Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 63 de 2014

7 ene 2014

Competencia Dirección del Trabajo; Asociación de Funcionarios; Contraloría General de la República

Asociaciones de funcionariosSector municipal y público

Hay 4 documentos con el Ord. N° 63. Ver todos.

Lo que resuelve

Remite presentación que indica, a Contraloría General de la República por corresponderle.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

K.14185(2840)/2013 OEPARTAMENTO JURÍDICO 0063

Juidico ORD.:

MAT.: Remite presentación que indica, por corresponderle.

ANT.: 1)Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto.

Jurídico. 2)Pase N°2228, de 10.12.2013, de Jefa

Gabinete Directora del Trabajo. 3)Presentación, de 05.12.2013, de Sra.

Valeria Marti G., Directora Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional

Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo.

SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2014

A : SEÑOR [nombre reservado]

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y resolución, presentación efectuada ante esta Dirección por la Sra. Valeria Marti Gutiérrez, en su calidad de Directora de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. Lo anterior, por cuanto, de acuerdo a la doctrina vigente de esta Repartición, misma que ha sido compartida por esa Contraloría General de la República, en lo concerniente a las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, constituidas al amparo de la Ley Nº 19.296, a la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de la normativa que artículo 64 de dicho cuerpo legal. rige a las referidas asociaciones como instituciones, conforme a lo previsto por el De este modo, y en conformidad a la jurisprudencia ya citada, corresponde a la Contraloría General de la República el conocimiento de las materias que inciden en aspectos propios del estatuto personal de los miembros de dichas asociaciones, atendido el carácter de funcionarios públicos que estos revisten. Acorde con lo anterior y considerando que la consulta efectuada dice relación con los permisos de que gozan los dirigentes para cumplir con las funciones propias de su cargo, esta Dirección ha estimado necesario remitir la presentación respectiva a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y resolución.

Saluda atentamente a Ud., W DIRECTOR

MARIA GEGILIA SANCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO le

SMS/BDE/MPK

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…

Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…

Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296

1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…

Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…

Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997

Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.