Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 6612 de 2015
17 dic 2015
Empresa de servicios transitorios; Indemnización compensatoria del feriado; Base de cálculo
Subcontratación y servicios transitoriosFeriadoRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Indemnización compensatoria del feriado de los dependientes de una empresa de servicios transitorios.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K13774(3122)2015
ORD.N° 6612 /
MAT.: Empresa de servicios transitorios; Indemnización compensatoria del feriado; Base de cálculo;
RORD.:Indemnización compensatoria del feriado de los dependientes de una empresa de servicios transitorios.
ANT.:Presentación de empresas EME, de 11.11.2015, recibida el 17.11.2015.
SANTIAGO, 17.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : EMPRESAS EME
[domicilio reservado]
PROVIDENCIA/
Por presentación del antecedente, se consulta sobre la forma de proceder para liquidar la indemnización compensatoria del feriado de los trabajadores dependientes de empresas de servicios transitorios.
Cabe puntualizar en primer término, que el Libro II, Título VII, Párrafo 2º del Código del Trabajo, artículos 183-F y siguientes, regula detalladamente las empresas de servicios transitorios, el contrato de puesta a disposición de trabajadores, y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Al inicio de este Párrafo, el legislador precisa lo siguiente:
"a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos".
Ahora bien, el artículo 183-V del Código del Trabajo, regula lo que denomina"indemnización compensatoria del feriado",en los siguientes términos:
"El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continua o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 días en los doce meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado".
"Por cada nuevo período de doce meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a ésta".
"La indemnización será equivalente a la remuneración íntegra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración".
En estas condiciones, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a una indemnización compensatoria del feriado, en la medida que haya prestado servicios continuos o discontinuos conforme a uno o más contratos de trabajo con una misma empresa de servicios transitorios, por 30 o más días contados desde el primer contrato; cada 12 meses desde la última otorgada; y se liquidará este beneficio de acuerdo al promedio de la remuneración íntegra que el dependiente hubiese percibido durante los últimos 90 días de labores, y en el caso que hubiera trabajado menos días en la respectiva anualidad, se considerará sólo el promedio de las remuneraciones de los días efectivamente trabajados.
En la situación hipotética que plantea el recurrente en su presentación, el dependiente trabajó más de 30 días en los doce meses siguientes a su primer contrato de trabajo, por tanto le asiste el pago de la indemnización compensatoria del feriado; y además, durante la correspondiente anualidad, trabajó más de 90 días, por ende, la liquidación de este beneficio se deberá practicar sobre la base del promedio de las remuneraciones íntegras percibidas los últimos 90 días del año 2014.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la consulta formulada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico, Partes y Control
empresa servicios transitorios, indemnización compensatoria feriado, base cálculo,
Otros pronunciamientos sobre subcontratación y servicios transitorios
Dictamen N° 141/5, de 10.01.2007
1) Trabajo en Regimen de Subcontratación. Concepto y Requisitos. 1.1 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Normativa Aplicable. 1.2Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. 1.3 Trabajo en Regimen de Subcontratación. Requisitos. Omisión. Efectos. 2) Responsabilidad Solidaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Solidaria. Contratista. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Empresa Principal. Alcance. Responsabilidad Subsidiaria. Contratista. Alcance.
Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006.
Dictamen N° 3406/54, de 03.09.2014
1.- Empresa; Concepto; Dirección laboral común; Responsabilidad solidaria; 2. Organizaciones sindicales; Constitución; 3. Aspectos procesales; Acción; Titularidad; Oportunidad; Sentencia; Contenido; Oponibilidad; 4. Simulación y subterfugio; Concepto; Sanción; 5. Negociación colectiva; Plazos; Suspensión; Proyecto de contrato colectivo; Presentación; Oportunidad; Votación última oferta; Oportunidad; 6. Declaración de un solo empleador; Tribunales de Justicia; 7. Dirección del Trabajo; Atribuciones.
Fija sentido y alcance del artículo 3°, incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, y artículo 507, ambos del Código del Trabajo, modificados por la Ley Nº 20.760 de 09.07.2014, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos.
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1) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 2) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 3) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. 4) Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.
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