Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6453 de 2015
10 dic 2015
Remuneraciones; Propina; Pago; Obligación del empleador
Remuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones
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Lo que resuelve
1.- El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, se encuentra obligado a entregar dicho monto íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado, no pudiendo destinar dichas propinas a solventar gastos o costos de operación, tales como la compra de licores, circunstancias que en todo caso, son susceptibles de ser fiscalizadas por este Servicio.
2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina. Ahora bien, tales pactos revisten el carácter de cláusulas del contrato de trabajo, y en tal carácter, resulta procedente la actividad fiscalizadora que este Servicio pudiera desplegar respecto a su cabal cumplimiento.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
S/K (1049) 2015
S/K (2774) 2015
ORD.: 6453 /
MAT.: Remuneraciones; Propina; Pago; Obligación del empleador;
RORD.:1.- El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, se encuentra obligado a entregar dicho monto íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado, no pudiendo destinar dichas propinas a solventar gastos o costos de operación, tales como la compra de licores, circunstancias que en todo caso, son susceptibles de ser fiscalizadas por este Servicio.
2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina. Ahora bien, tales pactos revisten el carácter de cláusulas del contrato de trabajo, y en tal carácter, resulta procedente la actividad fiscalizadora que este Servicio pudiera desplegar respecto a su cabal cumplimiento.
ANT.:1) Instrucciones de 25.11.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
2) Pase Nº214 de 20.10.2015, de don [nombre reservado], Jefe Departamento de Ispección
3) Pase Nº67 de 08.05.2015, de don [nombre reservado], Jefe Departamento de Inspección (S)
SANTIAGO, 10.12.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Mediante las presentaciones de los antecedentes 2) y 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicación del artículo 64 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador en orden a sugerir al cliente -en establecimientos que atiendan público a través de garzones- una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta del consumo.
En particular, consulta respecto a la situación en que el empleador, a pesar de haber percibido cierto monto por concepto de propinas, éste no es entregado a los garzones, ya sea que se destine a cubrir el costo de los licores bajativos que se ofrecen a los clientes, o bien, se distribuye en conjunto con otros trabajadores que desempeñan labores en cocina.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 64 del Código del Trabajo, dispone:
"En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario".
Del precepto legal antes transcrito aparece que, por expreso mandato del legislador, en los establecimientos que atiendan público por medio de garzones, tales como, restaurantes, pubs, bares, cafeterías, entre otros, el empleador deberá sugerir al cliente una propina correspondiente al menos a un 10% del total de la cuenta de consumo, monto que será pagado por el cliente, salvo que manifieste su voluntad en contrario.
De ello se sigue, que la referida obligación de sugerir una propina equivalente al 10%, deberá ser consignada en la respectiva cuenta de consumo, esto es, un documento extendido por escrito y distinto a la boleta que se otorga para fines tributario.
Asimismo, es posible declarar que la obligación del empleador, resulta de un nivel superior a la simple acción de anotar o calcular un monto de propina, toda vez que, el sentido natural del verbo "sugerir" conlleva una propuesta al cliente destinada a inducirle a efectuar el pago con un propósito definido por la costumbre y la ley.
Por lo que, en caso de ser aceptada la propuesta por el cliente, el empleador que eventualmente pudiere recaudar dicho valor, debe hacer entrega de dichos montos a los trabajadores en forma íntegra, oportuna y sin sujeción a condiciones, conforme al sistema de reparto que se pacte, por ser éste el único e ineludible destino implícito del monto sugerido en carácter de propina.
Ahora bien, mediante Dictamen Nº 935/12 de 10.03.2014, pronunciamiento a través del cual se fijó el sentido y alcance del artículo 64 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.729, este Servicio reflexionó respecto al ámbito de la acción fiscalizadora que corresponde asumir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L. Nº 2 de 1967, advirtiendo que éste se corresponde con la ya referida obligación de sugerir en cada cuenta de consumo un monto de propina, la que al no tener señalada una sanción particular, tal infracción deberá ser sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Luego, conforme a lo razonado, este Servicio se encuentra facultado para fiscalizar y eventualmente sancionar, la conducta del empleador que habiendo recaudado la propina, no haya entregado ésta de forma íntegra y oportuna, atendido el carácter complejo que reviste la obligación de "sugerir", toda vez que, al ser aceptada la propuesta por el cliente, deriva ineludiblemente la obligación de destinar la propina a su propósito implícito, es decir, que sea percibida por el trabajador conforme al sistema de reparto pactado.
Entonces, respecto a la primera de sus consultas, el empleador que ha recaudado montos correspondientes a propina, no puede destinar dichos recursos a solventar costos o gastos de ninguna naturaleza, como sería en la especie, la compra de licores "bajativos".
Por otra parte y en relación a la consulta referida a si la propina percibida puede ser distribuida conjuntamente con otros trabajadores, por ejemplo, incluyendo a quienes se desempeñan en labores de cocina, cabe considerar que la norma en análisis, no obstante encontrarse ubicada en el Capítulo VI del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "De la Protección de las Remuneraciones", su contenido en ningún caso altera el carácter no remuneracional de las propinas, como tampoco modifica su naturaleza esencialmente voluntaria para el cliente, el cual podrá rechazar el pago del monto sugerido, o por el contrario, pagar una suma mayor o menor a ésta.
En virtud de lo anterior, la existencia de pactos a través de los cuales el trabajador acepta un sistema de distribución de las propinas, conforme a un método de reparto que incluye a trabajadores que no efectúan la labor de garzón, se enmarca en la esfera de la autonomía de la voluntad, y por tanto, resulta jurídicamente obligatoria en la medida que se haya adoptado voluntariamente.
Asimismo, dichos pactos de distribución de propina, pasan a constituir cláusulas del contrato de trabajo, las que conforme a la naturaleza consensual del vínculo, podrían tener el carácter de tácitas, en el evento de no haberse escriturado, por lo que también podrían ser objeto de la acción fiscalizadora de este Servicio, en lo referido al cumplimiento de tales acuerdos.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que:
1.- El empleador que ha recaudado propinas pagadas por clientes, se encuentra obligado a entregar dicho monto, íntegra y oportunamente a los trabajadores, y conforme al sistema de reparto pactado, no pudiendo destinar dichas propinas a solventar gastos o costos de operación, tales como la compra de licores, circunstancias que en todo caso, son susceptibles de ser fiscalizadas por este Servicio.
2.- Los pactos sobre sistemas de distribución de propinas, se enmarcan en la esfera de la autonomía de la voluntad, por lo que resultaría jurídicamente procedente que se incluyera como beneficiarios de dicha asignación de cuota, a trabajadores que se desempeñen en labores de cocina. Ahora bien, tales pactos revisten el carácter de cláusulas del contrato de trabajo, y en tal carácter, resulta procedente la actividad fiscalizadora de este Servicio en orden a velar por su cumplimiento.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
remuneraciones, propina, pago, obligación empleador,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 935/12, de 10.03.2014 · Remuneración. Garzones. Obligación de empleador de sugerir propina.
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 4922, de 03.10.2016 · Propina. Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Bartender; Calificación
- Ord. N° 2894, de 31.05.2016 · Contrato de trabajo; Propina; Distribución; Pactos de común acuerdo
Otros pronunciamientos sobre remuneraciones y beneficios
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