servicio de no haber atendido lo solicitado, dando paso a una conclusión que no es compartida por la misma.

En efecto, la impugnación en análisis trata sobre la supuesta inadvertencia cometida, al no haberse declarado si la ley Nº20.611, sobre protección a las remuneraciones, resultaba aplicable al grupo de trabajadores por quienes se consultaba, entre quienes figura el cargo de Ejecutivo Comercial Gestión Clientes, Servicio Atención Telefónica y Ejecutivo Servicio al Cliente.

Pues bien, habiéndose constatado que lo planteado en su presentación no coincide con lo expresado inicialmente y no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar lo resuelto por esta Dirección, se niega lugar a la reconsideración solicitada.

Sin perjuicio de lo anterior y sin que ello importe un nuevo pronunciamiento al respecto, cabe señalar que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que motivaron la emisión del Ordinario reclamado.

Es así como a pesar de haberse constatado por la fiscalizadora actuante que con posterioridad a la denuncia formulada por el Sindicato, la empresa procedió a corregir la forma de pago de la remuneración variable, ajustándola a derecho, este Servicio de igual modo efectuó el análisis pertinente, a partir del cual se obtuvo que no existía irregularidad alguna en la nueva estructura remuneracional dispuesta por la empresa.

Ahora bien, en cuanto a la inquietud manifestada en el acto impugnatorio y que dice relación con la aplicabilidad de la ley Nº 20.611, sobre protección de las remuneraciones, respecto a las trabajadoras por quienes se consulta, cabe señalar que si bien la finalidad perseguida por el legislador al establecer la normativa en estudio fue proteger el derecho de los dependientes a obtener el pago las remuneraciones de carácter variable, entre las que se encuentran las comisiones, ello no significa que la aplicación de sus normas se restrinja únicamente a quienes reciban tales emolumentos, toda vez que los términos generales en los que fue concebida la ley permite que se acoja a ésta todo aquel que considere vulnerado su derecho.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que se niega lugar a la reconsideración formulada, confirmándose en todas sus partes lo resuelto mediante Ord. Nº 5256, de 31.12.2014.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

PRC/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control

remuneraciones, protección remuneraciones, deniega reconsideración ord. 5256, 31.12.2014,

Dictámenes concordantes

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