Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6487 de 2018
21 dic 2018
Trabajadores exceptuados del límite de jornada; Sistema de registro de asistencia
Jornada de trabajoRegistro de asistencia
Lo que resuelve
Atiende presentación de empresa Transportes Fernando Acevedo y Cía. Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6295 (1429) 2017
ORD.:6487
MAT.: Trabajadores exceptuados del límite de jornada; Sistema de registro de asistencia;
RORD.: Atiende presentación de empresa Transportes Fernando Acevedo y Cía. Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 19.11.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°07 de 19.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 29.01.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Presentación de 06.07.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Transportes Fernando Acevedo y Cía. Ltda.
SANTIAGO, 21.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
TRANSPORTES [nombre reservado] Y CÍA. LTDA.
[domicilio reservado]
LA PINTANA
Mediante presentación del antecedente 4), usted solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si se ajusta a la normativa vigente que la jornada de los choferes de su empresa se encuentre regulada por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que analizada la documentación acompañada, los conductores de que se trata prestarían servicios de transporte de carga urbana, dado que ellos no movilizan productos entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, en cuyo caso sería, a contrario sensu, transporte de carga interurbana.
De lo señalado es dable inferir, además, que al no tratarse de servicios de transporte de carga interurbana, a los trabajadores por los que se consulta no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, ni tampoco las disposiciones de la Resolución Exenta N°1213 de 2009 de este Servicio, que establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
Consecuencia de lo señalado en los párrafos que anteceden es que, al no encontrarse regida la jornada de los choferes por los que se consulta por el artículo 25 bis del Código del Trabajo, ella debe enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, cuyos incisos 1° y 2°, respectivamente, disponen:
"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."
Como puede apreciarse de los párrafos trascritos, el legislador ha establecido como regla general una jornada ordinaria máxima de 45 horas semanales. Sin embargo, el inciso 2° del mismo precepto contiene una excepción a la regla anterior, aplicable a aquellos casos que se encuadren en alguna de las hipótesis que la norma contiene.
Precisamente, de acuerdo a la información que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, los trabajadores por los que se consulta no sólo no se encontrarían sujetos a fiscalización superior en el desempeño de sus labores sino que, además, prestarían servicios fuera del establecimiento del empleador, teniendo la obligación de asistir solamente los días sábados por la mañana a entregar guías de despacho y otra documentación relacionada con su trabajo, y concurrir a cargar combustible cuando ello fuere necesario.
De este modo, es opinión del suscrito que la calificación jurídica por la que consulta se encuentra ajustada a Derecho, en la medida que se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, toda vez que la forma en que prestan sus servicios personales los conductores por los que se consulta, se enmarca en las hipótesis contenidas en el citado inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajadores exceptuados del límite de jornada; Sistema de registro de asistencia;
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Fija sentido y alcance del artículo 25 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº20.271 y de los artículos 25 bis y 26 bis incorporados a dicho Código por Ley precitada.