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ORD. N°5555/124
Estatuto Docente; Opción de exclusión del sistema de desarrollo profesional; Único haber remuneratorio; Liquidación de remuneraciones;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
- codigo del trabajo, articulo 169 ver otros del art. 169
- codigo del trabajo, articulo 170 ver otros del art. 170
- codigo del trabajo, articulo 171 ver otros del art. 171
- codigo del trabajo, articulo 172 ver otros del art. 172
- dfl 1 1996, del Ministerio de Educación
- ley 20.903
Dictámenes concordantes
- dictamen 5555/124, 15.11.2017
Texto
Trabaso Direcciöndel
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 7062(1593)2017 ORD.: 5555 124
MAT.: El comprobante de pago de las
remuneraciones de los docentes que de
conformidad a lo establecido en el artículo
5° transitorio de la Ley N°20.903 han
optado por excluirse del sistema de
desarrollo profesional y que, por ende,
mantienen su última remuneración mensual,
deben reflejar solo ésta última, no siendo
procedente continuar consignando en el
mismo las asignaciones y estipendios que
hasta antes de esa fecha, debían percibir
los referidos docentes.
ANT.: 1)Pase N°1379 de 15.11.2017 de Abogada,
Asesora Director del Trabajo.
2) Ordinario N°316 de 17.07.2017 de Sr.
Claudio Boisier Troncoso, Gerente General
Corporación Municipal Viña del Mar para el
Desarrollo Social.
FUENTES:
Ley N°20.903, artículos 5° y 7°, ambos
transitorios.
SANTIAGO, 1 6 NOV 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO BOISER TRONCOSO
GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL
DESARROLLO SOCIAL
10 NORTE N°907
VIÑA DEL MAR
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 5°
transitorio de la Ley N°20.903, específicamente en lo que dice relación al desglose
de la liquidación de remuneraciones de quienes se acojan a la opción prevista en
dicha norma legal.
Hace presente que de acuerdo a instrucciones
emanadas de personeros del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, CPEiP, los empleadores deben consignar en las
liquidaciones de remuneraciones de los docentes que optan por no ingresar al
sistema de desarrollo profesional un único haber, denominado remuneraciones
artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, eliminando todos los otros haberes que
hasta esa fecha recibían los docentes y que se veían reflejados en sus
liquidaciones.
Sobre el particular señalan que ello les merece duda
pues de conformidad al inciso 1° del artículo 7° transitorio de la Ley N°20.903, las
derogaciones y modificaciones introducidas por la referida ley a las
remuneraciones no les serían aplicables a dichos docentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El citado artículo 5 transitorio de la ley N°20.903, que
crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas,
publicado en el diario oficial de 1º de abril de 2016, dispone:
“Los profesionales de la educación a quienes les
falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no
regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración
mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma
oportunidad que las remuneraciones del sector público.
"Para efectos de lo establecido en este artículo, se
entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los
incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió
el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que
los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se
desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.
"Los sostenedores de establecimientos
educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título Ill del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los
profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero
hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de
ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán
derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el
artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de
esta ley.
“Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será
aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación
establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación.
A su vez, los incisos 1° y 2° del artículo 172 del
Código del Trabajo, disponen:
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a
que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad.
"Si se tratare de remuneraciones variables, la
indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador
en los últimos tres meses calendario.
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
preinsertas se infiere que los docentes a quienes les falten diez o menos años
para la edad legal de jubilación pueden optar por no incorporarse al sistema de
desarrollo profesional docente, en cuyo caso mantendrán su última remuneración
devengada en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de
la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a
regirse por el referido sistema de desarrollo profesional, la que se reajustará en el
mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Para tales efectos se entenderá por última
remuneración mensual toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad y, si se tratara de remuneraciones
variables, el monto de la remuneración se calculará sobre la base del promedio
percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Tendrán derecho, asimismo los docentes del sector
municipal, que opten por excluirse del sistema, a continuar percibiendo la
asignación de experiencia prevista en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus
porcentajes fijados en el primitivo texto del citado artículo, hoy modificado por el
número 31 del artículo 1° de la Ley N°20.903, esto es de 6,76% de la
Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y 6,6% de la
Remuneración Básica Mínima nacional por los restantes bienios, con un tope de
15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes.
Finalmente, se establece que los profesionales de la
educación del sector municipal que desempeñen funciones de docencia de aula,
no obstante que puedan optar por excluirse del sistema de desarrollo profesional
continuarán afectos a la evaluación docente establecida en el artículo 70 del
Estatuto Docente.
De consiguiente, atendido que por expresa
disposición del artículo 5° transitorio de la Ley 20.903, los docentes de que se
trata al hacer efectiva su opción de exclusión del sistema de desarrollo
profesional, van a ver sustituido su sistema remuneratorio por una remuneración
única, preciso es sostener que en el comprobante de pago de sus remuneraciones
deberá verse reflejada aquella en tales términos, debiendo, en consecuencia,
eliminarse del mismo todos los haberes que hasta antes de esa fecha recibían
los docentes de manera desglosada.
En nada altera la conclusión antedicha lo dispuesto
en el inciso 1° del artículo 7° transitorio de la Ley N°20.903, puesto que dicha
norma legal se encuentra referida a los docentes que prestan servicios en
establecimientos educacionales que aún no se han incorporado al sistema de
desarrollo profesional y, que por tal motivo continúan percibiendo las asignaciones
y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la Ley N°20.903, en cambio la
situación prevista en el artículo 5° transitorio del mismo cuerpo legal, dice relación
con docentes contratados en establecimientos educacionales que están
incorporados al sistema de desarrollo profesional y que optan por excluirse de
tales normas por faltarles diez o menos años para cumplir la edad de jubilación.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"Las derogaciones y modificaciones a las
asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30,
31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°;
numerales 1, 2 y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de
esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan
por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación."
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Úd. que el
comprobante de pago de remuneraciones de los docentes que, de conformidad a
lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, han optado por
excluirse del sistema de desarrollo profesional y que, por ende, mantienen su
última remuneración mensual, deben reflejar solo ésta última, no siendo
procedente continuar consignando en el mismo las asignaciones y estipendios
que hasta antes de esa fecha debían percibir los referidos docentes.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP1BDE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
-Jurídico Distribución: 16 NOV 2017
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 7062(1593)2017 ORD.: 5555 124
MAT.: El comprobante de pago de las
remuneraciones de los docentes que de
conformidad a lo establecido en el artículo
5° transitorio de la Ley N°20.903 han
optado por excluirse del sistema de
desarrollo profesional y que, por ende,
mantienen su última remuneración mensual,
deben reflejar solo ésta última, no siendo
procedente continuar consignando en el
mismo las asignaciones y estipendios que
hasta antes de esa fecha, debían percibir
los referidos docentes.
ANT.: 1)Pase N°1379 de 15.11.2017 de Abogada,
Asesora Director del Trabajo.
2) Ordinario N°316 de 17.07.2017 de Sr.
Claudio Boisier Troncoso, Gerente General
Corporación Municipal Viña del Mar para el
Desarrollo Social.
FUENTES:
Ley N°20.903, artículos 5° y 7°, ambos
transitorios.
SANTIAGO, 1 6 NOV 2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. CLAUDIO BOISER TRONCOSO
GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL
DESARROLLO SOCIAL
10 NORTE N°907
VIÑA DEL MAR
Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 5°
transitorio de la Ley N°20.903, específicamente en lo que dice relación al desglose
de la liquidación de remuneraciones de quienes se acojan a la opción prevista en
dicha norma legal.
Hace presente que de acuerdo a instrucciones
emanadas de personeros del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, CPEiP, los empleadores deben consignar en las
liquidaciones de remuneraciones de los docentes que optan por no ingresar al
sistema de desarrollo profesional un único haber, denominado remuneraciones
artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, eliminando todos los otros haberes que
hasta esa fecha recibían los docentes y que se veían reflejados en sus
liquidaciones.
Sobre el particular señalan que ello les merece duda
pues de conformidad al inciso 1° del artículo 7° transitorio de la Ley N°20.903, las
derogaciones y modificaciones introducidas por la referida ley a las
remuneraciones no les serían aplicables a dichos docentes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El citado artículo 5 transitorio de la ley N°20.903, que
crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas,
publicado en el diario oficial de 1º de abril de 2016, dispone:
“Los profesionales de la educación a quienes les
falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no
regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración
mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma
oportunidad que las remuneraciones del sector público.
"Para efectos de lo establecido en este artículo, se
entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los
incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió
el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que
los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se
desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.
"Los sostenedores de establecimientos
educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título Ill del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los
profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero
hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de
ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán
derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el
artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de
esta ley.
“Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será
aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación
establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación.
A su vez, los incisos 1° y 2° del artículo 172 del
Código del Trabajo, disponen:
“Para los efectos del pago de las indemnizaciones a
que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual
comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad.
"Si se tratare de remuneraciones variables, la
indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador
en los últimos tres meses calendario.
Del análisis conjunto de las disposiciones legales
preinsertas se infiere que los docentes a quienes les falten diez o menos años
para la edad legal de jubilación pueden optar por no incorporarse al sistema de
desarrollo profesional docente, en cuyo caso mantendrán su última remuneración
devengada en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de
la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a
regirse por el referido sistema de desarrollo profesional, la que se reajustará en el
mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.
Para tales efectos se entenderá por última
remuneración mensual toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la
prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del
trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la
asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que
se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como
gratificaciones y aguinaldos de navidad y, si se tratara de remuneraciones
variables, el monto de la remuneración se calculará sobre la base del promedio
percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Tendrán derecho, asimismo los docentes del sector
municipal, que opten por excluirse del sistema, a continuar percibiendo la
asignación de experiencia prevista en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus
porcentajes fijados en el primitivo texto del citado artículo, hoy modificado por el
número 31 del artículo 1° de la Ley N°20.903, esto es de 6,76% de la
Remuneración Básica Mínima Nacional por el primer bienio y 6,6% de la
Remuneración Básica Mínima nacional por los restantes bienios, con un tope de
15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes.
Finalmente, se establece que los profesionales de la
educación del sector municipal que desempeñen funciones de docencia de aula,
no obstante que puedan optar por excluirse del sistema de desarrollo profesional
continuarán afectos a la evaluación docente establecida en el artículo 70 del
Estatuto Docente.
De consiguiente, atendido que por expresa
disposición del artículo 5° transitorio de la Ley 20.903, los docentes de que se
trata al hacer efectiva su opción de exclusión del sistema de desarrollo
profesional, van a ver sustituido su sistema remuneratorio por una remuneración
única, preciso es sostener que en el comprobante de pago de sus remuneraciones
deberá verse reflejada aquella en tales términos, debiendo, en consecuencia,
eliminarse del mismo todos los haberes que hasta antes de esa fecha recibían
los docentes de manera desglosada.
En nada altera la conclusión antedicha lo dispuesto
en el inciso 1° del artículo 7° transitorio de la Ley N°20.903, puesto que dicha
norma legal se encuentra referida a los docentes que prestan servicios en
establecimientos educacionales que aún no se han incorporado al sistema de
desarrollo profesional y, que por tal motivo continúan percibiendo las asignaciones
y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la Ley N°20.903, en cambio la
situación prevista en el artículo 5° transitorio del mismo cuerpo legal, dice relación
con docentes contratados en establecimientos educacionales que están
incorporados al sistema de desarrollo profesional y que optan por excluirse de
tales normas por faltarles diez o menos años para cumplir la edad de jubilación.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"Las derogaciones y modificaciones a las
asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos en los numerales 30,
31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°;
numerales 1, 2 y 3 del artículo 6°; y numerales 1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de
esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan
por lo establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación."
En consecuencia, sobre la base de la disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Úd. que el
comprobante de pago de remuneraciones de los docentes que, de conformidad a
lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N°20.903, han optado por
excluirse del sistema de desarrollo profesional y que, por ende, mantienen su
última remuneración mensual, deben reflejar solo ésta última, no siendo
procedente continuar consignando en el mismo las asignaciones y estipendios
que hasta antes de esa fecha debían percibir los referidos docentes.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP1BDE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
-Jurídico Distribución: 16 NOV 2017
-Partes
-Control
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.