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Dirección del TrabajoDictamen2 de septiembre de 2025

ORD.N°590

Jornada; Cambio de vestuario;

Normas citadas

  • Ley 21.561

Dictámenes concordantes

  • dictamen 522/7, 22.01.2016
  • ordinario n°590, 02.09.2025

Texto

del Trabajo Dirección
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E94719/2024 590
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada. Cambio de vestuario.
RESUMEN:
El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de
vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo
personalconstituyen actos acciones
preparatorias o finales que permiten dar inicio o
concluir la prestación diaria de los servicios del
trabajador, ya sea por razones de higiene y
seguridad, por disposición del reglamento interno o
por exigencia del empleador debiendo, por ende,
ser calificadas como jornada de trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.08.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 08.08.2025, 12.08.2025,
13.08.2025 y 14.08.2025, del Sindicato de
Trabajadores N°2 Vital Jugos S.A.
3) Correo electrónico de 08.08.2025.
4) Instrucciones de 06.08.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 11.04.2024, de la Directiva del
Sindicato de Trabajadores N°2 Vital Jugos S.A.
SANTIAGO, 02 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 VITAL JUGOS S.A.

Mediante presentación del antecedente 5), el Sindicato de Trabajadores
N°2 Vital Jugos S.A., ha solicitado un pronunciamiento jurídico, indicando que tienen
un acuerdo vigente con la empresa Vital Jugos S.A., en el cual se determina que
1,5 horas de la jornada semanal estará destinada al cambio de vestuario, teniendo
un trabajo efectivo de 43,5 horas. Producto de la aplicación de la Ley N°21.561, que
rebaja la jornada laboral a 40 horas semanales, al rebajar la hora semanal
correspondiente al año 2024, se les indicó que la empresa ya contaba con una
jornada inferior a 44 horas, por lo que no procedía aplicar una nueva rebaja.
Considerando lo anterior, consultan si el cambio de ropa de los trabajadores debe
ser considerado dentro de la jornada de trabajo.
Mediante antecedente 4), entre otros puntos, se solicitó al Sindicato el envío
de documentación relacionada con la materia consultada. Ante esto, según consta
en antecedente 2), el Sindicato remitió el documento “Acta de Acuerdo", de fecha
24 de abril de 2024, que indica que se suscribió un acuerdo con la empresa VJ S.A.,
en que se da lugar la rebaja de la jornada de trabajo a 44 horas, considerando en el
caso de la “Jornada rotativa planta productiva", la existencia de 1,5 horas para
cambio de vestuario, dentro de la jornada de trabajo.
Producto de lo anterior, y conforme a lo señalado en la reunión de fecha
20.08.2025 sostenida con el sindicato solicitante, se establece que actualmente no
existe discusión entre el sindicato y la empresa sobre el total de la jornada de trabajo
pactada y el uso del tiempo para cambio de vestuario.
Sin perjuicio de lo anterior, considerando la consulta planteada en la
presentación, cabe señalar que este Servicio previamente ha sostenido que las
actividades relativas al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o
aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar
inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de
la jornada de trabajo cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto
el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:
a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso
de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha
una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.
b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una
obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y
c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador
por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes,
etc.
Asimismo, se ha precisado que dándose alguna de dichas situaciones la
ejecución de las operaciones de que se trata deberán ser efectuadas al inicio de la
jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo
sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al
término de la misma. (Dictamen N°522/7 de 22.01.2016)

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el tiempo utilizado en
las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo
personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio
o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, ya sea por razones de
higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del
empleador debiendo, por ende, ser calificadas como jornada de trabajo en tanto
ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para tales efectos
dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena.
Saluda atentamente a Ud.,
DRECCIÓN DEL TRABANO
0 2 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
NATALIAPOZOSANHUEZA DEPTO.
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
95k
MGC/AGS
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Jurídico
Partes
Control

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