Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6307 de 2015
1 dic 2015
Estatuto docente; Bonificación por retiro de la ley Nº 20.822; Irrevocabilidad de la renuncia
Estatuto docenteCotizaciones, pensiones y cajasCausales de término y despido
Lo que resuelve
Da respuesta a consulta que indica
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K .10162(2077)2015
ORD.: 6307 /
MAT.:Estatuto docente; Bonificación por retiro de la ley Nº 20.822; Irrevocabilidad de la renuncia;
RORD.: Da respuesta a consulta que indica
ANT.:1) Dictamen N°4661/56, de 09.09.2015, de Director del Trabajo.
2) Ordinario N°065073 de 19.08.2015, de Jefa División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 15.07.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 01.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), remitido a este Servicio por la Contraloría General de la República, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822.
Hace presente que con anterioridad había presentado su renuncia voluntaria al cargo en virtud de la Ley N°20.158, pero que debido a necesidades del Servicio y razones personales se desistió de la misma ante Notario, razón por la cual continuó prestando servicios en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, sin que recibiera, obviamente la bonificación por retiro asociada a la misma.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Efectivamente, tal como lo señala en su presentación, la Ley N°20.158, publicada en el diario oficial de 29 de diciembre de 2006, en su artículo 2° transitorio, estableció un plan de retiro, con derecho a bonificación, para los profesionales de la educación que a la referida fecha laboraban en establecimientos educacionales del sector municipal administrados directamente por las Municipalidades o por las Corporaciones Municipales y, que al 31 de diciembre de dicho año tenían 60 o más años de edad si son mujeres o, 65 o más años de edad si son hombres, o que cumplían con la edad para jubilar entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009, y que presentaban su renuncia voluntaria al cargo.
En efecto, los incisos 1° y 4° pertinente, del citado artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, disponen:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales…"
Ahora bien, de las normas legales antes transcritas y comentadas, aparece que en dicha ley se estableció que el término del contrato de trabajo del referido personal solo se iba a producir al momento en que la empleadora pusiera a disposición del docente la totalidad de las bonificaciones previstas al efecto.
De este modo, la renuncia como causal de término de la relación laboral, si bien es cierto, se concretaba al momento de cumplir el docente la edad para jubilar, no lo es menos que los efectos legales que dicha renuncia acarreaba, esto es, el término de su relación laboral con la respectiva Corporación Municipal, sólo iban a ocurrir cuando el docente recibiera íntegramente el total de las bonificaciones contempladas en las leyes en comento.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio mediante Dictamen N°4661/56 de 09.09.2015.
Siendo así, preciso es sostener que, en tanto Ud. no haya percibido la bonificación por retiro voluntario prevista en la Ley N°20.158, su relación laboral con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encontrará vigente, razón por la cual no existirá inconveniente legal alguno para que se acoja al plan de retiro establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.822, publicada en el diario oficial de 9 de abril de 2015.
Finalmente, preciso es agregar que, de darse la situación antedicha, no podría estimarse que Ud. se está desistiendo de la renuncia irrevocable prevista en la Ley N°20.158, puesto que es, precisamente esa misma renuncia la que le permite, cumpliendo los demás requisitos legales, acogerse al plan de retiro del artículo 1° de la Ley N°20.822 no vulnerándose por tanto su carácter de irrevocable al tenor de lo dispuesto en las normas legales de que se trata.
Dicho de otro modo, la renuncia al cargo, que es una sola, la faculta mientras esté vigente su relación laboral con la Corporación Municipal de que se trata, para optar a la bonificación por retiro del citado artículo 1° de la Ley Nº20.822.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que su renuncia voluntaria al cargo para acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N°20.158, no produjo sus efectos legales al no haber percibido el pago íntegro de la bonificación establecida en dicha norma legal, de manera tal que su relación laboral con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra vigente encontrándose, por tanto, facultada para acogerse al Plan de Retiro establecido en el artículo 1° de la Ley Nº20.822.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
estatuto docente, bonificación retiro ley nº 20.822, irrevocabilidad renuncia,
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