Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6340 de 2018

17 dic 2018

Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación

Estatuto docente

Hay 2 documentos con el Ord. N° 6340. Ver todos.

Lo que resuelve

Atendida la calidad de funcionarios públicos adquirida por el personal docente y asistente de la educación traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública Barracas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que Crea el Sistema de Educación Pública”, este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de lo planteado.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

E 16454 (2574) 2018

ORD.:6340

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Oficio N°25.806 de 16.10.2018 de Jefe Comité Local Municipal, Contraloría General de la República.

2) Ordinario N°3199 de 20.11.2018 de Directora Regional del Trabajo-Región Metropolitana Poniente (S).

SANTIAGO, 17.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SEÑOR [nombre reservado]

JEFE COMITÉ MUNICIPAL

DIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante Oficio citado en el antecedente 1), se requiere que este Servicio emita informe al tenor de las presentaciones que se acompañan, efectuadas por el Directorio de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Servicio Local Barrancas, representada por los Sres. José Sepúlveda, Cristina Henríquez y Juana Reyes, y por el Director Ejecutivo del Servicio Local de Barrancas, respecto de la procedencia que este último reajuste en un 5% las remuneraciones de los asistentes de la educación fundado en un documento denominado Anexo Contrato Carrera Funcionaria, que data del año 1989, firmado por el Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y un funcionario, que establece en el artículo 8 relativo al encasillamiento un reajuste de remuneraciones de un 5% para todos los grados del escalafón funcionario para cada bienio, de acuerdo a los criterios en él contenidos, que consideran la antigüedad y la experiencia como, asimismo, que asuma la deuda previsional generada durante el período en que la Corporación Municipal de Cerro Navia ejercía como sostenedora.

Al respecto informo a Ud. que atendida la calidad de funcionarios públicos adquirida por el personal docente y asistente de la educación traspasado desde la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia al Servicio Local de Educación Pública Barracas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que Crea el Sistema de Educación Pública", este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de lo planteado.

Sin perjuicio de lo expuesto y delimitada la competencia de este Servicio, cabe señalar que dicho personal se encontraba regido en sus relaciones laborales con el empleador, esto es, la Corporación Municipal por las normas generales contenidas en el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, por las disposiciones especiales establecidas en la Ley N°19.464, entre ellas, el incremento de remuneraciones y por las normas sobre permisos y licencias establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Con relación a la deuda previsional originada durante la administración del anterior sostenedor, esto es, Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, cabe tener presente lo dispuesto en Dictamen N°0044 de fecha 11 de junio de 2018, de la Superintendencia de Educación, institución que en el ejercicio de sus potestades interpretativas, se pronuncia "Sobre la responsabilidad que mantienen los municipios y/o corporaciones municipales una vez traspasado el servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, en relación a la comisión de infracciones a la normativa educacional ocurridos durante su administración".

Se adjunta Dictamen N° 0044 de 11.06.2018 de la Superintendencia de Educación.

Saluda a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

DOB/LBP/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Jefa de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

competencia dirección trabajo, superintendencia educación,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…