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ORD. N°1374
Competencia Dirección del Trabajo; Corporación Municipal; Servicio Educacional;
Normas citadas
- Ley 20.159
- Ley 20.652
- dfl 1 1996, del Ministerio de Educación
- dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
- ley 18.045
- ley 19.464
- ley 20.158
- ley 20.244
- ley 20.501
- ley 20.822
- ley 20.964
- ley 21.040
Dictámenes concordantes
- dictamen 318/4, 26.01.2021
- ordinario 1374, 29.04.2021
- ordinario 2319, 30.05.2017
- ordinario 2592, 06.06.2018
- ordinario 6340, 17.12.2018
Texto
wr-ches
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(176)2021
1374
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Deudas
generadas por las Corporaciones Municipales
antes del traspaso del servicio educacional.
RESUMEN:
1. El traspaso del servicio educacional no exime a
las corporaciones municipales de su obligación de
pagar las deudas que hubieren contraído durante
su administración, sino que la propia Ley N° 21.040
dispone que estas últimas continúan siendo las
únicas responsables y obligadas al pago de lo
adeudado.
2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar
las denuncias por deudas contraídas por las
Corporaciones Municipales, previo al traspaso del
servicio educacional, por ser de su cargo y de su
resultado, informar a los denunciantes.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 20.04.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 21.01.2021, de Dirección
Regional del Trabajo Libertador General Bernardo
O’Higgins.
3) Pase Nº05 de 11.02.2021, de Jefe Departamento
de Inspección.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2 9 ABR 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Mediante Pase del antecedente 3) solicita un pronunciamiento respecto de la
tramitación que se debe dar a las denuncias presentadas con fecha 30 y
31.12.2020, por los docentes, asistentes de la educación y organizaciones
sindicales contra la Corporación Municipal de San Fernando, por no pago de
remuneraciones del mes de diciembre de 2020, atendido que dichos trabajadores
fueron traspasados con fecha 01.01.2021 al Servicio Local de Educación Pública de
Colchagua.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 21.040, de 2017, que “Crea el Sistema de Educación Pública”,
estableció una nueva institucionalidad en materia educacional, denominada,
Sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el Estado provea a través de los
establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que forman parte
de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita, de
calidad y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa y pluralista, que
promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la
diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales.
De esta forma, se traspasa la administración de los establecimientos
educacionales ejercida por las municipalidades y corporaciones municipales
creadas de conformidad al D.F.L. N° 1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a
los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores
legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo
anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2° del
mismo cuerpo legal.
Ahora bien, la calidad de sostenedor del Servicio Local respecto de los
establecimientos educacionales de su dependencia, entrará en vigencia en la fecha
del traspaso del servicio educacional, lo anterior, de acuerdo a lo establecido el
artículo tercero transitorio de la ley.
En cuanto a la fecha del traspaso del servicio educacional, el artículo octavo
transitorio de la referida ley, en su inciso 1°, señala que el 1 de enero del año
siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se
traspasará por el solo ministerio de la ley el servicio educacional que prestan las
municipalidades y corporaciones municipales, servicio que comprende los bienes
muebles, inmuebles, recursos financieros y las personas asociadas a la prestación
del servicio.
Cabe señalar que la ley impone a las municipalidades y a las corporaciones
municipales, previo al traspaso del servicio educacional, cumplir con la obligación
de entregar al Ministerio de Educación un informe sobre el estado financiero del
servicio educativo que estaba a su cargo.
En efecto el artículo trigésimo cuarto transitorio, de la ley, en sus incisos 1°,
2° y 3°, dispone:
“Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada
municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición,
deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la
fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en
un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al
traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio
educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo
dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada
para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al
título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar
contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en
el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del
artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los
profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N°
19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos
educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de
corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya
desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación
Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según
corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo
trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse
actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá
complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u
otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos
respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y ii precedentes, la
municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán
siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos
los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En
caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente
dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de
Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente
a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en
el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones
establecidas en el numeral iii. (…)
En concordancia con lo expuesto, las letras a) y b) del artículo trigésimo
transitorio, de la misma ley, corresponden a:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos
voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los
profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N°
19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos
educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de
corporaciones municipales, y
b) Obligaciones previsionales y por cóncepto de pagos por descuentos
voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se
desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de
Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.
Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones
del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
A su turno, el artículo trigésimo primero transitorio, de la misma ley, señala
que las municipalidades y las corporaciones municipales son las únicas
responsables de extinguir las deudas qué mantengan con los beneficiarios de las
Leyes Nros. 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, por
incumplimiento de estas, deudas que por expresa disposición de la ley no se
transferirán a los Servicios Locales de Educación Pública.
Conforme se señalara precedentemente, el traspaso del servicio educacional
involucra el personal asociado a la prestación del servicio, esto es, a los docentes y
asistentes de la educación que laboran en los éstablecimientos educacionales que
se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del Servicio
Local, quienes adquieren la calidad de funcionarios públicos. De esta forma, será
Contraloría General de la República, el órgano competente para fiscalizar sus
relaciones laborales. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los
Ordinarios Nros. 2319 de 30.05.2017, 2592 de 06.06.2018 y 6340 de 17.12.2018.
En ese contexto, Contraloría General de la República, ha señalado entre
otros, en los dictámenes Nros. 27577 de 07.11.2018 y 4282 de 08.02.2019, que
tratándose de aquellas situaciones laborales que se hayan producido previo al
traspaso del personal al Servicio Local de Educación Pública, esto es, las que se
originaron durante el período en que la corporación municipal tenía la calidad de
sostenedor, tales como, deudas por eventuales beneficios remuneratorios o
cotizaciones previsionales, etc., la competencia para pronunciarse sobre ellas y dar
respuesta a los interesados, corresponderá a la Dirección del Trabajo.
Precisa en el Dictamen N° 7588 de 07.04.2020, de dicho órgano contralor,
que:
“Por ende, tratándose de las obligaciones cuyo pago efectivo debe verificarse
después de la fecha del traspaso, estas no serán de cargo del Servicio Local, pues
el carácter de sucesor legal de estos últimos, consagrado en los artículos noveno,
inciso segundo; decimoquinto y decimosexto transitorios, todos de la ley N° 21.040,
no incluye la transmisión de las deudas aludidas en el anotado artículo trigésimo
cuarto transitorio, porque ellas serán siempre, y para todos los efectos legales, de
responsabilidad exclusiva de las respectivas municipalidades o corporaciones
municipales."
Al tenor de estos conceptos, se colige que el traspaso del servicio
educacional no exime a las municipalidades ni a las corporaciones municipales de
su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su
administración, sino que la propia Ley N° 21.040 dispuso que estas últimas
continuaban siendo las únicas responsables y obligadas al pago.
Por consiguiente, tratándose de denuncias interpuestas por trabajadores en
las que se reclama el pago de asignaciones, bonos, cotizaciones previsionales u
otras prestaciones, deudas que se originaron cuando la Corporación Municipal era
la sostenedora, a este Servicio le corresponde en ejercicio de sus facultades y
atribuciones dar curso al procedimiento de fiscalización e informar de su resultado
a los denunciantes.
Lo anterior, resulta concordante con lo establecido por este Servicio en el
Dictamen N° 318/004 de 21.01.2021 en el sentido que las Corporaciones
Municipales se encuentran obligadas a mantener la documentación laboral original
respecto de los trabajadores que se traspasan a los Servicios Locales de Educación
Pública, criterio que se sostiene, entre otros, en la responsabilidad que recae sobre
las mismas, en orden a pagar las deudas que se hayan generado durante su
administración, las que no se traspasan al Servicio Local de Educación.
Finalmente, cabe resaltar que el artículo cuadragésimo segundo transitorio
de la ley N° 21.040, contiene una norma de protección o de resguardo de los
derechos de los trabajadores al señalar que el traspaso del servicio educacional en
ningún caso podrá tener como consecuencia o ser considerado una causal de
término de los servicios, supresión de los cargos, cese de funciones, pérdida del
empleo o término de la relación laboral del personal traspasado.
En efecto, el traspaso opera por el solo ministerio de la ley, esto es, sin que
concurra la voluntad del personal y sin solución de continuidad, lo que implica
mantener la situación laboral y contractual del personal.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud.
que:
1. El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones
municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante
su administración, sino que la propia Ley N° 21.040 dispone que estas últimas
continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado.
2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas
contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio
educacional, por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.
Saluda atentamente a Ud.
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SK(176)2021
1374
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Deudas
generadas por las Corporaciones Municipales
antes del traspaso del servicio educacional.
RESUMEN:
1. El traspaso del servicio educacional no exime a
las corporaciones municipales de su obligación de
pagar las deudas que hubieren contraído durante
su administración, sino que la propia Ley N° 21.040
dispone que estas últimas continúan siendo las
únicas responsables y obligadas al pago de lo
adeudado.
2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar
las denuncias por deudas contraídas por las
Corporaciones Municipales, previo al traspaso del
servicio educacional, por ser de su cargo y de su
resultado, informar a los denunciantes.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 20.04.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 21.01.2021, de Dirección
Regional del Trabajo Libertador General Bernardo
O’Higgins.
3) Pase Nº05 de 11.02.2021, de Jefe Departamento
de Inspección.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2 9 ABR 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCION
Mediante Pase del antecedente 3) solicita un pronunciamiento respecto de la
tramitación que se debe dar a las denuncias presentadas con fecha 30 y
31.12.2020, por los docentes, asistentes de la educación y organizaciones
sindicales contra la Corporación Municipal de San Fernando, por no pago de
remuneraciones del mes de diciembre de 2020, atendido que dichos trabajadores
fueron traspasados con fecha 01.01.2021 al Servicio Local de Educación Pública de
Colchagua.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley N° 21.040, de 2017, que “Crea el Sistema de Educación Pública”,
estableció una nueva institucionalidad en materia educacional, denominada,
Sistema de Educación Pública, cuyo objeto es que el Estado provea a través de los
establecimientos educacionales de su propiedad y administración, que forman parte
de los Servicios Locales de Educación Pública, una educación pública, gratuita, de
calidad y laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa y pluralista, que
promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la
diversidad y la libertad, considerando las particularidades locales y regionales.
De esta forma, se traspasa la administración de los establecimientos
educacionales ejercida por las municipalidades y corporaciones municipales
creadas de conformidad al D.F.L. N° 1-3-063, de 1980, del Ministerio del Interior, a
los Servicios Locales de Educación Pública, los que asumirán como sucesores
legales en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado, lo
anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio, inciso 2° del
mismo cuerpo legal.
Ahora bien, la calidad de sostenedor del Servicio Local respecto de los
establecimientos educacionales de su dependencia, entrará en vigencia en la fecha
del traspaso del servicio educacional, lo anterior, de acuerdo a lo establecido el
artículo tercero transitorio de la ley.
En cuanto a la fecha del traspaso del servicio educacional, el artículo octavo
transitorio de la referida ley, en su inciso 1°, señala que el 1 de enero del año
siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento de un Servicio Local, se
traspasará por el solo ministerio de la ley el servicio educacional que prestan las
municipalidades y corporaciones municipales, servicio que comprende los bienes
muebles, inmuebles, recursos financieros y las personas asociadas a la prestación
del servicio.
Cabe señalar que la ley impone a las municipalidades y a las corporaciones
municipales, previo al traspaso del servicio educacional, cumplir con la obligación
de entregar al Ministerio de Educación un informe sobre el estado financiero del
servicio educativo que estaba a su cargo.
En efecto el artículo trigésimo cuarto transitorio, de la ley, en sus incisos 1°,
2° y 3°, dispone:
“Informe financiero del servicio educativo municipal previo al traspaso. Cada
municipio o corporación municipal, haya o no haya suscrito el Plan de Transición,
deberá entregar al Ministerio de Educación un informe completo y actualizado a la
fecha de su entrega sobre el estado financiero del servicio educativo a su cargo, en
un plazo no superior a ciento ochenta días ni inferior a sesenta días previo al
traspaso del servicio educacional. Las municipalidades que traspasen el servicio
educacional el año 2018 deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo
dentro del plazo de sesenta días previo al traspaso de dicho servicio.
Este informe deberá contener:
i. El resultado de una auditoría externa realizada por una institución registrada
para tales efectos en la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad al
título XXVIII de la ley N° 18.045. Los recursos para estos efectos deberán estar
contemplados en el respectivo convenio de ejecución, de acuerdo a lo señalado en
el artículo vigésimo quinto transitorio.
ii. El estado de pago de las obligaciones descritas en los literales a) y b) del
artículo trigésimo transitorio, más los intereses y reajustes, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones.
iii. El estado de pago de las remuneraciones que correspondan a los
profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley N°
19.464, que se desempeñen o se hayan desempeñado en establecimientos
educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de
corporaciones municipales, y al personal que se desempeña o se haya
desempeñado en los respectivos Departamentos de Administración de Educación
Municipal o en la gestión educacional de las corporaciones municipales según
corresponda.
iv. El estado de pago de las obligaciones descritas en el literal c) del artículo
trigésimo transitorio de la presente ley, más los intereses y reajustes, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones.
La información a que se refiere el inciso anterior deberá encontrarse
actualizada a la fecha en que se remita al Ministerio de Educación, el que podrá
complementarla con la que le proporcionen la Superintendencia de Educación u
otros organismos públicos.
En caso de que el informe dé cuenta de la existencia de saldos impagos
respecto de las obligaciones señaladas en los numerales ii y ii precedentes, la
municipalidad o corporación municipal deberá pagar dichas deudas, las que serán
siempre de su exclusiva responsabilidad, y por tanto continuará siendo, para todos
los efectos legales, la obligada al pago de estas deudas hasta su total extinción. En
caso de que la municipalidad o corporación municipal no pague total o parcialmente
dichas deudas antes del traspaso del servicio educacional, el Ministerio de
Educación, con autorización de la Dirección de Presupuestos, pagará directamente
a las instituciones o a las personas que corresponda las obligaciones señaladas en
el numeral ii, y podrá siempre pagar, en las mismas condiciones, las obligaciones
establecidas en el numeral iii. (…)
En concordancia con lo expuesto, las letras a) y b) del artículo trigésimo
transitorio, de la misma ley, corresponden a:
a) Obligaciones previsionales y por concepto de pagos por descuentos
voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente, correspondientes a los
profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, y a los asistentes de la educación regidos por la ley N°
19.464, que se desempeñen o hayan desempeñado en establecimientos
educacionales administrados directamente por municipalidades o a través de
corporaciones municipales, y
b) Obligaciones previsionales y por cóncepto de pagos por descuentos
voluntarios, no pagados a quien correspondía, tales como a mutuales o cajas de
compensación, de conformidad a la legislación vigente, con el personal que se
desempeña o se haya desempeñado en los respectivos Departamentos de
Administración de Educación Municipal o en las corporaciones municipales.
Respecto a estas últimas, sólo se entenderán comprendidas aquellas obligaciones
del personal que se desempeña o se haya desempeñado en la gestión educacional.
A su turno, el artículo trigésimo primero transitorio, de la misma ley, señala
que las municipalidades y las corporaciones municipales son las únicas
responsables de extinguir las deudas qué mantengan con los beneficiarios de las
Leyes Nros. 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964, por
incumplimiento de estas, deudas que por expresa disposición de la ley no se
transferirán a los Servicios Locales de Educación Pública.
Conforme se señalara precedentemente, el traspaso del servicio educacional
involucra el personal asociado a la prestación del servicio, esto es, a los docentes y
asistentes de la educación que laboran en los éstablecimientos educacionales que
se encuentren ubicados dentro del ámbito de competencia territorial del Servicio
Local, quienes adquieren la calidad de funcionarios públicos. De esta forma, será
Contraloría General de la República, el órgano competente para fiscalizar sus
relaciones laborales. En tal sentido, se ha pronunciado este Servicio en los
Ordinarios Nros. 2319 de 30.05.2017, 2592 de 06.06.2018 y 6340 de 17.12.2018.
En ese contexto, Contraloría General de la República, ha señalado entre
otros, en los dictámenes Nros. 27577 de 07.11.2018 y 4282 de 08.02.2019, que
tratándose de aquellas situaciones laborales que se hayan producido previo al
traspaso del personal al Servicio Local de Educación Pública, esto es, las que se
originaron durante el período en que la corporación municipal tenía la calidad de
sostenedor, tales como, deudas por eventuales beneficios remuneratorios o
cotizaciones previsionales, etc., la competencia para pronunciarse sobre ellas y dar
respuesta a los interesados, corresponderá a la Dirección del Trabajo.
Precisa en el Dictamen N° 7588 de 07.04.2020, de dicho órgano contralor,
que:
“Por ende, tratándose de las obligaciones cuyo pago efectivo debe verificarse
después de la fecha del traspaso, estas no serán de cargo del Servicio Local, pues
el carácter de sucesor legal de estos últimos, consagrado en los artículos noveno,
inciso segundo; decimoquinto y decimosexto transitorios, todos de la ley N° 21.040,
no incluye la transmisión de las deudas aludidas en el anotado artículo trigésimo
cuarto transitorio, porque ellas serán siempre, y para todos los efectos legales, de
responsabilidad exclusiva de las respectivas municipalidades o corporaciones
municipales."
Al tenor de estos conceptos, se colige que el traspaso del servicio
educacional no exime a las municipalidades ni a las corporaciones municipales de
su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su
administración, sino que la propia Ley N° 21.040 dispuso que estas últimas
continuaban siendo las únicas responsables y obligadas al pago.
Por consiguiente, tratándose de denuncias interpuestas por trabajadores en
las que se reclama el pago de asignaciones, bonos, cotizaciones previsionales u
otras prestaciones, deudas que se originaron cuando la Corporación Municipal era
la sostenedora, a este Servicio le corresponde en ejercicio de sus facultades y
atribuciones dar curso al procedimiento de fiscalización e informar de su resultado
a los denunciantes.
Lo anterior, resulta concordante con lo establecido por este Servicio en el
Dictamen N° 318/004 de 21.01.2021 en el sentido que las Corporaciones
Municipales se encuentran obligadas a mantener la documentación laboral original
respecto de los trabajadores que se traspasan a los Servicios Locales de Educación
Pública, criterio que se sostiene, entre otros, en la responsabilidad que recae sobre
las mismas, en orden a pagar las deudas que se hayan generado durante su
administración, las que no se traspasan al Servicio Local de Educación.
Finalmente, cabe resaltar que el artículo cuadragésimo segundo transitorio
de la ley N° 21.040, contiene una norma de protección o de resguardo de los
derechos de los trabajadores al señalar que el traspaso del servicio educacional en
ningún caso podrá tener como consecuencia o ser considerado una causal de
término de los servicios, supresión de los cargos, cese de funciones, pérdida del
empleo o término de la relación laboral del personal traspasado.
En efecto, el traspaso opera por el solo ministerio de la ley, esto es, sin que
concurra la voluntad del personal y sin solución de continuidad, lo que implica
mantener la situación laboral y contractual del personal.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud.
que:
1. El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones
municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante
su administración, sino que la propia Ley N° 21.040 dispone que estas últimas
continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado.
2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas
contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio
educacional, por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.
Saluda atentamente a Ud.
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes