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ORD. N°625
Competencia Dirección del Trabajo; Cobranza; Cotizaciones Previsionales adeudadas;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
- dfl 44 de 1978, articulo 4
Dictámenes concordantes
- ordinario 625, 18.04.2022
Texto
2→
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 625
Innovación y Estudios Laborales E239507(1708)2021
ORDINARIO N°:
Jundico MATERIA:
Cobranza de cotizaciones previsionales
adeudadas. Facultades Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2022 y 07.01.2022, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N°1670/2021 de 21.12.2021, recibido el
03.01.2022, de Sr. René Morales Rojas,
Contralor Regional.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ABR 2022
A:
Mediante presentación del antecedente 2), el Contralor Regional ha
derivado su solicitud, acerca de la deuda de cotizaciones previsionales que
mantendría a su respecto su empleador, correspondiente al día 17 de febrero de
2020.
Agrega que, la deuda previsional señalada se origina en la circunstancia de
que con fecha 18 de febrero de 2020 habría sufrido un accidente cerebrovascular y
que por error su médico tratante habría extendido la correspondiente licencia
médica indicando como fecha de inicio del reposo, el día 17 de febrero de 2020.
Lo indicado en el párrafo anterior, impediría que pueda cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de otorgamiento de
subsidio por incapacidad laboral, de seis meses de afiliación y tres meses de
cotización, anteriores al inicio de la licencia médica correspondiente, establecidos
al efecto en el artículo 4° del DFL N°44 de 1978.
Asimismo, señala que habría recurrido a esta Dirección del Trabajo, sin
embargo, este Servicio, se habría limitado a cursar a su empleador una multa por
no llevar registro de asistencia y no se habría pronunciado acerca de la deuda
previsional ya señalada, por lo que se solicita que este Servicio se pronuncie acerca
de la referida deuda previsional
部
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que de
conformidad con las normas previstas en los artículos 1°, letras a) y b) del D.F.L.
N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, corresponde a este Organismo, entre otras atribuciones, "la
fiscalización de la ley laboral" y "fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de la leyes del trabajo".
Por otra parte, es preciso señalar que de acuerdo a lo prescrito en la letra
b) del artículo 5° del mismo cuerpo legal, el Director del Trabajo está expresamente
facultado para "fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios
u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al conocimiento de los
tribunales de justicia y esta circunstancia esté en su conocimiento."
Como es dable apreciar, de esta última norma legal se desprende que la
facultad de interpretar la legislación y reglamentación social conferida al Director del
Trabajo, se encuentra limitada cuando el asunto en que incide el pronunciamiento
administrativo requerido, ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de
Justicia y tenga conocimiento de tal circunstancia, en cuyo caso debe abstenerse
de resolver o intervenir al respecto.
En la especie, cabe informar que, de los antecedentes recabados sobre el
particular, se desprende que la actuación de la oficina por cuya actuación reclama,
se ajustó a las instrucciones y facultades vigentes del Servicio sobre la materia en
consulta, pues de acuerdo al informe de fiscalización N°1309.2021.723, se constató
que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas desde noviembre de
2019 a mayo de 2021, verificándose respecto de su caso la licencia médica
extendida desde el 17 de febrero de 2020 y su liquidación de remuneraciones del
mes de febrero por 16 días y el registro de asistencia firmado por usted con entrada
y salida entre el 01 al 15 de febrero de 2020. Asimismo, se cursó a su empleador
multa administrativa, atendido que se verificó que el registro de asistencia no es
llevado correctamente.
Igualmente, de los mismos antecedentes aparece que Ud. habría recurrido
de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la
Superintendencia de Seguridad Social mediante rol ingreso causa N°39332-2021,
la que se encuentra en tramitación.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente
informe, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en
los términos solicitados.
Saluda Atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJODICO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 625
Innovación y Estudios Laborales E239507(1708)2021
ORDINARIO N°:
Jundico MATERIA:
Cobranza de cotizaciones previsionales
adeudadas. Facultades Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico en los términos
solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.03.2022 y 07.01.2022, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Ord. N°1670/2021 de 21.12.2021, recibido el
03.01.2022, de Sr. René Morales Rojas,
Contralor Regional.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ABR 2022
A:
Mediante presentación del antecedente 2), el Contralor Regional ha
derivado su solicitud, acerca de la deuda de cotizaciones previsionales que
mantendría a su respecto su empleador, correspondiente al día 17 de febrero de
2020.
Agrega que, la deuda previsional señalada se origina en la circunstancia de
que con fecha 18 de febrero de 2020 habría sufrido un accidente cerebrovascular y
que por error su médico tratante habría extendido la correspondiente licencia
médica indicando como fecha de inicio del reposo, el día 17 de febrero de 2020.
Lo indicado en el párrafo anterior, impediría que pueda cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de otorgamiento de
subsidio por incapacidad laboral, de seis meses de afiliación y tres meses de
cotización, anteriores al inicio de la licencia médica correspondiente, establecidos
al efecto en el artículo 4° del DFL N°44 de 1978.
Asimismo, señala que habría recurrido a esta Dirección del Trabajo, sin
embargo, este Servicio, se habría limitado a cursar a su empleador una multa por
no llevar registro de asistencia y no se habría pronunciado acerca de la deuda
previsional ya señalada, por lo que se solicita que este Servicio se pronuncie acerca
de la referida deuda previsional
部
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que de
conformidad con las normas previstas en los artículos 1°, letras a) y b) del D.F.L.
N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, corresponde a este Organismo, entre otras atribuciones, "la
fiscalización de la ley laboral" y "fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de la leyes del trabajo".
Por otra parte, es preciso señalar que de acuerdo a lo prescrito en la letra
b) del artículo 5° del mismo cuerpo legal, el Director del Trabajo está expresamente
facultado para "fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios
u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al conocimiento de los
tribunales de justicia y esta circunstancia esté en su conocimiento."
Como es dable apreciar, de esta última norma legal se desprende que la
facultad de interpretar la legislación y reglamentación social conferida al Director del
Trabajo, se encuentra limitada cuando el asunto en que incide el pronunciamiento
administrativo requerido, ha sido sometido a la resolución de los Tribunales de
Justicia y tenga conocimiento de tal circunstancia, en cuyo caso debe abstenerse
de resolver o intervenir al respecto.
En la especie, cabe informar que, de los antecedentes recabados sobre el
particular, se desprende que la actuación de la oficina por cuya actuación reclama,
se ajustó a las instrucciones y facultades vigentes del Servicio sobre la materia en
consulta, pues de acuerdo al informe de fiscalización N°1309.2021.723, se constató
que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas desde noviembre de
2019 a mayo de 2021, verificándose respecto de su caso la licencia médica
extendida desde el 17 de febrero de 2020 y su liquidación de remuneraciones del
mes de febrero por 16 días y el registro de asistencia firmado por usted con entrada
y salida entre el 01 al 15 de febrero de 2020. Asimismo, se cursó a su empleador
multa administrativa, atendido que se verificó que el registro de asistencia no es
llevado correctamente.
Igualmente, de los mismos antecedentes aparece que Ud. habría recurrido
de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la
Superintendencia de Seguridad Social mediante rol ingreso causa N°39332-2021,
la que se encuentra en tramitación.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente
informe, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico en
los términos solicitados.
Saluda Atentamente a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJODICO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control