Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6308 de 2015
1 dic 2015
Subcontratación; Calificación
Subcontratación y servicios transitorios
Lo que resuelve
Atiende solicitud Al003W0004378 sobre calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empresa Consorcio Acciona Brotec Icafal.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 10802 (2207)2015
s/k (1101) 2015
ORD.: 6308 /
MAT.: Subcontratación; Calificación;
RORD.:Atiende solicitud Al003W0004378 sobre calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empresa Consorcio Acciona Brotec Icafal.
ANT.:1) Instrucciones de 06.11.2015 de Jefatura U. Dictamenes.
2) Ord.2541 de 28.8.2015 de IPT Santiago.
3) Ord.2726 de 3.6.2015 de Jefa (S) de U. Dictámenes.
4) Pase 41 de 15.5.2015 de Subjefe Dpto. Atención de Usuarios.
5) Solicitud de información pública AI003W0004378 de 05.5.2015 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 01.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante solicitud del Ant.5), en procedimiento de acceso a información pública, se pide a este Servicio un pronunciamiento acerca de la calidad de empresa principal de Metro S.A. respecto de la empleadora Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A., a la luz de la Ley 20.123.
No correspondiendo lo solicitado al ámbito de las funciones propias de transparencia pasiva de cargo del Departamento de Atención de Usuarios de este Servicio, el subjefe de dicha oficina, mediante Pase del Ant.4), hizo derivación del asunto al Departamento Jurídico, quien requirió la pertinente fiscalización investigativa a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
Habiendo tenido a la vista lo expuesto en el informe de fiscalización N°1301.2015.2986, rendido por la citada Inspección, cabe señalar lo siguiente:
Se ha constatado que existe el contrato de ejecución de obras N° PL3-0603-04-13 "Construcción de obras civiles túneles tramo 1 y tramo 2, línea 3 metro de Santiago", entre Metro S.A. y Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A.
La empresa encargada de la ejecución de la obra es Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A., quien contrata trabajadores para tal efecto.
La empresa Metro S.A. externaliza la construcción de los túneles, estaciones y demás obras accesorias, trabajos que se desarrollan por la aludida empresa ejecutante en las comunas de Quilicura, Conchalí, Independencia, Santiago, Ñuñoa y La Reina.
Dadas las características de la relación jurídica entre las empresas y la situación fáctica constatada -incluida la realidad laboral-, corresponde concluir que, en la especie, se verifica un régimen de subcontratación conforme lo define el artículo 183-A del Código del Trabajo, donde la empresa Metro S.A. tiene la calidad de empresa principal, mientras Consorcio Acciona Brotec Icafal S.A. ejecuta las obras como empresa contratista.
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Dpto.Atención Usuarios
IPT Santiago
Jurídico.
Partes.
Control.
subcontratación, calificación,
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
Dictamen N° 2468/53, de 09.07.2007
1) Trabajo en régimen de Subcontratación. Supervisor. Facultades. 2) Trabajo en régimen de Subcontratación. Trabajadores de los Contratistas. Vínculo Contractual. Naturaleza Jurídica. 3) Trabajo en régimen de Subcontratación. Servicios propios del giro. Procedencia. 4) Trabajo en régimen de Subcontratación. Elementos propios del Contratista. Procedencia.
Complementa dictamen Nº141/05, de 10.01.07 en los siguientes términos: 1) La sola circunstancia de que el contratista designe a un supervisor a cargo de sus trabajadores, no basta para entender que se está en presencia de trabajo en régimen de subcontratación, siendo necesario para ello, además, que dicho supervisor…
Dictamen N° 544/32, de 02.02.2004
1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
1) Para efectos de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, o del contratista, del artículo 64 del Código del Trabajo, se entiende por obligaciones laborales las que emanan de los contratos individuales o colectivos del trabajo, y del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, de los…
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Empresas de Servicios Transitorios
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.