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ORD.N°63
Jornada de Trabajo; Cambio de vestuario y aseo personal del trabajador;
Normas citadas
- Ley 21.561
- codigo del trabajo, articulo 30 ver otros del art. 30
- codigo del trabajo, articulo 32 ver otros del art. 32
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- dfl 2 de 1967, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 2936/225 de 14.07.2000
- ordinario n°63, 26.01.2026
Texto
del Trabajo Dirección
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho 63
E.220048(1401)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Cambio de vestuario y aseo
personal del trabajador.
RESUMEN:
Son horas extraordinarias y deben pagarse como
tales, todas aquellas que, conforme a los datos
consignados en el respectivo sistema de control de
asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la
jornada pactada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 15.01.2026 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Correo electrónico de 08.01.2026 de Sindicato
BioNet;
3) Respuesta a traslado, de 21.11.2022
Gerente de personas BioNet;
4) Ordinario N° 1945 de fecha 11.11.2022 de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
5) Presentación de fecha 05.10.2022 de Sindicato
de Empresa BioNet.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 26 ENE 2026
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE EMPRESA BIONET
AVENIDA VICUÑA MACKENNA 200 PISO 2°
PROVIDENCIA
Mediante presentación del ANT. 5), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico
que aclare si el tiempo destinado al cambio de vestuario se debe pagar como horas
extraordinarias, es decir con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo
32 del Código del Trabajo, y si corresponde que el perjuicio ocasionado a los
trabajadores por el mal cálculo de la jornada, se pague en forma retroactiva.
Explica que en sus funciones se encuentra incorporado como obligación el
cambio de vestuario de los trabajadores que realizan labores en las secciones de
toda la red Bionet.
Mediante ANT. 3) su empleadora, evacuó el traslado conferido señalando
que siempre el cambio de vestuario en la empresa se ha considerado parte de la
jornada ordinaria de trabajo, computándose al final de cada semana como
efectivamente trabajado y pagando las respectivas horas extraordinarias que se
generen por dicha acción sin distinción alguna. Agrega que, sobre esta materia, la
empresa y el Sindicato consultante han participado en Mesas de Trabajo ante la
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, a fin de acordar un tiempo prudente
y necesario para el cambio de vestuario, sin llegar a acuerdo sobre el mismo.
Al respecto, cabe señalar, que la doctrina institucional contenida en el
dictamen N°2936/225, de 14.07.2000, establece expresamente que el tiempo
destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección
y/o aseo personal deberá ser considerado jornada de trabajo cuando el desarrollo
de la labor convenida requiera necesariamente su realización por razones de
higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.
La misma doctrina agrega que corresponde también calificar como tal, el
lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio
sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al
público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado
reglamento.
Ahora bien, en cuanto a si el tiempo destinado a cambio de vestuario se debe
pagar como horas extraordinarias, cabe informar, previamente, que el Código del
Trabajo, en su artículo 33, inciso primero, establece:
"El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de
trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de
asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema
electrónico de registro."
Del precepto legál anotado fluye que para controlar la asistencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe utilizar un
registro especial consistente en:
a) Un libro de asistencia del personal;
b) Un reloj control con tarjetas de registro; o
c) Un sistema electrónico de registro.
En relación con la norma anotada, cabe señalar a este respecto que, este
Servicio, en virtud de la facultad contemplada en la letra b) del artículo 1°, del D.F.L.
N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, ha homologado a las alternativas señaladas una serie de
mecanismos tecnológicos que han permitido modernizar la normativa laboral sobre
la materia estableciendo las características que deben cumplir los sistemas
computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Corresponde precisar que, en conformidad al artículo 30 del Código del
Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria
máxima legal (actualmente 44 horas semanales) o de la pactada contractualmente,
si fuese menor. Es del caso aclarar que, la norma general respecto de jornadas
laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1° la cual ha sido modificada
por la Ley N°21.561, que estableció la rebaja gradual y progresiva de la jornada
laboral a 40 horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se produce en
forma gradual a partir del 26.04.2024 hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a
las 40 horas.
Aplicando la legislación y doctrina antes citada al caso en consulta, cabe
concluir que, para efectos del cómputo de la jornada extraordinaria del personal de
que se trata, debe considerarse todo el tiempo laborado en exceso de la jornada
ordinaria pactada, que consiste al registrado en el sistema de control de asistencia
en el respectivo período semanal.
Ahora bien, para determinar si, en la especie, el tiempo destinado por los
trabajadores al cambio de vestuario y al aseo personal, tanto al inicio como al
término de dicha jornada, así como para verificar el cumplimiento de la normativa
legal que regula el trabajo extraordinario, resulta necesario efectuar previamente un
procedimiento de fiscalización que permita constatar tales circunstancias.
En consecuencia, conforme a lo señalado en el presente informe, en el
evento de estimar que existe una infracción a la normativa laboral, puede concurrir
directamente a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a interponer la
respectiva denuncia, a fin de que dicho órgano realice el procedimiento inspectivo
correspondiente y, sobre la base de la doctrina institucional vigente, adopte las
medidas correctivas y/o sancionatorias que resulten procedentes.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ★ ★
Of.f JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MECB
Distribución
Jurídico DYRECCIÓN DEL TRABAJO
BIONET
Partes 26 ENE 2026
Control
3 OFICINA DE PARTES
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho 63
E.220048(1401)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Cambio de vestuario y aseo
personal del trabajador.
RESUMEN:
Son horas extraordinarias y deben pagarse como
tales, todas aquellas que, conforme a los datos
consignados en el respectivo sistema de control de
asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la
jornada pactada.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 15.01.2026 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Correo electrónico de 08.01.2026 de Sindicato
BioNet;
3) Respuesta a traslado, de 21.11.2022
Gerente de personas BioNet;
4) Ordinario N° 1945 de fecha 11.11.2022 de Jefa
de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
5) Presentación de fecha 05.10.2022 de Sindicato
de Empresa BioNet.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 26 ENE 2026
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE EMPRESA BIONET
AVENIDA VICUÑA MACKENNA 200 PISO 2°
PROVIDENCIA
Mediante presentación del ANT. 5), Ud. solicita un pronunciamiento jurídico
que aclare si el tiempo destinado al cambio de vestuario se debe pagar como horas
extraordinarias, es decir con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo
32 del Código del Trabajo, y si corresponde que el perjuicio ocasionado a los
trabajadores por el mal cálculo de la jornada, se pague en forma retroactiva.
Explica que en sus funciones se encuentra incorporado como obligación el
cambio de vestuario de los trabajadores que realizan labores en las secciones de
toda la red Bionet.
Mediante ANT. 3) su empleadora, evacuó el traslado conferido señalando
que siempre el cambio de vestuario en la empresa se ha considerado parte de la
jornada ordinaria de trabajo, computándose al final de cada semana como
efectivamente trabajado y pagando las respectivas horas extraordinarias que se
generen por dicha acción sin distinción alguna. Agrega que, sobre esta materia, la
empresa y el Sindicato consultante han participado en Mesas de Trabajo ante la
Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, a fin de acordar un tiempo prudente
y necesario para el cambio de vestuario, sin llegar a acuerdo sobre el mismo.
Al respecto, cabe señalar, que la doctrina institucional contenida en el
dictamen N°2936/225, de 14.07.2000, establece expresamente que el tiempo
destinado a las actividades de cambio de vestuario, uso de elementos de protección
y/o aseo personal deberá ser considerado jornada de trabajo cuando el desarrollo
de la labor convenida requiera necesariamente su realización por razones de
higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas
como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno.
La misma doctrina agrega que corresponde también calificar como tal, el
lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando dicho cambio
sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al
público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado
reglamento.
Ahora bien, en cuanto a si el tiempo destinado a cambio de vestuario se debe
pagar como horas extraordinarias, cabe informar, previamente, que el Código del
Trabajo, en su artículo 33, inciso primero, establece:
"El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de
trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de
asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema
electrónico de registro."
Del precepto legál anotado fluye que para controlar la asistencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador debe utilizar un
registro especial consistente en:
a) Un libro de asistencia del personal;
b) Un reloj control con tarjetas de registro; o
c) Un sistema electrónico de registro.
En relación con la norma anotada, cabe señalar a este respecto que, este
Servicio, en virtud de la facultad contemplada en la letra b) del artículo 1°, del D.F.L.
N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo, ha homologado a las alternativas señaladas una serie de
mecanismos tecnológicos que han permitido modernizar la normativa laboral sobre
la materia estableciendo las características que deben cumplir los sistemas
computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Corresponde precisar que, en conformidad al artículo 30 del Código del
Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria
máxima legal (actualmente 44 horas semanales) o de la pactada contractualmente,
si fuese menor. Es del caso aclarar que, la norma general respecto de jornadas
laborales se encuentra contenida en el art. 22 inciso 1° la cual ha sido modificada
por la Ley N°21.561, que estableció la rebaja gradual y progresiva de la jornada
laboral a 40 horas semanales. Es decir, la reducción de la jornada se produce en
forma gradual a partir del 26.04.2024 hasta el 28.04.2028, llegando en esa fecha a
las 40 horas.
Aplicando la legislación y doctrina antes citada al caso en consulta, cabe
concluir que, para efectos del cómputo de la jornada extraordinaria del personal de
que se trata, debe considerarse todo el tiempo laborado en exceso de la jornada
ordinaria pactada, que consiste al registrado en el sistema de control de asistencia
en el respectivo período semanal.
Ahora bien, para determinar si, en la especie, el tiempo destinado por los
trabajadores al cambio de vestuario y al aseo personal, tanto al inicio como al
término de dicha jornada, así como para verificar el cumplimiento de la normativa
legal que regula el trabajo extraordinario, resulta necesario efectuar previamente un
procedimiento de fiscalización que permita constatar tales circunstancias.
En consecuencia, conforme a lo señalado en el presente informe, en el
evento de estimar que existe una infracción a la normativa laboral, puede concurrir
directamente a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia a interponer la
respectiva denuncia, a fin de que dicho órgano realice el procedimiento inspectivo
correspondiente y, sobre la base de la doctrina institucional vigente, adopte las
medidas correctivas y/o sancionatorias que resulten procedentes.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE AJO
ABOGADA ★ ★
Of.f JEFADEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
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BIONET
Partes 26 ENE 2026
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