Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6495 de 2015
11 dic 2015
Descanso en domingo y festivos; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos rotativos
Descansos y festivosSistemas excepcionales de jornada
Lo que resuelve
En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 14308 (3262) 2015
ORD.: 6495 /
MAT.:Descanso en domingo y festivos; Horario de inicio y término del descanso; Sistema de turnos rotativos;
RORD.:En las empresas que cuentan con sistema de turno rotativo de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, y resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo
ANT.:Presentación de 23.11.2015, de Sindicato de Trabajadores Moller+Ryb impresores Ltda.
SANTIAGO, 11.12.2015
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:Sindicato de Trabajadores Moller+Ryb impresores [correo reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si resulta procedente que en las empresas cuyas jornadas laborales se encuentran distribuidas en turnos rotativos, el ingreso a funciones luego del descanso por día festivo, ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al descanso.
Al respecto, cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, señala:
"El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo".
Del análisis de la disposición legal citada, se infiere que en el evento que en la respectiva empresa hubiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, éstos podrán abarcar parte de aquellas horas en que rige el descanso dominical o de días festivos, excepción esta última que se traduce en que los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día sábado que precede al descanso, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día lunes.
Ahora bien, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, dicha excepción no significa en caso alguno que la ley autorice la prestación de servicios, en alguna de las horas comprendidas en el día festivo.
En estas circunstancias, posible es concluir que si bien la jornada del día previo al festivo, puede extenderse después de las 21 horas y aquella del día posterior puede iniciarse a las 00:00 horas de dicho día, tratándose de aquellas empresas en que hubieren turnos rotativos de trabajo, no es menos cierto, que el respectivo turno no puede comprender parte alguna del día festivo en que se ha debido otorgar el descanso.
Por otra parte, en la medida que el inicio de jornada se produzca luego de las 00:00 del día siguiente al festivo, en un margen de tiempo que comprenda el bloque horario relativo al turno que ha iniciado funciones, tales horas corresponderían a su sistema de distribución de la jornada laboral ordinaria semanal, y en tal carácter, no otorgan derecho al pago de horas extraordinarias.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, en las empresas que cuentan con sistema de turno rotatio de trabajo, la jornada laboral no puede comprender ninguna de las horas del día festivo en que se hubiere otorgado el descanso, pero sin embargo, resulta jurídicamente procedente que el inicio de la jornada ocurra a las 00:00 horas del día siguiente al festivo.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control
descanso domingo y festivos, horario inicio y término descanso, sistema turnos rotativos,
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…