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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6408 de 2018

18 dic 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Feriado legal; Otorgamiento; Acumulación; Dirigente sindical

FeriadoSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Esta Dirección carece de facultad para determinar el procedimiento que debe adoptar el empleador para el otorgamiento de feriado, por corresponder a la esfera del poder de dirección que recae en quién dirige la empresa.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

K.6017(1379)2017

ORD.:640

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Poder de dirección y administración; Feriado legal; Otorgamiento; Acumulación; Dirigente sindical;

RORD.: Atiende presentación relativa a derecho a feriado anual de dirigente sindical.

ANT.: 1) Pase 08 de 19.10.2018 de Jefa U. Dictámenes.

2) Presentación de 29.06.2017 de Adecco Chile.

SANTIAGO, 18.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

[domicilio reservado], piso 10, Las Condes, RM.

Mediante presentación del Ant. 2) se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento acerca de si es posible obligar a la presidenta del sindicato a hacer uso de su feriado anual acumulado, considerando que ella destina la totalidad de su jornada a labores sindicales.

Al respecto, informo a Ud. que el Ord. N°6287 de 28.12.2017, reconociendo la potestad de mando o dirección del empleador, señala que éste se encuentra facultado para organizar la empresa con el fin de dirigir y fiscalizar la actividad laboral, debiendo, en virtud de dicha facultad, cumplir con las obligaciones que el legislador le ha impuesto, como es la de otorgar el feriado, en los términos del artículo 70 del Código del Trabajo.

El mismo pronunciamiento se encarga de agregar que este Servicio carece de competencia para determinar el procedimiento específico de otorgamiento de feriado, en el caso de acumulación de más de dos periodos.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección se encuentra impedida de disponer la forma en que el empleador ha de otorgar este derecho que consagra la ley en favor de los trabajadores, conclusión que debe entenderse sin perjuicio de la referida potestad de mando, organización y administración del trabajo que le compete al empleador.

Saluda atentamente,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

-Dest

-Jurídico

-Partes

-Control.

dirección trabajo, competencia, poder dirección y administración, feriado legal,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre feriado

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1) Feriado. Anticipo. Procedencia 2) Feriado. Fraccionamiento 3) Feriado. Oportunidad 4) Feriado. Otorgamiento

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