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ORD. N°626
Establecimiento Educacional Particular subvencionado; Feriado; Licencia Médica; Permiso postnatal Parental; Descanso Postnatal;
Normas citadas
- estatuto docente, articulo 41
- estatuto docente, articulo 80
Dictámenes concordantes
- ordinario 1523, 28.04.2014
- ordinario 626, 25.04.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 44464 (675) 2023 626
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento particular subvencionado, feriado,
licencia médica.
RESUMEN:
Habiendo coincidido su descanso postnatal y
permiso postnatal parental con el período de
interrupción de las actividades escolares por las
vacaciones estivales, no se encuentra habilitada
para exigir el feriado anual en una época distinta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.02.2023, de
SANTIAGO, 25 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento
para determinar la procedencia de hacer uso de su feriado legal de 15 días al
término de su licencia de maternidad.
Funda su presentación indicando ser docente de un establecimiento
particular subvencionado y que actualmente se encuentra haciendo uso de permiso
post natal parental el que finaliza el 23.05.2023. Agrega que durante los meses de
enero y febrero se encontraba con licencia maternal, por lo que requiere se le
otorguen sus 15 días de feriado para seguir al cuidado de su hijo.
Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 80 del Estatuto
Docente se remite en su parte pertinente a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo
cuerpo legal que señala: "Para todos los efectos legales, el feriado de los
profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los
meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente, según corresponda."
De la norma precedentemente transcrita se desprende que el legislador
establece en forma determinada la extensión del feriado estival de los profesionales
de la educación, período que se extiende entre la interrupción de las actividades
escolares de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
inicio del siguiente.
Este Servicio ya se ha pronunciado respecto de su consulta, entre otros, en
el Ordinario N° 15231 de 28.04.2014 el cual indica "Lo anterior permite sostener que
la norma legal en comento contempla reglas especiales que regulan el feriado legal
de los profesionales de la educación afectos a sus disposiciones, las cuales no
prevén en caso alguno la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la
circunstancia que durante el mismo los docentes estén haciendo uso de licencia,
cualquiera sea su causa."
Entonces la circunstancia de encontrarse con licencia médica por descanso
postnatal parental durante el periodo en que le corresponde hacer uso de su feriado
legal, no la habilita a ejercer dicho derecho en una oportunidad distinta, debiendo
reincorporarse a sus funciones una vez terminado su descanso de maternidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con
el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales,
no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
Saluda atentamente a Ud.,
oeskh DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICQ
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico 25 ABR 2023
Control
OFICINA DE PARTES
1https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123518.html
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 44464 (675) 2023 626
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Establecimiento particular subvencionado, feriado,
licencia médica.
RESUMEN:
Habiendo coincidido su descanso postnatal y
permiso postnatal parental con el período de
interrupción de las actividades escolares por las
vacaciones estivales, no se encuentra habilitada
para exigir el feriado anual en una época distinta.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.04.2023 de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.02.2023, de
SANTIAGO, 25 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento
para determinar la procedencia de hacer uso de su feriado legal de 15 días al
término de su licencia de maternidad.
Funda su presentación indicando ser docente de un establecimiento
particular subvencionado y que actualmente se encuentra haciendo uso de permiso
post natal parental el que finaliza el 23.05.2023. Agrega que durante los meses de
enero y febrero se encontraba con licencia maternal, por lo que requiere se le
otorguen sus 15 días de feriado para seguir al cuidado de su hijo.
Al respecto, cumplo con informar usted, que el artículo 80 del Estatuto
Docente se remite en su parte pertinente a lo dispuesto en el artículo 41 del mismo
cuerpo legal que señala: "Para todos los efectos legales, el feriado de los
profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos
educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los
meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
comienzo del siguiente, según corresponda."
De la norma precedentemente transcrita se desprende que el legislador
establece en forma determinada la extensión del feriado estival de los profesionales
de la educación, período que se extiende entre la interrupción de las actividades
escolares de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el
inicio del siguiente.
Este Servicio ya se ha pronunciado respecto de su consulta, entre otros, en
el Ordinario N° 15231 de 28.04.2014 el cual indica "Lo anterior permite sostener que
la norma legal en comento contempla reglas especiales que regulan el feriado legal
de los profesionales de la educación afectos a sus disposiciones, las cuales no
prevén en caso alguno la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la
circunstancia que durante el mismo los docentes estén haciendo uso de licencia,
cualquiera sea su causa."
Entonces la circunstancia de encontrarse con licencia médica por descanso
postnatal parental durante el periodo en que le corresponde hacer uso de su feriado
legal, no la habilita a ejercer dicho derecho en una oportunidad distinta, debiendo
reincorporarse a sus funciones una vez terminado su descanso de maternidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Habiendo coincidido su descanso postnatal y permiso postnatal parental con
el período de interrupción de las actividades escolares por las vacaciones estivales,
no se encuentra habilitada para exigir el feriado anual en una época distinta.
Saluda atentamente a Ud.,
oeskh DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ☆
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICQ
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Partes Jurídico 25 ABR 2023
Control
OFICINA DE PARTES
1https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123518.html