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ORD.N°638
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, articulo 57
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 5589, 04.12.2019
- ordinario n°590, 02.09.2025
- ordinario n°638, 12.09.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AROS 个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E37612 (259) 2025 638
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores
constituyen un parámetro biométrico que puede ser
utilizado para su identificación en el contexto de un
sistema de electrónico de registro y control de
asistencia.
2) La constatación visual del uso de vestuario
institucional por parte de los trabajadores no vulnera
la normativa legal ni administrativa vigente.
3) No se ajusta a Derecho utilizar un sistema de
electrónico de registro y control de asistencia para
constatar el uso del vestuario institucional por parte
de los trabajadores.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2025 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 07.02.2025 de Sindicato
Interempresa de Trabajadores de Seguridad y
Servicios X Force.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS X FORCE
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección debido a las amonestaciones que
recibirían los asociados de esa organización sindical por parte de su empleadora.
A mayor abundamiento, indica la presentación que su empleadora, la
compañía Alianza Seguridad Ltda., utilizaría un sistema electrónico de registro y
control de asistencia denominado "Geovictoria" el cual, a su vez, requeriría de una
fotografía de los dependientes para reconocerlos y proceder a la respectiva
marcación.
No obstante, agregan que la fotografía no sería sólo de su rostro, sino que
se extendería al cuerpo, ello con el objeto de constatar, al mismo tiempo, si el
trabajador se encuentra usando el vestuario institucional proporcionado por la
empleadora.
Luego, si se constata que el trabajador no se encuentra en el lugar
predeterminado a la hora establecida o no está usando correctamente el aludido
vestuario, la empleadora enviaría una amonestación a través de un sistema de
gestión documental denominado "Bagrou".
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) Fotografía: Las fotografías de los trabajadores corresponden al uso de su imagen
y, por ende, se trata de un parámetro biométrico, lo cual tiene las siguientes
consecuencias directas:
a.1) La jurisprudencia de esta Dirección ha ya señalado que los parámetros
biométricos, y específicamente las fotografías, pueden ser usadas como medio de
identificación de un trabajador en el contexto de un sistema de registro y control de
asistencia, por ejemplo, mediante Ord N°5589 de 04.12.2019.
a.2) Al tratarse la fotografía de un dato sensible debe tenerse en consideración que
respecto de ellas se aplican las normas sobre recolección, tratamiento y destrucción
establecidas en el artículo 57° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024
b) Constatación del uso de vestuario institucional: Al respecto, cabe precisar que la
verificación visual del cumplimiento de esta obligación se ajusta a las facultades de
organización que corresponden al empleador, no apreciándose vulneraciones
normativas en cuanto al procedimiento de revisión.
c) Medio utilizado: Finalmente, en cuanto a la fuente de las imágenes, de acuerdo a
los antecedentes entregados por el recurrente las fotografías cuestionadas con las
que se verifica el uso de vestuario institucional provendrían de un sistema de
electrónico de registro y control de asistencia, lo cual, a juicio de la suscrita, infringe
la finalidad de dicha plataforma, cual es, estrictamente el control de la asistencia,
horas de trabajo y descansos.
De este modo, no se ajusta a Derecho utilizar un sistema electrónico de
registro y control de asistencia para controlar el uso del vestuario institucional por
parte de los trabajadòres.
Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe,
conveniente resulta señalar que, conforme ha indicado la doctrina de este Servicio
contenida, entre otros, en el Ord. N°590 de 02.09.2025, las actividades relativas al
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen
actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la
prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de la jornada laboral
cuando constituyan una obligación del dependiente en virtud de alguna de las causas
siguientes:
i. Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una
indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez
finalizada, por razones de higiene y seguridad.
ii. Que el uso de tales implementos y/o aseo personal, obedezca a una obligación
consignada en el reglamento interno de la empresa, y;
iii. Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por empleador por razones
de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y administrativas citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores constituyen un parámetro
biométrico que puede ser utilizado para su identificación en el contexto de un sistema
de electrónico de registro y control de asistencia.
2) La constatación visual del uso de vestuario institucional por parte de los
trabajadores no vulnera la normativa legal ni administrativa vigente
3) No se ajusta a Derecho utilizar un sistema de electrónico de registro y control de
asistencia para constatar el uso del vestuario institucional por parte de los
trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
a+ DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABNO
Distribución:
Jurídico;
Partes; 12 SEP 2025
Control;
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
AROS 个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E37612 (259) 2025 638
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores
constituyen un parámetro biométrico que puede ser
utilizado para su identificación en el contexto de un
sistema de electrónico de registro y control de
asistencia.
2) La constatación visual del uso de vestuario
institucional por parte de los trabajadores no vulnera
la normativa legal ni administrativa vigente.
3) No se ajusta a Derecho utilizar un sistema de
electrónico de registro y control de asistencia para
constatar el uso del vestuario institucional por parte
de los trabajadores.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.09.2025 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 07.02.2025 de Sindicato
Interempresa de Trabajadores de Seguridad y
Servicios X Force.
SANTIAGO, 12 SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS X FORCE
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico de esta Dirección debido a las amonestaciones que
recibirían los asociados de esa organización sindical por parte de su empleadora.
A mayor abundamiento, indica la presentación que su empleadora, la
compañía Alianza Seguridad Ltda., utilizaría un sistema electrónico de registro y
control de asistencia denominado "Geovictoria" el cual, a su vez, requeriría de una
fotografía de los dependientes para reconocerlos y proceder a la respectiva
marcación.
No obstante, agregan que la fotografía no sería sólo de su rostro, sino que
se extendería al cuerpo, ello con el objeto de constatar, al mismo tiempo, si el
trabajador se encuentra usando el vestuario institucional proporcionado por la
empleadora.
Luego, si se constata que el trabajador no se encuentra en el lugar
predeterminado a la hora establecida o no está usando correctamente el aludido
vestuario, la empleadora enviaría una amonestación a través de un sistema de
gestión documental denominado "Bagrou".
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) Fotografía: Las fotografías de los trabajadores corresponden al uso de su imagen
y, por ende, se trata de un parámetro biométrico, lo cual tiene las siguientes
consecuencias directas:
a.1) La jurisprudencia de esta Dirección ha ya señalado que los parámetros
biométricos, y específicamente las fotografías, pueden ser usadas como medio de
identificación de un trabajador en el contexto de un sistema de registro y control de
asistencia, por ejemplo, mediante Ord N°5589 de 04.12.2019.
a.2) Al tratarse la fotografía de un dato sensible debe tenerse en consideración que
respecto de ellas se aplican las normas sobre recolección, tratamiento y destrucción
establecidas en el artículo 57° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024
b) Constatación del uso de vestuario institucional: Al respecto, cabe precisar que la
verificación visual del cumplimiento de esta obligación se ajusta a las facultades de
organización que corresponden al empleador, no apreciándose vulneraciones
normativas en cuanto al procedimiento de revisión.
c) Medio utilizado: Finalmente, en cuanto a la fuente de las imágenes, de acuerdo a
los antecedentes entregados por el recurrente las fotografías cuestionadas con las
que se verifica el uso de vestuario institucional provendrían de un sistema de
electrónico de registro y control de asistencia, lo cual, a juicio de la suscrita, infringe
la finalidad de dicha plataforma, cual es, estrictamente el control de la asistencia,
horas de trabajo y descansos.
De este modo, no se ajusta a Derecho utilizar un sistema electrónico de
registro y control de asistencia para controlar el uso del vestuario institucional por
parte de los trabajadòres.
Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe,
conveniente resulta señalar que, conforme ha indicado la doctrina de este Servicio
contenida, entre otros, en el Ord. N°590 de 02.09.2025, las actividades relativas al
cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen
actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la
prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de la jornada laboral
cuando constituyan una obligación del dependiente en virtud de alguna de las causas
siguientes:
i. Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una
indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez
finalizada, por razones de higiene y seguridad.
ii. Que el uso de tales implementos y/o aseo personal, obedezca a una obligación
consignada en el reglamento interno de la empresa, y;
iii. Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por empleador por razones
de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y administrativas citadas y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
1) Las fotografías de los rostros de los trabajadores constituyen un parámetro
biométrico que puede ser utilizado para su identificación en el contexto de un sistema
de electrónico de registro y control de asistencia.
2) La constatación visual del uso de vestuario institucional por parte de los
trabajadores no vulnera la normativa legal ni administrativa vigente
3) No se ajusta a Derecho utilizar un sistema de electrónico de registro y control de
asistencia para constatar el uso del vestuario institucional por parte de los
trabajadores.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
a+ DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
MGC/RCG DIRECCIÓN DEL TRABNO
Distribución:
Jurídico;
Partes; 12 SEP 2025
Control;
OFICINA DE PARTES