← Buscar en los dictámenes
ORD. N°666
Docentes; Remuneraciones; Sistema de Desarrollo Profesional docente;
Normas citadas
- codigo del trabajo,articulo 10 ver otros del art. 10
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
- estatuto docente, articulo 84
- ley 20.903
Dictámenes concordantes
- dictamen 2093/36, 23.08.2021
- dictamen 582/22, 20.04.2023
- ordinario 666, 03.05.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
S/K (1580) 2020
E 66472 (2032) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Sistema de Desarrollo
Profesional Docente.
RESUMEN:
No existe inconveniente legal para que los
establecimientos particulares subvencionados
acuerden con sus profesionales de la educación,
después del ingreso a la carrera docente, modificar
el monto de las asignaciones establecidas en el
artículo 84 del Estatuto Docente y de la
Remuneración Básica Mínima Nacional, en la
medida que el valor sea superior a las
remuneraciones que, por ley, deben percibir los
docentes.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°582/22 de 20.04.2023, de la
Dirección del Trabajo.
2) Correo electrónico de 02.12.2020, del
Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del
Trabajo Maule.
3) Presentación de 02.12.2020
4) Correo electrónico de 29.09.2020, del
Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del
Trabajo Maule.
5) Presentación de 25.09.2020,
SANTIAGO,
03 MAY 2023
C
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 5), usted solicita un
pronunciamiento jurídico que determine, respecto del establecimiento educacional
particular subvencionado que indica, el que habría ingresado al Sistema de
Desarrollo Profesional Docente (SDP) -también conocido como carrera docente- en
el año 2020:
1. Si la estructura remuneracional del SDP es incompatible con los beneficios
económicos otorgados en los contratos colectivos e individuales que se encontraban
vigentes con anterioridad a la aplicación de la Ley N°20.903. En caso de no serlo
¿cuál es la forma de pagarlas?
2. Si el sostenedor tiene la facultad de modificar el valor asignado por ley al
valor de la Remuneración Básica Mínima Nacional, Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en
Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de
Reconocimiento Profesional y Bonificación de Excelencia Académica.
3. ¿Cuál es el sentido y alcance de la creación del concepto Remuneración
Complementaria Adicional contenido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la
Ley N°20.903?
Sobre lo consultado en las preguntas signadas con los números 1) y 3),
cumplo con remitir, para su conocimiento, copia de los Dictámenes Nºs2.093/36 de
23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de esta Dirección, que se pronuncian
sobre las materias consultadas.
En lo que atañe a la consulta 2), cumple informar que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales de los
profesionales de la educación con los empleadores del sector particular son de
derecho privado y se rigen por las normas del Estatuto Docente, y de forma
supletoria por las del Código del Trabajo, incluso cuando los docentes estén
incorporados al SDP.
De este modo, cabe anotar, el artículo 10 del Código del Trabajo, en lo que
interesa, establece: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las síguientes
estipulaciones:
“4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
“7.- demás pactos que acordaren las partes”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°812/8 de 03.03.2014, que: "las partes
pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra
legislación laboral, convenir otros pactos, los que no podrían, en caso alguno,
importar una renuncia anticipada de derechos conferidos por la legislación laboral
al trabajador, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 1º del artículo
5º del Código del Trabajo [actual inciso 2°], que dispone:
E
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,
mientras subsista el contrato de trabajo"
Por consiguiente, aplicando lo expuesto a la consulta formulada es posible
anotar, que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares
subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del
ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones por las que se
consulta, en la medida que las cantidades convenidas representen sumas
superiores a las remuneraciones que por ley deben percibir los docentes.
La conclusión anterior armoniza con lo señalado en el Dictamen N°2.093/36,
ya citado, que sostiene: "En efecto, la incorporación de un docente del sector
particular al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no supone, para dicho
profesional de la educación, que sus remuneraciones queden permanentemente
determinadas y limitadas solo a aquellas asignaciones establecidas en la ley al
momento de su incorporación al SDP".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar,
que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares
subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del
ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas
en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Básica Mínima
Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley,
deben percibir los docentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
0 3 MAY 2023
LBP/KRF KR OFICINA DE PARTES
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director Regional del Trabajo Maule (S)
Trabajo Incluye: Copia de los Dictámenes Nºs2.093/36 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de la Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
S/K (1580) 2020
E 66472 (2032) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Remuneraciones. Sistema de Desarrollo
Profesional Docente.
RESUMEN:
No existe inconveniente legal para que los
establecimientos particulares subvencionados
acuerden con sus profesionales de la educación,
después del ingreso a la carrera docente, modificar
el monto de las asignaciones establecidas en el
artículo 84 del Estatuto Docente y de la
Remuneración Básica Mínima Nacional, en la
medida que el valor sea superior a las
remuneraciones que, por ley, deben percibir los
docentes.
ANTECEDENTES:
1) Dictamen N°582/22 de 20.04.2023, de la
Dirección del Trabajo.
2) Correo electrónico de 02.12.2020, del
Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del
Trabajo Maule.
3) Presentación de 02.12.2020
4) Correo electrónico de 29.09.2020, del
Coordinador Jurídico de la Dirección Regional del
Trabajo Maule.
5) Presentación de 25.09.2020,
SANTIAGO,
03 MAY 2023
C
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 5), usted solicita un
pronunciamiento jurídico que determine, respecto del establecimiento educacional
particular subvencionado que indica, el que habría ingresado al Sistema de
Desarrollo Profesional Docente (SDP) -también conocido como carrera docente- en
el año 2020:
1. Si la estructura remuneracional del SDP es incompatible con los beneficios
económicos otorgados en los contratos colectivos e individuales que se encontraban
vigentes con anterioridad a la aplicación de la Ley N°20.903. En caso de no serlo
¿cuál es la forma de pagarlas?
2. Si el sostenedor tiene la facultad de modificar el valor asignado por ley al
valor de la Remuneración Básica Mínima Nacional, Asignación por Tramo de
Desarrollo Profesional, Asignación de Reconocimiento por Docencia en
Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, Bonificación de
Reconocimiento Profesional y Bonificación de Excelencia Académica.
3. ¿Cuál es el sentido y alcance de la creación del concepto Remuneración
Complementaria Adicional contenido en el artículo trigésimo tercero transitorio de la
Ley N°20.903?
Sobre lo consultado en las preguntas signadas con los números 1) y 3),
cumplo con remitir, para su conocimiento, copia de los Dictámenes Nºs2.093/36 de
23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de esta Dirección, que se pronuncian
sobre las materias consultadas.
En lo que atañe a la consulta 2), cumple informar que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 78 del Estatuto Docente, las relaciones laborales de los
profesionales de la educación con los empleadores del sector particular son de
derecho privado y se rigen por las normas del Estatuto Docente, y de forma
supletoria por las del Código del Trabajo, incluso cuando los docentes estén
incorporados al SDP.
De este modo, cabe anotar, el artículo 10 del Código del Trabajo, en lo que
interesa, establece: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las síguientes
estipulaciones:
“4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
“7.- demás pactos que acordaren las partes”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°812/8 de 03.03.2014, que: "las partes
pueden, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que consagra nuestra
legislación laboral, convenir otros pactos, los que no podrían, en caso alguno,
importar una renuncia anticipada de derechos conferidos por la legislación laboral
al trabajador, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 1º del artículo
5º del Código del Trabajo [actual inciso 2°], que dispone:
E
"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables,
mientras subsista el contrato de trabajo"
Por consiguiente, aplicando lo expuesto a la consulta formulada es posible
anotar, que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares
subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del
ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones por las que se
consulta, en la medida que las cantidades convenidas representen sumas
superiores a las remuneraciones que por ley deben percibir los docentes.
La conclusión anterior armoniza con lo señalado en el Dictamen N°2.093/36,
ya citado, que sostiene: "En efecto, la incorporación de un docente del sector
particular al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no supone, para dicho
profesional de la educación, que sus remuneraciones queden permanentemente
determinadas y limitadas solo a aquellas asignaciones establecidas en la ley al
momento de su incorporación al SDP".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar,
que no existe inconveniente legal para que los establecimientos particulares
subvencionados acuerden con sus profesionales de la educación, después del
ingreso a la carrera docente, modificar el monto de las asignaciones establecidas
en el artículo 84 del Estatuto Docente y de la Remuneración Básica Mínima
Nacional, en la medida que el valor sea superior a las remuneraciones que, por ley,
deben percibir los docentes.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
0 3 MAY 2023
LBP/KRF KR OFICINA DE PARTES
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Director Regional del Trabajo Maule (S)
Trabajo Incluye: Copia de los Dictámenes Nºs2.093/36 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, ambos de la Dirección del