Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6441 de 2015
10 dic 2015
Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, a doña [nombre reservado], por haberse suscrito entre las partes finiquito con reserva de derecho sobre una materia controvertida entre las partes.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:13338(3055)2015
ORD.: 6441 /
MAT.:Dirección del Trabajo; Competencia; Relación laboral extinguida;
RORD.:La Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, a doña [nombre reservado], por haberse suscrito entre las partes finiquito con reserva de derecho sobre una materia controvertida entre las partes.
ANT.:1) Pase Nº1886, de 10.11.2015, de Jefe de Gabinete de Sr. Director del Trabajo.
2) Ordinario Nº086353, de 30.10.2015 Jefe Subdivisión Jurídica, División de Municipalidades, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 22.10.2015, de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 10.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
COMUNA DE LA FLORIDA
REGIÓN METROPOLITANA
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), remitida a este Servicio por la Contraloría General de la República, atendida la naturaleza de ente privado de su ex empleadora, la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, ha solicitado a esta Dirección requiera a esta última el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, respecto del cual hizo reserva de derechos en finiquito suscrito con fecha 8 de abril de 2008.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, dispone:
"El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
En la especie, según consta de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 8 de abril de 2008, Ud. suscribiófiniquito con la Corporación Municipalde La Florida, con observancia de las formalidades legales, haciendo reserva en el mismo del derecho al pago de la deuda histórica que mantendría el Estado de Chile con los docentes traspasados al sector municipal en virtud del Decreto Ley N°3.551 y demás deudas que legalmente pudiere adeudar la COMUDEF".
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del Trabajo, ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que este Servicio carece de competencia para que los fiscalizadores de su dependencia tramiten reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justica.
En consecuencia, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que la Dirección del Trabajo carece de competencia, para requerir a la Corporación Municipal de La Florida COMUDEF, el pago del Bono Extraordinario de diciembre de 2008, por haber suscrito con su ex empleadora finiquito con reserva de derechos sobre una materia controvertida entre ambas.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECTOR DEL TRABAJO
LBP/BDE/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Jefe de Gabinete de Director del Trabajo
dirección trabajo, competencia, relación laboral extinguida,
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