Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6408 de 2018
18 dic 2018
Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Feriado legal; Otorgamiento; Acumulación; Dirigente sindical
FeriadoSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
Esta Dirección carece de facultad para determinar el procedimiento que debe adoptar el empleador para el otorgamiento de feriado, por corresponder a la esfera del poder de dirección que recae en quién dirige la empresa.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
K.6017(1379)2017
ORD.:640
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Feriado legal; Otorgamiento; Acumulación; Dirigente sindical;
RORD.: Atiende presentación relativa a derecho a feriado anual de dirigente sindical.
ANT.: 1) Pase 08 de 19.10.2018 de Jefa U. Dictámenes.
2) Presentación de 29.06.2017 de Adecco Chile.
SANTIAGO, 18.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
[domicilio reservado], piso 10, Las Condes, RM.
Mediante presentación del Ant. 2) se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento acerca de si es posible obligar a la presidenta del sindicato a hacer uso de su feriado anual acumulado, considerando que ella destina la totalidad de su jornada a labores sindicales.
Al respecto, informo a Ud. que el Ord. N°6287 de 28.12.2017, reconociendo la potestad de mando o dirección del empleador, señala que éste se encuentra facultado para organizar la empresa con el fin de dirigir y fiscalizar la actividad laboral, debiendo, en virtud de dicha facultad, cumplir con las obligaciones que el legislador le ha impuesto, como es la de otorgar el feriado, en los términos del artículo 70 del Código del Trabajo.
El mismo pronunciamiento se encarga de agregar que este Servicio carece de competencia para determinar el procedimiento específico de otorgamiento de feriado, en el caso de acumulación de más de dos periodos.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra impedida de disponer la forma en que el empleador ha de otorgar este derecho que consagra la ley en favor de los trabajadores, conclusión que debe entenderse sin perjuicio de la referida potestad de mando, organización y administración del trabajo que le compete al empleador.
Saluda atentamente,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
-Dest
-Jurídico
-Partes
-Control.
dirección trabajo, competencia, poder dirección y administración, feriado legal,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 6287, de 28.12.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Feriado legal;…
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