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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 647 de 2024

1 oct 2024

Deniega reconsideración del Ordinario N°1411 de 13.11.2023.

Hay 2 documentos con el Ord. N° 647. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E329629(178)2024

ORD. N°647

MAT.: Deniega reconsideración del Ordinario N°1411 de 13.11.2023.

RORD.: No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.

ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Asignación de 22.01.2024.

3)Presentación de 27.12.2023 de don XXXXXXXXX

4)Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.

SANTIAGO, 01.10.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: SR. XXXXXXX

XXXXXXXXX

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ordinario N°1411, de 13.11.2023, por el cual se resolvió que resulta procedente otorgarle a don XXXXXXXXXX el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.530 en la medida que su empleadora, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, haya participado en el combate del COVID-19 en los términos expuestos en el referido Ordinario.

De esta manera, el Ordinario cuya reconsideración se requiere fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por don XXXXXXXXXXX respecto de la situación específica y concreta del recurrente.

Sin embargo, la solicitud de reconsideración presentada por Ud. se efectúa sin acreditar la representación de ninguna de las partes a las que afecta lo resuelto en dicho Ordinario, el que como ya se señaló no tiene una aplicación erga omnes de suerte tal que en la especie aparece Ud. actuando a nombre propio y no en representación o con la autorización de alguna de las partes interesadas.

Atendido lo anterior no existen antecedentes que permitan vislumbrar en la especie la intención clara y precisa de alguna de las partes interesadas de modificar lo resuelto en el referido pronunciamiento.

Lo anterior se encuentra acorde con la doctrina contenida en Dictamen N°2297/24, de 24.06.2014 y Ordinario N°269 de 27.02.2023 respecto de la forma de acreditar la representación ante este Servicio respecto de terceros ajenos al caso concreto de que se trata.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

trabajadores salud, descanso reparatorio, ley n°21.530, deniega reconsideración ordinario 1411, 13.11.2023,

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