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Dirección del TrabajoOrdinario10 de septiembre de 2025

ORD.N°617

Deniega reconsideración de Ord.N°381 de 03.06.2025;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2297/24 de 24.06.2014
  • ordinario 647, 01.10.2024
  • ordinario n°381, 03.06.2025
  • ordinario n°617, 10.09.2025

Texto

Diracción del Trabajo
0个
Unidad de Dictámenes e informes en Departamento Jurídico
E247663/2025 Derecho
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Deniega reconsideración de Ord. Nº381 de
03.06.2025.
RESUMEN:
No resulta procedente acoger la solicitud de
reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por
quien no acredita representación ni autorización de
alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 27.08.2025
2) Correo electrónico de 26.08.2025, de abogada
de Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
3) Presentación de 22.08.2025, de don
recibida con fecha 25.08.2025.
SANTIAGO, 10 SEP 2025
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Servicio la
reconsideración del Ordinario Nº381 de 03.06.2025, por el cual se resolvieron una
serie de consultas referidas al feriado colectivo realizadas por una organización
sindical, en relación con la situación concreta acaecida en la empresa.
De esta forma, el Ordinario cuya reconsideración se requiere fue emitido en
respuesta a una solicitud presentada por el Sindicato de Especialistas y
Profesionales de la Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A. respecto de
la situación específica y concreta que afectaba a los trabajadores socios de dicha
organización sindical.

Sin embargo, la solicitud de reconsideración presentada por Ud. se efectúa
sin acreditar la representación de ninguna de las partes a las que afecta lo resuelto
en dicho Ordinario el que, como se señaló, no tiene una aplicación erga omnes, de
modo que Ud. aparece actuando en nombre propio y no en representación o con la
Ant.1). autorización de alguna de las partes interesadas, lo que se corrobora del tenor del
Atendido lo anterior, no existen antecedentes que permitan vislumbrar, en la
lo resuelto en el referido pronunciamiento jurídico. especie, la intención clara y precisa de alguna de las partes interesadas de modificar
Lo expuesto se encuentra acorde con la doctrina institucional contenida en el
Dictamen Nº2.297/24 de 24.06.2014, reiterada mediante Ordinario Nº647 de
en caso de terceros ajenos al caso concreto dé que se trate. 01.10.2024, respecto de la forma de acreditar la representación ante esta Dirección
Saluda atentamente a Ud,
J20 beufine DEL
NATALIA POZO SANHUEZA DIRE
ABOGADA
MGCILBB DYRECCIÓN DEL TRABANO
Distribución Jurídico Control 10 SEP 2025
-Partes
OFICINA DE PARTES

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