Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 647 de 2024
1 oct 2024
Deniega reconsideración del Ordinario N°1411 de 13.11.2023.
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Lo que resuelve
No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329629(178)2024
ORD. N°647
MAT.: Deniega reconsideración del Ordinario N°1411 de 13.11.2023.
RORD.: No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
ANTS.: 1)Instrucciones de 11.09.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Asignación de 22.01.2024.
3)Presentación de 27.12.2023 de don XXXXXXXXX
4)Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
SANTIAGO, 01.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. XXXXXXX
XXXXXXXXX
VITACURA
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección la reconsideración del Ordinario N°1411, de 13.11.2023, por el cual se resolvió que resulta procedente otorgarle a don XXXXXXXXXX el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.530 en la medida que su empleadora, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, haya participado en el combate del COVID-19 en los términos expuestos en el referido Ordinario.
De esta manera, el Ordinario cuya reconsideración se requiere fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por don XXXXXXXXXXX respecto de la situación específica y concreta del recurrente.
Sin embargo, la solicitud de reconsideración presentada por Ud. se efectúa sin acreditar la representación de ninguna de las partes a las que afecta lo resuelto en dicho Ordinario, el que como ya se señaló no tiene una aplicación erga omnes de suerte tal que en la especie aparece Ud. actuando a nombre propio y no en representación o con la autorización de alguna de las partes interesadas.
Atendido lo anterior no existen antecedentes que permitan vislumbrar en la especie la intención clara y precisa de alguna de las partes interesadas de modificar lo resuelto en el referido pronunciamiento.
Lo anterior se encuentra acorde con la doctrina contenida en Dictamen N°2297/24, de 24.06.2014 y Ordinario N°269 de 27.02.2023 respecto de la forma de acreditar la representación ante este Servicio respecto de terceros ajenos al caso concreto de que se trata.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
trabajadores salud, descanso reparatorio, ley n°21.530, deniega reconsideración ordinario 1411, 13.11.2023,
Dictámenes concordantes
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- ordinario 1411, 13.11.2023
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Citado por 1 pronunciamiento posterior
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