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ORD. N°962
Estatuto Docente; Ley N°20.903; Modificación Jornada de Trabajo; Horas de extensión; Cálculo valor Hora;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 172 ver otros del art. 172
- decreto 969 de 1933, articulo 16
- dfl 1 de 1996, articulo 19 V
- dfl 1 de 1996, articulo 31
- dfl 1 de 1996, articulo 48
- dfl 1 de 1996, articulo 70
- dfl 1 de 1996, Ministerio de Educacion
- estatuto docente, articulo 70
- ley 20.903, articulo 31
- ley 20.903, articulo 5 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 1444/65 de 06.04.2004
- dictamen 1671/69 de 13.03.1995
- dictamen 3298/252 de 07.08.2000
- dictamen 4149/83 de 21.09.2006
- dictamen 5308/230 de 26.09.1996
- dictamen 5555/124, 15.11.2017
- ordinario 1882, 23.05.2019
- ordinario 6338, 02.12.2015
- ordinario 962, 02.06.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 962
Innovación y Estudios Laborales E 33286(1902)2019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903. Horas
de extensión. Cálculo del valor hora.
RESUMEN:
1. El profesional de la educación que reunidos los
requisitos exigidos se acoge a lo dispuesto en el
artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede
de común acuerdo con su empleador modificar la
duración de su jornada de trabajo, pactando horas
de extensión, las que producirán sus efectos en los
términos convenidos.
2. El procedimiento que se debe aplicar para
determinar el valor hora de un docente que optó por
no incorporarse al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente es el descrito en las letras a),
b y c) del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.04.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 02.09.20219, de
Secretaria General de
Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de
Maipú.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 JUN 2022
A:
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio a la luz
de lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 se pronuncie
sobre lo siguiente:
1. ¿El docente que se acogió a lo dispuesto en el artículo quinto
transitorio de la ley N°20.903 puede pactar horas de extensión con su empleador?
2. De ser factible el pacto ¿Cómo se calcula el valor hora?
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.903 que "Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y
Modifica otras Normas", en su artículo quinto transitorio, dispone:
edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título Ill del decreto "Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la
última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su
la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público".
remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última
artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del
III. establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título
regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban
establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo
tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales
48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.
del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación".
De la disposición legal transcrita se desprende que los profesionales de la
educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación
podrán optar por excluirse de la aplicación de las normas del Título Ill del Decreto
con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, denominado Del Desarrollo Profesional Docente.
Los docentes que decidan no incorporarse al Sistema mantendrán su última
remuneración mensual devengada, monto que se reajustará en el mismo porcentaje
y oportunidad que las remuneraciones del sector público y continuarán percibiendo
la Asignación de Antigüedad con los porcentajes establecidos en su texto antes de
la modificación incorporada por el artículo 1° Nro. 31 de la Ley N°20.903, esto es,
de 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y de
6,6% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por los restantes bienios, con un
tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes.
Asimismo, la circunstancia que el docente haya ejercido su derecho a
excluirse del Sistema, no le exime del procedimiento de evaluación establecido en
el artículo 70 del Estatuto Docente, previsto para aquellos que ejercen docencia de
aula.
Precisado lo anterior, se da respuesta a las consultas formuladas.
En relación con la primera pregunta, cabe señalar que el ejercicio del
derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio faculta al profesional
de la educación para excluirse de la aplicación de las disposiciones contenidas en
el Título IlI del Estatuto Docente, denominado Del Desarrollo Profesional Docente,
por lo tanto, no accederán a la estructura de remuneraciones que establece dicho
Sistema ni a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que
alcanzan el tramo Avanzado, como es la posibilidad de acceder a la Red Maestros
de Maestros y a realizar mentorías sino que mantendrán su última remuneración
mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma
oportunidad que las remuneraciones del sector público.
En el mismo orden de ideas, el ejercicio de este derecho por parte del
profesional de la educación no altera las disposiciones que rigen la duración y
distribución de la jornada de trabajo, por tanto, es perfectamente posible que pueda
pactar con su empleador extensiones horarias.
En tal sentido, este Servicio ha señalado en sus pronunciamientos contenidos
en los Dictámenes Nros. 1671/69 de 13.03.95, 3298/252 de 07.08.2000 y 1444/65
de 06.04.2004, que:
"las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo,
específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.
Es necesario advertir, además, que las mencionadas modificaciones producirán sus
efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que, si las mismas
han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente
modificación. quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva
expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria". Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes pacten
A su vez, el Dictamen N°4149/83 de 21.09.2006 y el Ordinario N°1882 de
23.05.2019, precisan que: "(...) que el carácter indefinido de la referida extensión horaria
no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma, toda vez que su
incorporación a la dotación por tales horas no se produjo por concurso público".
De esta forma, el profesional de la educación que reunidos los requisitos
exigidos se acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903
puede de común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de
trabajo, la que producirá sus efectos en los términos convenidos.
2. En relación con la segunda pregunta, cabe señalar que este Servicio
ha señalado en su jurisprudencia contenida en el Dictamen N°5555/124 de
16.11.2017, que:
"(...), se entenderá por última remuneración mensual toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de
cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se
otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y
aguinaldos de navidad y, si se trata de remuneraciones variables, el monto de la
remuneración se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendarios".
A su vez, el referido pronunciamiento precisa que:
"(...)por expresa disposición del artículo quinto transitorio de la Ley 20.903, los
docentes de que se trata al hacer efectivo su opción de exclusión del sistema de desarrollo
profesional van a ver sustituido su sistema remuneratorio por una remuneración única,
preciso es sostener que en el comprobante de pago de sus remuneraciones deberá verse
reflejada aquella en tales términos, debiendo, en consecuencia, eliminarse del mismo todos
los haberes que hasta antes de esa fecha recibían los docentes de manera desglosada".
De esta forma, el docente percibirá una remuneración única, monto que se
reajustará de acuerdo a los porcentajes y en la oportunidad en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Ahora bien, con respecto a la determinación del valor hora, la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°5308/230
de 26.09.1996 y Ordinario N°6338 de 01.12.2015, señala que:
"Tratándose de los docentes remunerados mensualmente, como es el caso en
consulta, se hace necesario recurrir, para los efectos de determinar el valor diario o el valor
de la remuneración que procede descontar por las inasistencias en que dichos
profesionales incurren, al procedimiento establecido en el artículo 16, del Decreto
prevé: Reglamentario N°969, para el cálculo de las horas extraordinarias, norma legal que al efecto
"Para determinar el tanto por hora correspondiente al “sueldo”, se tomará el total de
lo ganado en las últimas 4 semanas," dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso.
"En relación con la disposición reglamentaria precedentemente transcrita, la
jurisprudencia de este Servicio, ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar el sueldo diario;
cuatro semanas; b) Este sueldo por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 180, tratándose de una
jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales y por 176 respecto de la jornada ordinaria
máxima de 44 horas cronológicas semanales de los docentes de los establecimientos
educacionales del sector particular subvencionado, o por el número que resulta de
multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
"En seguida, para los efectos de determinar el valor a descontar al trabajador por
sus inasistencias, se debe reemplazar en el procedimiento antes descrito, el concepto de
"sueldo", que constituye la base de cálculo de las horas extraordinarias por el de "remuneración".
De esta forma, el procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor
hora de un docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente es el descrito en las letras a), b y c) del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted que: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
1. El profesional de la educación que reunidos los requisitos exigidos se
acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede de
común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de trabajo,
pactando horas de extensión, las que producirán sus efectos en los términos
convenidos.
2. El procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor hora de un
docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente
es el descrito en las letras a), b y c) del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LÁPICAS Distribución
Jurídico Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 962
Innovación y Estudios Laborales E 33286(1902)2019
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903. Horas
de extensión. Cálculo del valor hora.
RESUMEN:
1. El profesional de la educación que reunidos los
requisitos exigidos se acoge a lo dispuesto en el
artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede
de común acuerdo con su empleador modificar la
duración de su jornada de trabajo, pactando horas
de extensión, las que producirán sus efectos en los
términos convenidos.
2. El procedimiento que se debe aplicar para
determinar el valor hora de un docente que optó por
no incorporarse al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente es el descrito en las letras a),
b y c) del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.04.2022, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 02.09.20219, de
Secretaria General de
Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de
Maipú.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 JUN 2022
A:
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU
Mediante presentación del antecedente 2) solicita que este Servicio a la luz
de lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 se pronuncie
sobre lo siguiente:
1. ¿El docente que se acogió a lo dispuesto en el artículo quinto
transitorio de la ley N°20.903 puede pactar horas de extensión con su empleador?
2. De ser factible el pacto ¿Cómo se calcula el valor hora?
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°20.903 que "Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y
Modifica otras Normas", en su artículo quinto transitorio, dispone:
edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título Ill del decreto "Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la
última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su
la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público".
remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última
artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del
III. establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título
regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban
establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo
tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales
48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.
del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación".
De la disposición legal transcrita se desprende que los profesionales de la
educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación
podrán optar por excluirse de la aplicación de las normas del Título Ill del Decreto
con Fuerza de Ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, denominado Del Desarrollo Profesional Docente.
Los docentes que decidan no incorporarse al Sistema mantendrán su última
remuneración mensual devengada, monto que se reajustará en el mismo porcentaje
y oportunidad que las remuneraciones del sector público y continuarán percibiendo
la Asignación de Antigüedad con los porcentajes establecidos en su texto antes de
la modificación incorporada por el artículo 1° Nro. 31 de la Ley N°20.903, esto es,
de 6,76% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y de
6,6% de la Remuneración Básica Mínima Nacional por los restantes bienios, con un
tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes.
Asimismo, la circunstancia que el docente haya ejercido su derecho a
excluirse del Sistema, no le exime del procedimiento de evaluación establecido en
el artículo 70 del Estatuto Docente, previsto para aquellos que ejercen docencia de
aula.
Precisado lo anterior, se da respuesta a las consultas formuladas.
En relación con la primera pregunta, cabe señalar que el ejercicio del
derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio faculta al profesional
de la educación para excluirse de la aplicación de las disposiciones contenidas en
el Título IlI del Estatuto Docente, denominado Del Desarrollo Profesional Docente,
por lo tanto, no accederán a la estructura de remuneraciones que establece dicho
Sistema ni a los beneficios profesionales que se establecen para los docentes que
alcanzan el tramo Avanzado, como es la posibilidad de acceder a la Red Maestros
de Maestros y a realizar mentorías sino que mantendrán su última remuneración
mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma
oportunidad que las remuneraciones del sector público.
En el mismo orden de ideas, el ejercicio de este derecho por parte del
profesional de la educación no altera las disposiciones que rigen la duración y
distribución de la jornada de trabajo, por tanto, es perfectamente posible que pueda
pactar con su empleador extensiones horarias.
En tal sentido, este Servicio ha señalado en sus pronunciamientos contenidos
en los Dictámenes Nros. 1671/69 de 13.03.95, 3298/252 de 07.08.2000 y 1444/65
de 06.04.2004, que:
"las extensiones horarias constituyen una modificación del contrato de trabajo,
específicamente, en lo que a la duración de la jornada de trabajo se refiere.
Es necesario advertir, además, que las mencionadas modificaciones producirán sus
efectos en los términos que las partes lo han convenido, de forma tal que, si las mismas
han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el docente
modificación. quedará afecto, nuevamente, a la jornada laboral convenida antes de la respectiva
expresa o tácitamente al término de la correspondiente extensión horaria". Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de lo que las partes pacten
A su vez, el Dictamen N°4149/83 de 21.09.2006 y el Ordinario N°1882 de
23.05.2019, precisan que: "(...) que el carácter indefinido de la referida extensión horaria
no otorga al docente la titularidad de las horas que comprende la misma, toda vez que su
incorporación a la dotación por tales horas no se produjo por concurso público".
De esta forma, el profesional de la educación que reunidos los requisitos
exigidos se acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903
puede de común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de
trabajo, la que producirá sus efectos en los términos convenidos.
2. En relación con la segunda pregunta, cabe señalar que este Servicio
ha señalado en su jurisprudencia contenida en el Dictamen N°5555/124 de
16.11.2017, que:
"(...), se entenderá por última remuneración mensual toda cantidad que estuviere
percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de
cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se
otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y
aguinaldos de navidad y, si se trata de remuneraciones variables, el monto de la
remuneración se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendarios".
A su vez, el referido pronunciamiento precisa que:
"(...)por expresa disposición del artículo quinto transitorio de la Ley 20.903, los
docentes de que se trata al hacer efectivo su opción de exclusión del sistema de desarrollo
profesional van a ver sustituido su sistema remuneratorio por una remuneración única,
preciso es sostener que en el comprobante de pago de sus remuneraciones deberá verse
reflejada aquella en tales términos, debiendo, en consecuencia, eliminarse del mismo todos
los haberes que hasta antes de esa fecha recibían los docentes de manera desglosada".
De esta forma, el docente percibirá una remuneración única, monto que se
reajustará de acuerdo a los porcentajes y en la oportunidad en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Ahora bien, con respecto a la determinación del valor hora, la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en el Dictamen N°5308/230
de 26.09.1996 y Ordinario N°6338 de 01.12.2015, señala que:
"Tratándose de los docentes remunerados mensualmente, como es el caso en
consulta, se hace necesario recurrir, para los efectos de determinar el valor diario o el valor
de la remuneración que procede descontar por las inasistencias en que dichos
profesionales incurren, al procedimiento establecido en el artículo 16, del Decreto
prevé: Reglamentario N°969, para el cálculo de las horas extraordinarias, norma legal que al efecto
"Para determinar el tanto por hora correspondiente al “sueldo”, se tomará el total de
lo ganado en las últimas 4 semanas," dividiéndolo por ciento noventa y dos o doscientos veinticuatro en su caso.
"En relación con la disposición reglamentaria precedentemente transcrita, la
jurisprudencia de este Servicio, ha resuelto en forma reiterada que su aplicación debe hacerse en la forma siguiente:
a) Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar el sueldo diario;
cuatro semanas; b) Este sueldo por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas
c) El producto de la multiplicación anterior se divide por 180, tratándose de una
jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales y por 176 respecto de la jornada ordinaria
máxima de 44 horas cronológicas semanales de los docentes de los establecimientos
educacionales del sector particular subvencionado, o por el número que resulta de
multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.
"En seguida, para los efectos de determinar el valor a descontar al trabajador por
sus inasistencias, se debe reemplazar en el procedimiento antes descrito, el concepto de
"sueldo", que constituye la base de cálculo de las horas extraordinarias por el de "remuneración".
De esta forma, el procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor
hora de un docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo
Profesional Docente es el descrito en las letras a), b y c) del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted que: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
1. El profesional de la educación que reunidos los requisitos exigidos se
acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede de
común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de trabajo,
pactando horas de extensión, las que producirán sus efectos en los términos
convenidos.
2. El procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor hora de un
docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente
es el descrito en las letras a), b y c) del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LÁPICAS Distribución
Jurídico Partes