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Dirección del TrabajoOrdinario25 de septiembre de 2025

ORD.N°664

Bono compensatorio de sala cuna;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen N°2233/129, 15.07.2002
  • dictamen N°642/41, 05.02.2004
  • dictamen N°6758/86, 24.12.2015
  • ordinario n°664, 25.09.2025

Texto

del Trabajo Dirección
10个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.229460/2025 664
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio de sala cuna.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente que la Fundación
Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora
por la que se consulta, convengan el otorgamiento
de un bono en compensación del beneficio de sala
cuna para financiar el cuidado de su hija, en su
domicilio, mientras subsistan las condiciones
señaladas en el cuerpo del presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.09.2025, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 0 08.08.2025, recibida el
28.08.2025, de Sra. por
Colegio Santa Cruz de Río Bueno, Fundación
Educacional Teodosio Fiorentini.
SANTIAGO, 25 SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
COLEGIO SANTA CRUZ DE RÍO BUENO
FUNDACIÓN EDUCACIONAL TEODOSIO FIORENTINI
Mediante presentación del antecedente 2), esa Fundación solicita la
autorización de esta Dirección para convenir con su trabajadora, Sra.

un bono en dinero en compensación del beneficio de
sala cuna, que le corresponde por sus hija, de un año y un mes de edad,
atendida la circunstancia de que, en la localidad de Río Bueno, donde reside y
labora la dependiente, no existe un establecimiento particular pagado de sala cuna
que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del
Código del Trabajo, y según ha sido señalado por la jurisprudencia reiterada y
uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°2233/1291, de
15.07.2002, que la obligación del empleador de disponer de salas cunas puede ser
cumplida mediante las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con
otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área
geográfica;
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
En concordancia con lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que
dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero
equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en
una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter
irrenunciable.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, esta Dirección ha emitido
pronunciamientos, que aceptan, en determinados casos, la compensación
monetaria del beneficio de sala cuna, teniendo presente para ello diversos factores,
entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y
características de la respectiva prestación de servicios de la madre trabajadora o
progenitor gestante, tal es el caso, a modo ejemplar de aquellos que laboran o
residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en
zonas alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos o cuando las
condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, impiden
su asistencia a tales establecimientos, tal es el caso del Dictamen N°642/41², de
05.02.2004.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior
del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente
ponderadas, la persona trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento
de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado
para financiar el cuidado de su hija o hijo menor de dos años, cuando no está
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-63384.html
2https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html

haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el
artículo 203 del Código del Trabajo.
Asimismo, cabe hacer presente que el monto a pactar debe ser equivalente
o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna
o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de
la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al
acordar este cumplimiento alternativo y excepcional y ser actualizado, de ser
necesario.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, el Dictamen
N°6758/863, de 24.12.2015, establece lo siguiente:
“Cabe hacer notar, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos
que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que
permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades
fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de
sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es
susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo".
Precisado lo anterior, acerca de la procedencia del pago de un bono
compensatorio de sala cuna a la trabajadora por la que se consulta, cabe señalar
que, se han tenido a la vista el certificado de nacimiento de su hija; su contrato de
trabajo; el pacto de otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna suscrito
entre las partes el 14.01.2025, que da cuenta del acuerdo del beneficio y su monto
y Certificado expedido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los
Ríos, el cual deja constancia de que, en la comuna de Río Bueno no existen
establecimientos educacionales de nivel parvularia que cuenten con reconocimiento
oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.
Asimismo, cumplo con indicar que se ha revisado la Nómina de
Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por
el Ministerio de Educación al 15.01.2024, verificando que la comuna de Río Bueno
no cuenta con sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o
autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.
De esta manera, se configura una de las hipótesis entre las que la
jurisprudencia administrativa de este Servicio permite compensar en dinero la
obligación del empleador en cuanto a otorgar el beneficio de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que, resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional
Teodosio Fiorentini y su trabajadora por la que se consulta, convengan el
otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108200.html

el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas
en el cuerpo del presente oficio.
Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades
fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de
sala cuna o del bono que lo compense, en su caso, considerando lo expuesto en el
presente informe.
DRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
2 5 SEP 2025
CoradonS OFICINA DE PARTES
CAROLINAGODOY DONOSO
ABÓGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MOP
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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