Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6338 de 2015
2 dic 2015
Estatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Descuentos Remuneración; Inasistencia
Lo que resuelve
Da respuesta a consulta que indica.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 11693(2463)2015
ORD.: 6338 /
MAT.: Estatuto Docente; Colegio Particular Subvencionado; Descuentos Remuneración; Inasistencia;
RORD.:Da respuesta a consulta que indica.
ANT.:1) Acta de comparecencia de 03.11.2015, de Sra. [nombre reservado].
2) Presentación de 22.09.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 02.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), complementada por acta de comparecencia de 03.11.2015, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho el descuento de remuneraciones efectuado por el sostenedor del establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, en donde Ud. presta servicios como docente, por las inasistencias diarias en que ha incurrido.
Hace presente que los días viernes tiene asignadas solo horas de clases y que cuando dicho día se ausenta, el empleador le descuenta no solo el total de horas que comprende el inicio y término de su jornada diaria conformada por clases y sus correspondientes recreos, sino también horas curriculares no lectivas, en circunstancias que estas horas de colaboración las tiene asignadas otro día de la semana.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Tratándose de los docentes remunerados mensualmente, cuyo es el caso en consulta, se hace necesario recurrir, para los efectos de determinar el valor diario o el valor hora de la remuneración que procede descontar por las inasistencias en que dichos profesionales incurren, al procedimiento establecido en el artículo 16, del Decreto Reglamentario Nº969, para el cálculo de las horas extraordinarias, norma legal que al efecto prevé:
"Para determinar el tanto por hora correspondiente al "sueldo, se tomará el total ganado en las últimas 4 semanas, " dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos" veinticuatro en su caso".
En relación con la disposición reglamentaria precedentemente transcrita, la jurisprudencia de este Servicio, ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar el sueldo diario;
b) Este sueldo por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas;
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 180, tratándose de una jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales y por 176 respecto de la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales de los docentes de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, o por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
En seguida, para los efectos de determinar el valor a descontar al trabajador por sus inasistencias, se debe reemplazar en el procedimiento antes descrito, el concepto de "sueldo", que constituye la base de cálculo de las horas extraordinarias por el de "remuneración".
De esta forma, para calcular el valor diario a descontar a un docente remunerado mensualmente, se debe proceder conforme a lo consignado en la letra a), precedente, con el alcance señalado en párrafo que antecede, en tanto que para determinar el valor hora de dichos dependientes deberá utilizarse el procedimiento completo antes descrito.
Con todo, cabe señalar que el procedimiento que se consigna en párrafos que anteceden, para el descuento de las remuneraciones por días no laborados, sólo resulta aplicable en el evento que las partes, al convenir la distribución de la jornada de trabajo, hayan determinado laborar un número igual de horas durante todos los días hábiles de la semana.
Por el contrario, tratándose de trabajadores afectos a una distribución de jornada que implique laborar un número distinto de horas en cada día hábil que comprende la jornada semanal, necesariamente el descuento de días no laborados debe determinarse en base a las horas no laboradas en dicho lapso, toda vez que el tiempo trabajado debe pagarse en correspondencia absoluta con la remuneración convenida. Sostener lo contrario, implicaría que el descuento a las remuneraciones no correspondería al período de ausencia del trabajador, en proporción a su carga horaria diaria.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en Dictamen N°4.811/ 224, de 17.12.2001, cuya copia se adjunta.
En la especie, de acuerdo a información proporcionada, su jornada de trabajo es de 44 horas cronológicas semanales, de las cuales 33 horas son destinadas a docencia de aula y 11 horas a actividades curriculares no lectivas y recreos, distribuida de lunes a viernes, siendo la duración de su jornada distinta cada día.
De consiguiente, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es concluir que en el evento que Ud. no concurra a prestar servicios un día cualquiera de la semana, el sostenedor deberá proceder al descuento por hora y no por día.
Finalmente y en lo que respecta a la práctica que utilizaría el empleador de descontar por la ausencia del día viernes, no solo las horas que comprende su jornada ese día, conformada solo por clases, sino también horas curriculares no lectivas vinculadas con la asignatura cabe señalar que tal procedimiento no se encontraría ajustado a derecho, considerando que estas últimas actividades se cumplirían otro día de la semana.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, colegio particular subvencionado, descuentos remuneración, inasistencia,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4811/224, de 17.12.2001 · Remuneración. Descuentos. Inasistencia. Personal Docente
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
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